La jubilación en España no se limita a una única modalidad. Además de la jubilación ordinaria, existen otras fórmulas que permiten adelantar el retiro, compatibilizar la pensión con un trabajo, reducir la jornada o retrasar la jubilación para mejorar la prestación.
En 2026, cada modalidad tiene sus propios requisitos de edad, cotización y situación laboral, por lo que conviene conocer bien las diferencias antes de decidir cuál puede encajar mejor en cada caso.
Entre las principales opciones se encuentran la jubilación ordinaria, anticipada, parcial, activa, flexible y demorada. En esta guía te explicamos en qué consiste cada una, cuáles son sus principales diferencias y en qué situaciones puede aplicarse.

Si buscas información concreta sobre la edad legal, los años cotizados o cuánto se cobra en la jubilación ordinaria, puedes consultar nuestra guía sobre jubilación ordinaria en España.
¿Quién gestiona la jubilación en España?
La pensión contributiva de jubilación está gestionada, con carácter general, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de las personas incluidas en el Régimen Especial del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM).
La Seguridad Social contempla distintas modalidades de jubilación, y cada una establece condiciones específicas de edad, cotización, situación laboral y compatibilidad con el trabajo.

¿Qué tipos de jubilación existen en España?
En España existen distintas modalidades de jubilación, pensadas para situaciones laborales diferentes. Algunas permiten retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria, otras compatibilizar la pensión con un trabajo y otras retrasar la jubilación para obtener incentivos.
Las principales modalidades son:
| Tipo de jubilación | En qué consiste |
|---|---|
| Jubilación ordinaria | Permite retirarse al alcanzar la edad legal y cumplir los requisitos de cotización. |
| Jubilación anticipada voluntaria | Permite adelantar la jubilación por decisión propia si se cumplen determinados requisitos. |
| Jubilación anticipada involuntaria | Permite retirarse antes en determinados casos de cese laboral no voluntario. |
| Jubilación anticipada por discapacidad | Permite acceder antes a la jubilación cuando se cumplen los requisitos de discapacidad establecidos legalmente. |
| Jubilación parcial | Permite reducir la jornada laboral y empezar a cobrar una parte de la pensión. |
| Jubilación activa | Permite compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral en los supuestos previstos. |
| Jubilación flexible | Permite a una persona ya jubilada volver a trabajar a tiempo parcial, reduciéndose proporcionalmente la pensión durante ese período. |
| Jubilación demorada | Consiste en retrasar voluntariamente la jubilación después de alcanzar la edad ordinaria y puede generar incentivos económicos. |

Jubilación ordinaria
La jubilación ordinaria es la modalidad que permite acceder a la pensión contributiva al alcanzar la edad legal correspondiente y cumplir los requisitos mínimos de cotización.
En 2026, pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si se ha cotizado menos tiempo, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses.
Además, con carácter general, es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.
La cuantía de la pensión dependerá de las bases de cotización y del tiempo total cotizado. Desde 2026, además, comienza un período transitorio con nuevas reglas para calcular la base reguladora.


Jubilación parcial
La jubilación parcial permite reducir la jornada de trabajo y empezar a cobrar una parte de la pensión antes de pasar a la jubilación completa.
En 2026 existen dos situaciones principales:
- Sin contrato de relevo: puede solicitarse una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %.
- Con contrato de relevo: permite acceder antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, puede anticiparse hasta 3 años respecto a la edad ordinaria.
Cuando la jubilación parcial se produce antes de alcanzar la edad ordinaria, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, que deberá mantenerse, con carácter general, hasta al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial.


Jubilación anticipada
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad ordinaria. Dependiendo de la causa por la que se adelante el retiro, existen distintas modalidades.
Jubilación anticipada voluntaria
Es la que solicita la propia persona trabajadora por decisión propia y puede permitir adelantar la jubilación hasta 2 años respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos de cotización y demás condiciones exigidas.
El adelanto implica normalmente la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión.

Jubilación anticipada involuntaria
Está dirigida a determinados trabajadores cuyo cese laboral se produce por causas no imputables a su voluntad. En estos supuestos, la jubilación puede adelantarse hasta 4 años respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan las condiciones exigidas, entre ellas las relativas al período de cotización y a la inscripción como demandante de empleo.
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas con determinados grados de discapacidad pueden acceder a reducciones de la edad de jubilación cuando cumplen las condiciones establecidas legalmente.

