Llegar a la edad de jubilación no siempre significa dejar de trabajar por completo. Algunas personas prefieren continuar con su actividad profesional, reducir poco a poco su jornada o volver a trabajar después de haber empezado a cobrar la pensión.
En España es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, pero no existe una única fórmula válida para todos los pensionistas. La modalidad adecuada dependerá, entre otras cuestiones, de si la persona ya se ha jubilado, ha retrasado voluntariamente su jubilación o todavía continúa trabajando y quiere reducir su jornada.
Las principales opciones son la jubilación activa, la jubilación flexible y la jubilación parcial. Aunque sus nombres pueden parecer similares, cada una tiene requisitos diferentes y permite cobrar un porcentaje distinto de la pensión.

Además, en 2026 se ha aprobado una nueva regulación de la jubilación flexible que entrará en vigor el 28 de agosto de 2026. Por eso, antes de comenzar un empleo o una actividad por cuenta propia, conviene comprobar qué modalidad corresponde y comunicarlo a la Seguridad Social cuando sea obligatorio.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre leyes y normativas que debes tener en cuenta para poder actuar de forma competente al ejercer tus derechos. Esta vez te mostramos en qué consisten las medidas del Gobierno para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo.
¿Se puede trabajar y cobrar la pensión de jubilación?
Como regla general, la pensión contributiva de jubilación es incompatible con un trabajo que obligue a darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la legislación contempla varias excepciones que permiten trabajar y seguir cobrando una parte o incluso la totalidad de la pensión. Entre las principales posibilidades se encuentran:
- La jubilación activa.
- La jubilación flexible.
- La jubilación parcial.
- Determinados trabajos por cuenta propia con ingresos reducidos.
- Algunas actividades artísticas.
- Otros regímenes especiales de compatibilidad.
No todas estas fórmulas sirven para las mismas situaciones. Por ejemplo, la jubilación activa está pensada para quienes retrasan su jubilación y después continúan trabajando, mientras que la jubilación flexible permite que una persona que ya se ha jubilado vuelva a realizar una actividad compatible.
Por este motivo, antes de aceptar un trabajo es importante consultar las condiciones aplicables. Empezar a trabajar sin comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social puede provocar la suspensión de la pensión y la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Formas de compatibilizar pensión y trabajo en 2026
Estas son las principales diferencias entre las modalidades más habituales:
| Modalidad | ¿En qué situación se encuentra la persona? | Trabajo compatible | ¿Cuánta pensión puede cobrar? |
|---|---|---|---|
| Jubilación activa | Ha retrasado el acceso a la jubilación al menos un año | Por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial | Entre el 45% y el 100%, según los años de demora |
| Jubilación flexible | Ya cobra una pensión y vuelve a trabajar | Trabajo parcial y, desde agosto de 2026, determinados trabajos autónomos | Depende de la jornada; para actividad propia será el 25% |
| Jubilación parcial | Todavía trabaja y reduce su jornada antes de jubilarse completamente | Trabajo a tiempo parcial en la empresa | Parte de la pensión proporcional a la reducción de jornada |
| Trabajo autónomo con ingresos reducidos | Ya es pensionista y realiza una actividad puntual o limitada | Actividad por cuenta propia | Puede conservar la pensión si no supera el SMI anual |
| Actividad artística | Ya cobra una pensión y desarrolla una actividad artística | Por cuenta ajena o propia | Puede llegar al 100% de la pensión |
Jubilación activa: trabajar después de retrasar la jubilación
La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. El trabajo puede realizarse tanto a jornada completa como parcial.
Esta modalidad no debe confundirse con jubilarse a la edad ordinaria y empezar inmediatamente otro trabajo. Para acceder a la jubilación activa, el reconocimiento de la pensión debe producirse, como regla general, al menos un año después de haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Desde el 1 de abril de 2025 ya no es necesario haber cotizado lo suficiente para obtener el 100% de la base reguladora. Basta con haber reunido el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva.
¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
El porcentaje de pensión compatible con el trabajo depende del número de años completos que se haya retrasado el acceso a la jubilación:
| Años completos de demora | Porcentaje inicial de la pensión |
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Por ejemplo, una persona que se jubila dos años después de su edad ordinaria y continúa trabajando mediante la jubilación activa podrá cobrar inicialmente el 55% de su pensión. Una vez iniciada la jubilación activa, el porcentaje aumenta en cinco puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, sin que pueda superar el 100%. Es importante no confundir estos dos cálculos:
- La escala inicial depende de los años que se haya retrasado la jubilación.
