Las mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder a diferentes medidas de protección, atención especializada, ayudas económicas y derechos laborales, jurídicos y sociales.
Estos recursos buscan facilitar que puedan afrontar una situación de violencia, protegerse junto a sus hijos e hijas y recuperar su autonomía personal y económica. Dependiendo de cada caso, es posible solicitar prestaciones, apoyo psicológico, asistencia jurídica gratuita, alojamiento de emergencia o medidas relacionadas con el empleo y la vivienda.
No es necesario esperar a presentar una denuncia para pedir información o recibir atención. Ante una situación de peligro inmediato, se debe llamar al 112. También es posible contactar con el servicio 016 para recibir información, asesoramiento jurídico y atención especializada.

En esta guía explicamos cuáles son las principales ayudas y derechos para las víctimas de violencia de género, cómo se acredita esta situación y dónde puede solicitarse cada recurso.
¿Quién es víctima de violencia de género?
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, se considera víctima de violencia de género a la mujer que sufre violencia física o psicológica por parte de su pareja o expareja.
Esta violencia puede incluir agresiones físicas, amenazas, coacciones, privación de libertad y agresiones contra la libertad sexual. La protección se aplica tanto si el agresor es o fue su cónyuge como si mantuvo con ella una relación afectiva similar, aunque no estuvieran casados ni hubieran convivido.
Esta definición legal se refiere específicamente a la violencia ejercida por una pareja o expareja. Otras formas de violencia contra las mujeres, como la violencia sexual fuera de la pareja, la trata o la mutilación genital femenina, están reguladas por otras normas y cuentan con medidas de protección específicas
¿Cómo se acredita la violencia de género?
La situación de violencia de género puede acreditarse de distintas formas. No siempre es necesario haber presentado una denuncia ni contar con una sentencia condenatoria.
Una forma es hacerlo mediante una sentencia, una orden de protección, una resolución judicial que establezca medidas cautelares o un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de violencia de género.
También puede acreditarse a través de informes de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los recursos de acogida de la Administración Pública competente. Además, algunas ayudas admiten otros documentos previstos en su normativa específica.

