Pensión de jubilación: modalidades y requisitos

Por Paula T.
Actualizado el 19 de julio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 13 minutos

La pensión de jubilación es una prestación económica vitalicia que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que cesan su actividad laboral debido a la edad. Este beneficio se otorga a quienes han cumplido con ciertos requisitos de cotización y edad, y puede ajustarse a diversas modalidades que permiten la adaptación a diferentes situaciones personales y profesionales.

Pensión de jubilación: todo lo que debes saber
Existen múltiples modalidades de pensión por jubilación

En Ayuda-Social.es ya te hemos explicado otras ayudas y beneficios para las personas jubiladas. En esta ocasión te informaremos sobre qué es la jubilación y qué modalidades tiene.

Derecho a tener una pensión

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es quien gestiona el derecho a la pensión, así como el Instituto Social de la Marina (ISM), que lo tramita para los trabajadores del Régimen Especial del Mar.

El sistema de pensiones de la Seguridad Social ofrece diferentes tipos de jubilación de acuerdo a las necesidades y situaciones de cada trabajador. Estas opciones permiten que cada persona elija la forma de retiro que mejor se adapte a su vida personal.

Dependiendo de la modalidad, varían los requisitos de edad y los años de cotización. Este sistema está diseñado para ofrecer alternativas que faciliten una buena transición hacia la etapa de la jubilación.

«La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos»

– INSS.

Tipos de pensión por jubilación

A continuación, haremos un repaso en Ayuda-Social.es de los tipos de jubilación existentes dentro de la modalidad contributiva y claves de acceso en cada caso en particular.

Jubilación ordinaria

La pensión de jubilación ordinaria está dirigida a quienes están inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social. Para acceder a ella, deben cumplirse requisitos mínimos de edad y cotización, que enumeramos a continuación:

  • Haber cotizado mínimo 15 años, dos de ellos dentro de 15 años previos a la solicitud de la pensión.
  • Tener 66 años y 6 meses (si has cotizado menos de 38 años).
  • Tener 65 años (si has cotizado 38 años o más).

La cantidad que se recibe como pensión de jubilación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, el cual depende de los años cotizados. Si decides seguir trabajando después de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, puedes recibir un porcentaje adicional en tu pensión.

En Ayuda-Social.es sabemos que ciertos temas pueden ser complejo de comprender, por ello, puedes leer más acerca de la base reguladora en este enlace de nuestra sección «Entenderlo Mejor».

Desde 2022, la base reguladora se obtiene dividiendo las bases de cotización de los 300 meses previos al mes anterior a la jubilación por 350. Para quienes se rigen por la normativa anterior al 1 de enero de 2013, la base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización de los 180 meses previos al mes anterior a la jubilación.

Ejemplo de cálculo de la base reguladora

Imaginemos que una persona se jubila en 2024. Ha cotizado durante los últimos 25 años (300 meses) y sus bases de cotización suman 525.000 euros.

Para calcular su base reguladora, se divide 525.000 euros entre 350, lo que da una base reguladora de 1.500 euros. Luego, según los años que ha cotizado, se aplica un porcentaje a esta base reguladora para determinar su pensión mensual. Si ha cotizado 30 años en total, se le podría aplicar, por ejemplo, un 85% a esta base, resultando en una pensión mensual de 1.275 euros (1.500 euros x 0.85).

Si quiere obtener más información sobre la jubilación ordinaria así como su tramitación, puede consultar nuestro artículo web o recurrir a cualquier oficina de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación: modalidades y requisitos
La jubilación ordinaria es el cese remunerado de la actividad laboral tras alcanzar cierta edad

Jubilación o retiro parcial

La jubilación parcial es una opción que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y empezar a cobrar una parte de su pensión de jubilación a partir de los 60 años. Esta modalidad permite combinar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una fracción de la pensión, facilitando una transición más llevadera hacia la jubilación completa.

En lugar de dejar de trabajar de un momento al otro, los trabajadores pueden optar por reducir sus horas de trabajo y recibir una parte proporcional de su pensión. Esto no solo les permite adaptarse al cambio de rutina, sino también seguir generando ingresos mientras empiezan a disfrutar de su jubilación.

