En el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido en algún momento de su vida violencia de género. Además, cada 11 minutos una mujer o una niña muere asesinada por un familiar, según la ONU.
España no se queda fuera de las estadísticas: el Ministerio de Igualdad ha registrado en lo que va de 2024 más de 41 muertes por violencia de género. Se trata de un fenómeno complejo que afecta de manera estructural a todos los países y en cual el Estado juega un papel fundamental, a través de la articulación de leyes y medidas que puedan asistir a las víctimas.
Con motivo del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer, que se conmemora cada año el 25 de noviembre, desde Ayuda-Social.es preparamos un artículo con las ayudas sociales que existen para resguardar a víctimas. Además, qué derechos tienen. Hay muchos tipos de violencia de género, por ello, si te encuentras en una situación de maltrato, denuncia y pide ayuda.
- ¿Quién es víctima de violencia de género?
- ¿Cómo se acredita la violencia de género?
- Derechos y ayudas económicas
- Derecho a la información y a la asistencia integral
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Derechos laborales, de empleo e inserción laboral
- ¿Qué ayudas económicas existen?
- 1. Ayuda para víctimas de violencia de género
- 2. Renta Activa de Inserción (RAI)
- Becas y ayudas al estudio
- Ahora ya sabes
¿Quién es víctima de violencia de género?
¿Cómo se acredita la violencia de género?
Cualquier mujer que se encuentre bajo una situación de violencia de género puede demostrarlo. Se hace mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o mediante una resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Incluso, la víctima puede presentar el informe de los servicios sociales o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Derechos y ayudas económicas
Hay muchos tipos de violencia de género contra las mujeres: puede ser física, sexual, económica, psicológica o emocional. El Ministerio de Igualdad de España ha elaborado y publicado una Guía de Derechos, destinada a las mujeres víctimas.
Quienes se encuentren en una situación de violencia tienen derecho a recibir asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita e inmediata. De la misma manera cuentan con derechos laborales y también derechos en materia de Seguridad Social, empleo y reinserción laboral. Enumeramos a continuación algunos puntos clave y pasaremos luego a las ayudas económicas que existen y se pueden solicitar.
Derecho a la información y a la asistencia integral
Quienes sufren violencia de género tienen el derecho a recibir información a través de:
Servicio 016: información y asesoramiento jurídico
La información y la atención psicosocial inmediata están disponibles las 24 horas del día, todo el año. El asesoramiento jurídico está disponible de 8 a 22 horas, de lunes a domingo. También pueden requerir ayuda mujeres extranjeras, mediante la atención telefónica las 24 horas, además del castellano y lenguas cooficiales, en otros 53 idiomas. Podrán, asimismo, recibir asistencia por correo electrónico y WhatsApp.
Cuando se trate de llamadas que requieran de información relacionada con una Comunidad Autónoma, se derivará al teléfono autonómico correspondiente. Las llamadas realizadas por menores de edad serán derivadas al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. Además, existe un sitio web con recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia en el siguiente enlace.
¿Qué implica la asistencia integral?
Tal como especifica la guía, las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral. Incluye, entre otros, servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.
Del mismo modo, el derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los/as menores de edad que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Entre los derechos que tienen las víctimas de violencia de género, se encuentra el de recibir atención jurídica gratuita. Está establecido a través del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Ley 1/1996, de 10 de enero, y por último, mediante el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado el 9 de marzo de 2021.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento previo a la interposición de denuncia.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en periódicos oficiales.
Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. - Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales. En su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
Derechos laborales, de empleo e inserción laboral
En tanto, se les reconocen a las víctimas de violencia de género derechos que buscan procurar la conciliación del trabajo y garantizar su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, al igual que procurar su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas.
El programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, incluye las siguientes medidas:
- Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
- Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
- Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
- También para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
- Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
- Incentivos para compensar diferencias salariales.
- Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.
Además, existen incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género. Tendrán bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, en función del carácter del contrato celebrado.
¿Qué ayudas económicas existen?
1. Ayuda para víctimas de violencia de género
Hay dos asistencias que se pueden solicitar. Una de ellas es una ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género que encuentran dificultades para obtener un empleo.
La asistencia está establecida en el Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 1452/2005, y el procedimiento de tramitación se encuentra regulado de acuerdo a la normativa de cada Comunidad Autónoma.
Leer más: Violencia de género: ¿qué ayuda se puede solicitar en la Comunidad de Aragón?
Importante
Para poder solicitar la ayuda, en tanto, hay que:
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada la edad, falta de preparación o las circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- No haber recibido la ayuda previamente.
Esta ayuda económica se abona en un único pago a través de una cuenta bancaria, y su importe, calculado en función de un número de mensualidades del subsidio por desempleo correspondiente, depende de si la mujer tiene o no familiares a su cargo, y de si la propia mujer y/o los familiares a su cargo tienen reconocido un grado de discapacidad.
¿Es compatible con otras ayudas?
La ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. Sin embargo, no se puede solicitar si fue solicitada la Renta Activa de Inserción (RAI), de la que hablaremos a continuación.
Requisitos de la solicitud
Es importante revisar en lo concreto cuáles son los requisitos de cada Comunidad Autónoma en lo específico, por si ciertas exigencias pudieran cambiar. Tomando como ejemplo, el procedimiento en la Comunidad de Madrid, se debe presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte español o, en su caso, permiso de residencia y permiso de trabajo de la solicitante.
- Certificado de empadronamiento de la solicitante.
- Fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género.
- En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
- En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
- Justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).
- Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y cesión de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas (solicitud conforme al modelo anexo).
2. Renta Activa de Inserción (RAI)
Esta ayuda se encuentra derogada en conformidad al Real Decreto Ley 2/2024 por la cual se suprime dicho subsidio. No obstante se crea una nueva ayuda destinada a las Víctimas de Violencia de Género.
Becas y ayudas al estudio
Además, quienes acrediten la condición de víctimas y/o sus hijos e hijas menores de 23 años, tienen la posibilidad de solicitar becas y ayudas al estudio.
Para ello deberán reunir todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, de acuerdo al Real Decreto 154/2022, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024.
Ahora ya sabes
Si eres víctima de violencia de género no dejes de denunciar. Recurre a los canales de protección, como el número 016, una opción gratuita y disponible los 365 días del año para todo el territorio nacional. Acudir a las autoridades es fundamental y la asistencia, a través de las prestaciones mencionadas, será crucial. Recuerda que no estás sola y que el primer paso es pedir ayuda y denunciar.