Ayudas económicas para víctimas de violencia de género en España
Las víctimas de violencia de género pueden acceder a diferentes medidas de protección y apoyo para afrontar la situación y recuperar su autonomía personal, laboral y económica. Entre ellas se encuentran la atención social y psicológica, la asistencia jurídica gratuita, los derechos laborales y de Seguridad Social, los programas de empleo, las ayudas para la vivienda y distintas prestaciones económicas.
El acceso a cada recurso dependerá de las circunstancias de la víctima y de los requisitos establecidos por la Administración competente. A continuación, explicamos los principales derechos reconocidos y las ayudas económicas que pueden solicitarse.
Derecho a la información y a la asistencia integral
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información y atención especializada de forma gratuita y confidencial. Esta asistencia puede solicitarse aunque todavía no se haya presentado una denuncia.
Servicio 016
El servicio 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata ante todas las formas de violencia contra las mujeres. La atención está disponible por teléfono, mediante el correo electrónico [email protected], por WhatsApp en el número 600 000 016 y a través del chat en línea.
La información general y la atención psicosocial se prestan las 24 horas del día, todos los días del año. El servicio atiende en castellano, en las lenguas cooficiales y en otros idiomas. Cuando la consulta requiere información específica de una comunidad autónoma, puede derivarse al recurso territorial correspondiente.
Ante una situación de peligro inmediato, se debe llamar al 112. Las personas que necesiten localizar servicios sociales, recursos de acogida, atención policial o asesoramiento especializado también pueden utilizar el buscador oficial de recursos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
¿Qué incluye la asistencia social integral?
Las víctimas tienen derecho a recibir atención social, psicológica y educativa, apoyo de emergencia, acompañamiento profesional, acogida temporal y ayuda para recuperar su autonomía.
Los servicios se adaptan a las necesidades de cada mujer y pueden coordinar la intervención de profesionales de diferentes ámbitos. Este derecho también se reconoce a los hijos e hijas menores de edad que viven en entornos donde existe violencia de género.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, con independencia de que dispongan o no de recursos económicos para iniciar un proceso judicial.
Este derecho incluye el asesoramiento previo a la presentación de una denuncia, así como la defensa y representación mediante abogado y procurador en los procedimientos relacionados con la violencia sufrida. También puede comprender la exención de tasas y depósitos judiciales, la asistencia pericial gratuita y determinadas reducciones o exenciones en documentos notariales.
Los colegios de la Abogacía disponen de turnos especializados para prestar atención inmediata. Siempre que sea posible, una misma dirección letrada debe asistir a la víctima en los diferentes procedimientos relacionados con su situación.
Derechos laborales y de Seguridad Social
Las trabajadoras víctimas de violencia de género cuentan con medidas destinadas a facilitar su protección sin que tengan que renunciar necesariamente a su empleo.
Entre otras posibilidades, pueden solicitar la reducción o reorganización de la jornada, la adaptación del horario, el trabajo a distancia cuando sea compatible con el puesto, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo. También pueden suspender temporalmente el contrato con reserva del puesto o extinguirlo cuando necesiten abandonar el empleo para protegerse.
Las ausencias o faltas de puntualidad relacionadas con la situación de violencia pueden considerarse justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales o sanitarios. Además, la suspensión o extinción del contrato por esta causa puede permitir el acceso a la protección por desempleo cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Las trabajadoras autónomas también disponen de medidas específicas. Cuando cesan temporalmente en su actividad para hacer efectiva su protección o recibir asistencia integral, pueden acceder a los derechos reconocidos por la normativa de Seguridad Social.
Programas de empleo para víctimas de violencia de género
Las víctimas inscritas como demandantes de empleo pueden participar en programas específicos de inserción laboral. Estos programas pueden incluir orientación individual, formación profesional, acompañamiento durante la búsqueda de empleo y apoyo para comenzar una actividad por cuenta propia.
También existen incentivos para facilitar la movilidad geográfica y medidas dirigidas a las empresas que contratan a mujeres víctimas de violencia de género. Las condiciones y bonificaciones aplicables dependerán del contrato y de la normativa vigente en el momento de la contratación.
¿Qué ayudas económicas pueden solicitar víctimas de violencia de género?
No existe una única prestación para todas las víctimas. Las ayudas dependen de la situación laboral, los ingresos, las cargas familiares, la comunidad autónoma de residencia y las dificultades que tenga la mujer para incorporarse al mercado laboral.
Entre las principales ayudas se encuentran el subsidio del SEPE para víctimas de violencia de género o sexual y la ayuda económica de pago único regulada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004.
Subsidio del SEPE para víctimas de violencia de género o sexual
Desde el 1 de noviembre de 2024 existe un subsidio específico dirigido a personas desempleadas que acrediten ser víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por sus padres o hijos.
Para acceder es necesario cumplir los requisitos establecidos por el SEPE. Entre ellos se encuentran estar en situación de desempleo total o trabajar a tiempo parcial, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, inscribirse como demandante de empleo y cumplir el requisito de carencia de rentas o, en determinados casos, acreditar responsabilidades familiares.
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, conocido como IPREM. Durante los primeros 180 días se cobra el 95 % del IPREM; desde el día 181 hasta el 360, el 90 %; y a partir del día 361, el 80 %.
El subsidio puede alcanzar una duración máxima de 30 meses, aunque el periodo concreto dependerá de la situación de la persona solicitante y de si anteriormente recibió la Renta Activa de Inserción por su condición de víctima. Se reconoce por periodos trimestrales, por lo que es necesario solicitar las prórrogas correspondientes.

Ayuda económica de pago único del artículo 27
Las mujeres víctimas de violencia de género con ingresos reducidos y especiales dificultades para encontrar empleo pueden solicitar una ayuda económica de pago único.
Para acceder, sus rentas mensuales no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, el servicio público de empleo debe emitir un informe que acredite que la mujer tendrá especiales dificultades para acceder a un trabajo debido a su edad, su falta de preparación o sus circunstancias sociales.
El importe se calcula tomando como referencia el subsidio por desempleo. La cantidad aumenta cuando la solicitante tiene familiares a cargo o cuando ella o alguno de esos familiares tiene reconocida una discapacidad.

Esta ayuda se tramita ante el organismo competente de la comunidad autónoma. Por tanto, el formulario, la documentación y el procedimiento pueden variar según el lugar de residencia.

Becas y ayudas para estudiar
Las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas pueden beneficiarse de medidas específicas en las convocatorias de becas y ayudas al estudio.
Las condiciones dependen de la convocatoria vigente en cada curso académico. Por ello, será necesario consultar los requisitos, los plazos y la forma de acreditar la situación de violencia establecidos por el Ministerio de Educación o por la Administración que conceda la beca.
¿Dónde pedir ayuda si eres víctima de violencia de género?
No es necesario esperar a presentar una denuncia para solicitar información, atención psicológica o apoyo social. La mujer puede acudir a los servicios sociales de su municipio, a un centro especializado de atención a víctimas, al servicio 016 o a los recursos habilitados por su comunidad autónoma.