Para ello se debe cumplir:

  • Haber cumplido los 60 años (aunque puede variar la edad).
  • Disponer de un contracto a tiempo completo antes de la jubilación y cambiarlo a parcial.
  • Haber cotizado mínimo entre 33 y 35 años.

¿Qué es el contrato de relevo?

Un aspecto clave de la jubilación parcial es el contrato de relevo. La empresa debe contratar a alguien desempleado o con un contrato temporal para cubrir las horas del trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato es a tiempo completo y debe durar al menos hasta que el trabajador original alcance la edad de jubilación ordinaria.

Por ejemplo, si un trabajador decide acogerse a la jubilación parcial a los 61 años y le faltan 4 años para llegar a la edad de jubilación ordinaria, la empresa deberá contratar a otra persona con un contrato de relevo a tiempo completo durante esos 4 años.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada permite a los trabajadores retirarse antes de alcanzar la edad legal de jubilación en España, que oscila entre 65 y 67 años, según los años cotizados a la Seguridad Social. Esta opción está disponible bajo ciertos requisitos y condiciones.

Aquí enumeramos las distintas formas de jubilación anticipada y los puntos clave de cada una:

1. Por actividad profesional

Disponible para los empleados de profesiones o sectores de trabajo que requieren peligro en su hacer, como por ejemplo policías y cuerpos de seguridad españoles, bomberos, mineros o trabajadores ferroviarios entre otros.

2. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

El trabajador decide retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación (65 años). Para poder conseguir este tipo de jubilación, debe tener 35 años cotizados y 63 años de edad mínimo. Puede consultar toda la información aquí.

3. Por cese no voluntario en el trabajo

En este caso, constaría el despido de una persona de su puesto de trabajo. Para poder solicitar esta jubilación debe tener mínimo 61 años y constar durante 6 meses como persona demandante de empleo.

4. Jubilación anticipada para los trabajadores con discapacidad

Para este tipo de jubilación debe tener una discapacidad acreditada, igual o superior al 45%. Esta es una de las jubilaciones anticipadas más comunes, por ello, disponemos de un artículo donde puedes consultar toda la información y solicitud.

5. Con y sin condición de mutualista

Si usted cotizaba a mutualidades laborales antes de 1967 puede solicitar la jubilación anticipada con la condición de mutualista a partir de los 60 años. Asimismo si no tiene esta condición pero desea jubilarse antes de la edad legal, puede hacerlo siempre y cuando tenga mínimo 63 años de los cuales 35 deben tener cotización.

6. Por ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

Si se encuentra en situación de ERE y es despedido en estas circunstancias, puede solicitar esta jubilación. Entre el 1 de enero de 2004 y la entrada en vigor de la Ley de Medidas, las jubilaciones anticipadas por despidos en expedientes de regulación de empleo se consideran cese involuntario.

Por lo tanto, se revisarán las decisiones de denegación de pensiones de jubilación anticipada y se ajustarán las pensiones ya concedidas si los interesados lo solicitan.

Jubilación Flexible

La jubilación flexible permite a los pensionistas volver al trabajo a tiempo parcial mientras siguen recibiendo su pensión. Esto implica una reducción de la pensión proporcional a las horas trabajadas. Esta opción está disponible en todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto en los regímenes especiales de los Funcionarios Civiles del Estado o las Fuerzas Armadas entre otros.

La pensión de jubilación flexible no es compatible con las pensiones de incapacidad permanente por un nuevo trabajo, pero sí con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad derivadas del trabajo a tiempo parcial.

Las cotizaciones durante la jubilación flexible pueden aumentar la pensión cuando el trabajador cese su actividad laboral. En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios pueden optar por calcular las prestaciones desde la situación de activo o de pensionista, usando la base reguladora que determinó la pensión de jubilación. Además, durante la jubilación flexible, los beneficiarios mantienen su condición de pensionistas para acceder a prestaciones sanitarias.

