Víctimas de violencia de género: derechos y ayudas existentes

Por Maria Florencia G.
Publicado el 25 de noviembre, 2023
Tiempo estimado de lectura: 12 minutos

En el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido en algún momento de su vida violencia de género y cada 11 minutos una mujer o una niña muere asesinada por un familiar, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

España no se queda fuera de las estadísticas: el Ministerio de Igualdad ha registrado en lo que va del 2023 más de 50 muertes por violencia de género y 1.237 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar datos. Se trata de un fenómeno complejo que afecta de manera estructural a todos los países y en cual el Estado juega un papel fundamental, a través de la articulación de leyes y medidas que puedan asistir a las víctimas.

Con motivo del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer, que se conmemora cada año el 25 de noviembre, desde Ayuda-Social.es preparamos un artículo con las ayudas sociales que existen para resguardar a víctimas. Además, qué derechos tienen. Hay muchos tipos de violencia de género, por ello, si eres mujer y te encuentras en una situación de maltrato, no dejes de denunciar y pedir ayuda.

Una de cada tres mujeres ha sufrido en algún momento de su vida violencia de género.
Una de cada tres mujeres ha sufrido en algún momento de su vida violencia.

¿Quién es víctima de violencia de género?

De acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

¿Cómo se acredita la violencia de género?

Cualquier mujer que se encuentre bajo una situación de violencia de género puede demostrarlo mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier mediante una resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Incluso, la víctima puede presentar el informe de los servicios sociales o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Derechos y ayudas económicas

Como ya hemos dicho, hay muchos tipos de violencia de género contra las mujeres: puede ser física, sexual, económica, psicológica o emocional. El Ministerio de Igualdad de España ha elaborado y publicado una Guía de Derechos, que se puede descargar a continuación, destinada a las mujeres víctimas de violencia de género.

Quienes se encuentren en una situación de violencia tienen derecho a recibir asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita e inmediata. De la misma manera cuentan con derechos laborales y también derechos en materia de Seguridad Social, empleo y reinserción laboral. Enumeramos a continuación algunos puntos clave y pasaremos luego a las ayudas económicas que existen y se pueden solicitar.

Derecho a la información y a la asistencia integral

Quienes sufren violencia de género tienen el derecho a recibir información a través de:

Servicio 016: información y asesoramiento jurídico

Se trata de un servicio gratuito y confidencial que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial a través del número 016. Pero también es posible a través del correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es. O, inclusive, por Whatsapp: al número 600 000 016.

La información y la atención psicosocial inmediata están disponibles las 24 horas del día, todo el año y el asesoramiento jurídico está disponible de 8 a 22 horas, de lunes a domingo. También pueden requerir ayuda mujeres extranjeras, mediante la atención telefónica las 24 horas, además del castellano y lenguas cooficiales, en otros 53 idiomas. Podrán, asimismo, recibir asistencia por correo electrónico y WhatsApp.

Cuando se trate de llamadas que requieran de información específica relacionada con una Comunidad Autónoma, se derivará al teléfono autonómico correspondiente. Las llamadas realizadas por menores de edad serán derivadas al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. Además, existe un sitio web con recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia al cual acceder en el siguiente enlace.

¿Qué implica la asistencia integral?

Tal como especifica la guía, las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral que incluye, entre otros, servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.


“La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos”, sostiene.

Del mismo modo, el derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los/as menores de edad que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Entre los derechos que tienen las víctimas de violencia de género, se encuentra uno importantísimo, que es el de recibir atención jurídica gratuita, según lo establecido a través del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Ley 1/1996, de 10 de enero, y por último, mediante el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado el 9 de marzo de 2021.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento previo a la interposición de denuncia.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en periódicos oficiales.
    Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
Hay muchos tipos de violencia contra las mujeres, como física, económica o emocional.
Hay muchos tipos de violencia contra las mujeres, como física, económica o emocional.

Derechos laborales, de empleo e inserción laboral

En tanto, se les reconocen a las víctimas de violencia de género derechos que buscan procurar la conciliación del trabajo y garantizar su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, al igual que procurar su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas.

El programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, incluye las siguientes medidas:

  • Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
  • Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
  • Incentivos para compensar diferencias salariales.
  • Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Además, existen incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género, que tendrán bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, diferentes en función del carácter indefinido o temporal del contrato celebrado.

¿Qué ayudas económicas existen?

1. Ayuda para víctimas de violencia de género

Hay dos asistencias que se pueden solicitar. Una de ellas es una ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género que encuentran dificultades para obtener un empleo.

La asistencia está establecida en el Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 1452/2005, y el procedimiento de tramitación se encuentra regulado de acuerdo a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Leer más: Violencia de género: ¿qué ayuda se puede solicitar en la Comunidad de Aragón?

Importante

Para poder solicitar la ayuda, en tanto, hay que:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada la edad, falta de preparación o las  circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • No haber recibido la ayuda previamente.

Esta ayuda económica se abona en un único pago a través de una cuenta bancaria, y su importe, calculado en función de un número de mensualidades del subsidio por desempleo correspondiente, depende de si la mujer tiene o no familiares a su cargo, y de si la propia mujer y/o los familiares a su cargo tienen reconocido un grado de discapacidad.

¿Es compatible con otras ayudas?

La ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. Sin embargo, no se puede solicitar si fue solicitada la Renta Activa de Inserción (RAI), de la que hablaremos a continuación.

Requisitos de la solicitud

Es importante revisar en lo concreto cuáles son los requisitos de cada Comunidad Autónoma en lo específico, por si ciertas exigencias pudieran cambiar. Tomando como ejemplo, el procedimiento en la Comunidad de Madrid, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte español o, en su caso, permiso de residencia y permiso de trabajo de la solicitante.
  • Certificado de empadronamiento de la solicitante.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género.
  • En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
  • En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
  • Justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).
  • Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y cesión de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas (solicitud conforme al modelo anexo).

2. Renta Activa de Inserción (RAI)

Otra de las asistencias que se pueden solicitar, en caso de sufrir violencia de género, es la ayuda que se conoce como Renta Activa de Inserción (RAI), con una cuantía que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

Además, incluye una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha visto obligada a cambiar de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia. La ayuda complementaria equivale, según especifica el Ministerio de Igualdad, al importe de tres meses de la RAI.

Requisitos de la solicitud

Algunos de los requisitos que se deben cumplir para solicitarla son:

  • Acreditar su condición de víctima de violencia de género.
  • Estar inscrita como demandante de empleo, pero no se le exige llevar 12 meses inscrita ininterrumpidamente como  demandante de empleo.
  • No convivir con su agresor.
  • Ser menor de 65 años, pero no se le exige tener 45 o más años de edad.
  • Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo  interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Becas y ayudas al estudio

Además, quienes acrediten la condición de víctimas y/o sus hijos e hijas menores de 23 años, tienen la posibilidad de solicitar becas y ayudas al estudio.

Para ello deberán reunir todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, de acuerdo al Real Decreto 154/2022, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024.

Ahora ya sabes

Si eres víctima de violencia de género no dejes de denunciar. Recurre a los canales de protección, como el número 016, una opción gratuita y disponible los 365 días del año para todo el territorio nacional. Acudir a las autoridades es fundamental y la asistencia, a través de las prestaciones mencionadas, será crucial. Recuerda que no estás sola y que el primer paso es pedir ayuda y denunciar.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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