Jubilación flexible
La jubilación flexible permite que una persona que ya ha accedido a la pensión de jubilación vuelva a trabajar a tiempo parcial y compatibilice ese empleo con parte de su pensión.
Mientras dure el trabajo, la cuantía de la pensión se ajusta en función de la jornada realizada. Al finalizar la actividad, las cotizaciones efectuadas pueden producir efectos sobre la pensión en los términos establecidos por la normativa.
Esta modalidad ha sido precisamente objeto de una nueva regulación en 2026, a través del Real Decreto 416/2026, por lo que yo evitaría mantener aquí las reglas antiguas demasiado desarrolladas.

¿Sigue existiendo la jubilación especial a los 64 años?
La denominada jubilación especial a los 64 años dejó de estar disponible con carácter general desde el 1 de enero de 2013.
Actualmente solo puede aplicarse en determinados supuestos residuales a personas que continúan sujetas a la legislación anterior a esa fecha. Por tanto, no es una modalidad general que pueda solicitar actualmente cualquier trabajador de 64 años.
Jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Desde la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, para acceder a esta modalidad debe haber transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación y ya no se exige haber generado previamente el derecho al 100 % de la base reguladora.
La parte de pensión que se puede cobrar mientras se trabaja depende del tiempo durante el que se haya retrasado la jubilación: comienza, con carácter general, en el 45 % si se demora un año y puede llegar al 100 % cuando el acceso se retrasa cinco años o más.

Jubilación demorada
La jubilación demorada consiste en continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria y retrasar voluntariamente el acceso a la pensión.
A cambio, la Seguridad Social permite obtener incentivos económicos, que pueden incrementar la pensión, consistir en un pago único o combinar ambas opciones, según las condiciones aplicables.
Las últimas reformas también han ampliado las posibilidades de combinar los incentivos por demora con otras fórmulas de compatibilidad entre trabajo y pensión.

¿Se puede trabajar y cobrar una pensión de jubilación?
Como regla general, la pensión de jubilación es incompatible con una actividad laboral que obligue a la persona a permanecer de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen excepciones y modalidades específicas que permiten compatibilizar trabajo y pensión, como la jubilación activa, la flexible o determinados supuestos de jubilación parcial.
Las condiciones y el porcentaje de pensión que puede cobrarse dependen de la modalidad y de la situación del pensionista.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de jubilación existen en España?
Existen distintas modalidades de jubilación, entre ellas la ordinaria, anticipada, parcial, activa, flexible y demorada. Cada una tiene requisitos diferentes de edad, cotización y situación laboral.
¿Qué diferencia hay entre jubilación ordinaria y anticipada?
La jubilación ordinaria se produce al alcanzar la edad legal correspondiente, mientras que la jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de esa edad si se cumplen determinados requisitos.
¿Qué modalidad permite jubilarse antes?
La jubilación anticipada permite adelantar el retiro. Puede ser voluntaria, involuntaria o aplicarse en determinados supuestos especiales, como discapacidad o profesiones con coeficientes reductores.
¿Qué ocurre si no he cotizado lo suficiente para una pensión contributiva?
Si no cumples el período mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva, podrías tener derecho a una pensión no contributiva de jubilación, siempre que cumplas los requisitos de edad, residencia e ingresos.
Ahora ya sabes
En España existen distintas modalidades de jubilación, y cada una responde a situaciones diferentes. La jubilación ordinaria permite retirarse al alcanzar la edad legal, mientras que otras opciones permiten adelantar el retiro, reducir la jornada, compatibilizar trabajo y pensión o retrasar la jubilación para obtener incentivos.
Antes de elegir una modalidad, conviene revisar la edad, los años cotizados y las condiciones específicas de cada opción, ya que pueden influir tanto en el momento de acceso como en la cuantía final de la pensión.
Si ya sabes qué modalidad te corresponde y quieres iniciar el trámite, puedes consultar nuestra guía sobre cómo solicitar la jubilación en 2026.
Y, si quieres estimar a qué edad podrías jubilarte y cuánto podrías cobrar, también puedes utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social.