Jubilación especial a los 64 años

La jubilación anticipada especial, conocida como jubilación a los 64 años, permitía a los trabajadores por cuenta ajena jubilarse un año antes de la edad ordinaria de jubilación (65 años) sin reducciones en la pensión. Esto se hizo para fomentar el empleo. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2013, esta opción dejó de estar disponible, excepto para aquellos que se acojan a lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Para ello se debe cumplir:

  • Cumplir con los requisitos de la jubilación ordinaria.
  • Tener 64 años reales.
  • Trabajar en una empresa que tiene la obligación, según convenio o acuerdo, de contratar a un nuevo empleado inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo correspondiente para reemplazar al trabajador que se jubila.

La pensión será igual a la que el trabajador habría recibido a los 65 años, sin aplicar reducciones. Se calculará utilizando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, según los períodos de cotización del interesado hasta el 31 de diciembre de 2012, según la legislación entonces vigente.

Pensión por jubilación: modalidades y requisitos
La jubilación anticipada especial permitía a los trabajadores por cuenta ajena jubilarse un año antes de la edad ordinaria.

Documentación para presentar las solicitudes

Existen algunos documentos generales que se deberán presentar en todos los casos de solicitud de pensión por jubilación. Entre ellos, enumeramos los siguientes:

  • DNI para españoles, pasaporte y documento de identidad válido en su país, junto con el NIE (Número de Identificación de Extranjero) para extranjeros residentes o no residentes en España.
  • Justificante de pago de cotización en tres meses (siempre y cuando quien lo solicite sea el responsable de esos ingresos y que haya dejado de trabajar en ese tiempo).

Para la jubilación especial se deberá presentar un certificado laboral hecho por la empresa donde conste la situación del nuevo empleado en sustitución.

En el caso de la jubilación parcial, además, también es necesario dicho certificado que incluya información del cambio laboral así como del nuevo trabajador y del trabajador jubilado.

Para la jubilación anticipada por cese forzoso u otras causas entre los 60 y 65 años:

  • Debes presentar documentos que expliquen las circunstancias ajenas a tu voluntad que llevaron a la terminación involuntaria de tu contrato de trabajo.
  • Si recibiste una indemnización debido a un acuerdo colectivo por adelantar tu jubilación, necesitas un certificado de la empresa que detalle las condiciones de esta indemnización.

Incompatibilidades de la pensión por jubilación

Recibir la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo que implique la inclusión del pensionista en el Régimen General o en algún Régimen Especial, excepto en algunas ocasiones.

¿Cuándo se puede pedir la pensión por jubilación?

Los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social pueden presentar su solicitud de jubilación tres meses antes o después de la fecha en que terminó su actividad laboral. El pago de la pensión se inicia a partir del día siguiente al cese en el trabajo.

Pensión por jubilación: modalidades y requisitos
«La jubilación es el momento en que dejas de vivir en el trabajo y comienzas a trabajar en vivir»

Cálculo de la jubilación

Si quieres calcular el importe de tu pensión por jubilación, puedes hacerlo mediante el simulador de la web oficial de la Seguridad Social, que te brindará el cálculo automáticamente. Pincha aquí para acceder.

Preguntas frecuentes

Si soy trabajador del Régimen Especial del Mar, ¿quién gestiona mi pensión?

En este caso, será el Instituto Social de la Marina (ISM) el encargado de gestionar su pensión. Leer más aquí.

¿Cómo puedo calcular el importe de mi pensión por jubilación?

Existe un simulador en la página oficial de la Seguridad Social que permite hacer el cálculo de forma automática. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

Si cumple con todos los requisitos de edad, años de cotización y se encuentra afiliado a la Seguridad Social española, tiene derecho a solicitar la pensión de jubilación. Debe recordar que la solicitud debe presentarse tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de su actividad laboral. Para más información puede contactar con los canales oficiales del INSS o ISM.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Paula T.

Periodista. En Ayuda-Social.es me dedico a informar sobre las ayudas sociales disponibles en España, compartiendo recursos y oportunidades para contribuir al bienestar de nuestra comunidad.

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