En toda España existe, desde julio de 2023, una ayuda especial para artistas y trabajadores relacionados con la cultura que se quedan sin trabajo. Se trata específicamente de un apoyo económico que se cobra durante hasta cuatro meses.
La cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que a junio de 2024 se trata de 480 euros mensuales. Sin embargo, si «la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística es superior a 60 euros», la cuantía será del 100% IPREM, que equivale a 600 euros.
Sigue leyendo este artículo para conocer todo sobre la prestación especial de artistas, especialmente quiénes pueden acceder y por qué motivos se puede interrumpir.
- De qué trata la prestación especial de artistas
- Quiénes pueden acceder a la prestación especial de artistas
- Requisitos para acceder a la prestación especial de artistas
- Cuándo y cómo se debe solicitar la prestación especial de artistas
- Duración y cuantía de la prestación especial de artistas
- Motivos para que se suspenda la prestación
- Incompatibilidades de la prestación especial de artistas
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
De qué trata la prestación especial de artistas
Aunque es conocida popularmente como la prestación especial de artistas, su nombre oficial es «prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares».
Se creó en julio de 2023 con el objetivo de proteger a los trabajadores de la cultura, quienes se desempeñan en un ámbito donde el empleo es intermitente.
En Ayuda-Social.es ya tenemos una nota general sobre esta prestación que se puede leer aquí. Allí nos centramos en la duración y las cuantías. En esta oportunidad, detallaremos lo relacionado con los requisitos para acceder a la prestación, y los motivos por los cuáles esta se puede ver interrumpida.
Quiénes pueden acceder a la prestación especial de artistas
Los beneficiarios de la prestación especial de artistas no son exclusivamente los artistas en sí. Según la legislación vigente, tienen derecho a cobrar esta prestación las personas trabajadoras:
- Dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
- Dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.
Requisitos para acceder a la prestación especial de artistas
Los requisitos para poder acceder a esta prestación son los siguientes:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- Que haya pasado al menos un año desde la fecha del último cobro de la prestación especial anterior, si existiese.
- No poder acceder a la prestación por desempleo ordinaria.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Estar disponible para buscar empleo activamente y suscribir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no disponga del período de cotización necesario.
- Acreditar alguna de las dos siguientes situaciones:
- 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha en la que comenzó el desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas dentro de los seis años anteriores a la fecha en la que comenzó el desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cuándo y cómo se debe solicitar la prestación especial de artistas
La solicitud se debe realizar «en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística». De esa manera, el derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.
Transcurrido ese plazo también se puede pedir la prestación, pero «se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo».
La solicitud se realiza ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea de forma presencial tras pactar una cita previa y por Internet a través de la sede electrónica del SEPE.
Duración y cuantía de la prestación especial de artistas
La cuantía de la prestación especial de artistas es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala una excepción y es que si «la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será del 100% IPREM», es decir 600 euros.
El periodo de percepción de la prestación por desempleo special cotizará para la jubilación.
Si una persona cumple todos los requisitos para acceder a la prestación especial de artistas y, además, tiene una prestación contributiva ordinaria suspendida, puede optar por aquella que más le interese. Esto quiere decir que esa persona podrá optar entre reanudar la prestación ordinaria o acceder a la prestación especial.
Motivos para que se suspenda la prestación
Esta y todas las prestaciones por desempleo pueden suspenderse o extinguirse. La suspensión del derecho supone la interrupción del abono económico y la cotización a la Seguridad Social. Es posible luego solicitar la reanudación.
La extinción se da cuando se anula la posibilidad de recibir o poder volver a recibir la prestación.
La percepción de la prestación especial de artistas se extinguirá si la persona beneficiaria accede a la protección por desempleo de nivel contributivo o al subsidio por desempleo o al Programa de Renta Activa de Inserción. Además, se extinguirá por las mismas causas establecidas para la prestación contributiva y para el subsidio por desempleo que se consultan aquí.
Incompatibilidades de la prestación especial de artistas
La prestación especial de artistas es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de derechos de imagen, pero es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por alguna Administración Pública.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Prestación Especial de Artistas?
Es una prestación especial de cuatro meses de duración creada para proteger a los trabajadores de la cultura, quienes se desempeñan en un ámbito donde el empleo es intermitente. Leer más aquí.
¿Cómo pedir la ayuda de desempleo para artistas?
La solicitud se realiza ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea de forma presencial tras pactar una cita previa y por Internet a través de la sede electrónica del SEPE. Para no perder dinero es necesario solicitarla antes de que pasen 15 días desde la fecha en la que se efectivizó el desempleo. Leer más aquí.
¿Cuál es el monto económico a recibir?
La cuantía de la prestación especial de artistas es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A valores de junio de 2024, el beneficiario cobrará 480 euros al mes. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Los trabajadores del ámbito de la cultura que se quedan sin trabajo tienen derecho a percibir una prestación especial de desempleo de 480 euros mensuales durante cuatro meses.