Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico: duración y cuantías

Por Maria Florencia G.
Publicado el 18 de mayo, 2023
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Quienes se desenvuelven en el sector cultural y artístico en España y hayan quedado sin empleo tendrán derecho, a partir de julio de 2023, a una nueva prestación especial por desempleo que ampara por primera vez a trabajadores y trabajadoras de la Cultura.

Se trata de una nueva asistencia que ha sido aprobada por el Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de enero pasado mediante el Real Decreto-Ley 1/2023, con medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social del colectivo de los artistas.

“Hoy nuestro país avanza en derechos: por primera vez las trabajadoras y trabajadores de la Cultura tendrán garantizada una prestación especial por desempleo. Una medida que mejorará la protección de un sector imprescindible que merece condiciones dignas”, ha señalado en ese entonces Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

A continuación, desde Ayuda-Social.es os explicaremos a quiénes alcanza la nueva asistencia social para el sector cultural y artístico, qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarla, y entre otras cuestiones de relevancia, cuáles son las cuantías establecidas de la ayuda.

Se trata de una prestación especial creada para trabajadoras y trabajadores de la Cultura.
Se trata de una prestación especial creada para trabajadoras y trabajadores de la Cultura.

“Protección social de las personas artistas”

La nueva prestación ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte.

Se trata de uno de los logros alcanzados con la aprobación del Estatuto del Artista. “La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021”, ha señalado el comunicado.

Se trata de una prestación específica de desempleo caracterizada a la intermitencia del trabajo cultural

¿Quiénes podrán beneficiarse?

Podrán solicitar la nueva prestación los trabajadores que desarrollen actividades culturales, tales como artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, así como también profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias y:

  • Se encuentren en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.

Otro requisito que señala el SEPE

Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quienes soliciten la nueva prestación especial no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria. “En el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que la contributiva a la que tendrían derecho, podrán optar por recibir esta nueva prestación especial. En ese caso la prestación contributiva quedará extinguida”, señala el organismo.

Duración y cuantía de la asistencia

La duración de la prestación es de cuatro meses y la cuantía equivalente al 80 % del IPREM, es decir, que el beneficiario cobrará 480 euros al mes. (ver cuantías 2023)

El SEPE señala, sin embargo, una excepción y es que “la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será del 100% IPREM”, es decir 600 euros.

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Compatibilidades vs. Incompatibilidades

La nueva prestación, agrega el organismo, no es compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Sin embargo, la asistencia sí es compatible por el contrario con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.

 “La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen”

Comunicado de prensa

¿Cuándo se podrá solicitar?

Como ya lo hemos dicho al inicio del artículo, la nueva prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico podrá ser solicitada por quienes cumplan con todos los requisitos partir del próximo 1 de julio de 2023. Como otras prestaciones por desempleo, habrá que completar un formulario y adjuntar la documentación que requiera el SEPE.

La prestación tendrá una duración de cuatro meses.
La prestación tendrá una duración de cuatro meses.

Para más consultas es posible comunicarse con el organismo al 91 926 79 70 con cita previa activo las 24 horas o llamar al número 060 destinado a la ciudadanía. Allí podrán consultar información acerca de prestaciones por desempleo, trámites y solicitud de certificados y otros procedimientos.

“Esta prestación permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar períodos de empleo con períodos de inactividad”.

Se estima que la nueva prestación alcanzará a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La norma completa

Otras claves a tener en cuenta

Además, el Real Decreto Ley extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística. Es que hasta el momento esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizar con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 1000 euros al mes.

También se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.

Además, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

«Esta prestación especial es fruto del diálogo con las asociaciones del sector y recoge sus observaciones después de múltiples reuniones. El Gobierno reconoce y da cumplimiento a las demandas de las trabajadoras y trabajadores del ámbito cultural y artístico», celebró al respecto la ministra Yolanda Díaz.

Ahora ya sabes

La publicación de la norma es un logro histórico de un colectivo que se ha visto relegado en muchas ocasiones y que ahora podrá tener acceso a una asistencia necesaria y de gran ayuda.

La medida alcanzará, como ya hemos mencionado, no sólo a los artistas, sino también a auxiliares o técnicos, que podrán beneficiarse de la ayuda social en caso de necesitar de ella. Chequea de cumplir con todos los requisitos y solicita la nueva prestación a partir de julio próximo.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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