- El incremento posterior del 5% depende del tiempo que se permanezca en jubilación activa.
La pensión se sigue revalorizando, pero durante el periodo de compatibilidad solo se cobra el porcentaje que corresponda. Cuando finaliza el trabajo, se recupera el cobro íntegro de la pensión.
Jubilación activa de los autónomos
Los trabajadores autónomos también pueden acceder a la jubilación activa. Cuando tienen contratado a un trabajador por cuenta ajena y cumplen las condiciones exigidas, pueden beneficiarse de porcentajes más favorables.
Para ello, la persona contratada debe tener una determinada antigüedad o tratarse de una nueva contratación indefinida que cumpla los requisitos previstos por la Seguridad Social. No basta, por tanto, con contratar a una persona durante un breve periodo únicamente para acceder a un porcentaje superior de pensión.
¿Se cobra el complemento a mínimos?
Durante la jubilación activa no se tiene derecho al complemento destinado a garantizar las pensiones mínimas.
En cambio, desde abril de 2025 la jubilación activa sí puede compatibilizarse con los incentivos obtenidos por haber demorado la jubilación. Las cotizaciones realizadas durante esta etapa no sirven para volver a calcular la base reguladora ni para aumentar el porcentaje ordinario de la pensión.
Jubilación flexible: volver a trabajar después de jubilarse
La jubilación flexible está dirigida a personas que ya han accedido a la jubilación y han comenzado a cobrar su pensión, pero posteriormente deciden volver al mercado laboral. Esta es la principal diferencia respecto de la jubilación activa:
- En la jubilación activa, la persona retrasa su jubilación y después compatibiliza la pensión con el trabajo.
- En la jubilación flexible, la persona ya estaba jubilada y vuelve a trabajar.
Hasta el 27 de agosto de 2026 continúa aplicándose la regulación anterior. La nueva normativa, aprobada mediante el Real Decreto 416/2026, entra en vigor el 28 de agosto de 2026. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa que les correspondía cuando comenzaron.
¿Cómo funcionará la jubilación flexible desde agosto de 2026?
Con la nueva regulación, la jornada de trabajo por cuenta ajena deberá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
La pensión se reducirá en función de la jornada realizada. Dicho de manera sencilla: cuanto mayor sea la jornada de trabajo, menor será la parte de la pensión que se cobre durante ese periodo.
Por ejemplo, una persona que trabaje el 40% de una jornada completa podrá cobrar, con carácter general, el porcentaje restante de su pensión, sin perjuicio de los incrementos adicionales previstos en determinados casos.
Incrementos adicionales de la pensión
La nueva regulación incorpora incentivos para quienes comiencen por primera vez un trabajo compatible al menos seis meses después de jubilarse:
- Si la jornada se encuentra entre el 33% y menos del 55%, la pensión compatible podrá incrementarse un 15% adicional.
- Si la jornada se encuentra entre el 55% y el 80%, el incremento podrá ser del 25%.
Este aumento se calcula sobre el importe de la pensión que se cobraba antes de acceder a la jubilación flexible.

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Jubilación flexible y trabajo autónomo
Una de las principales novedades es que, desde el 28 de agosto de 2026, la jubilación flexible también podrá utilizarse para determinadas actividades por cuenta propia. Para acceder a esta posibilidad, el pensionista no debe haber estado dado de alta como trabajador autónomo durante los tres años anteriores a la fecha en la que se reconoció su pensión de jubilación. Mientras se mantenga esa actividad por cuenta propia, se cobrará el 25% de la pensión.
Obligación de comunicar el trabajo
La persona pensionista deberá comunicar previamente al INSS:
- El inicio del trabajo por cuenta ajena.
- El comienzo de una actividad por cuenta propia.
- Cualquier modificación en el porcentaje de jornada.
- El cese de la actividad.
Si no se comunica el trabajo, la parte de la pensión que resulte incompatible puede considerarse indebidamente cobrada. En ese caso, la Seguridad Social podrá reclamar la devolución de las cantidades y aplicar las sanciones que correspondan. Durante la jubilación flexible tampoco se cobra el complemento a mínimos. Una vez finaliza el trabajo, se recupera la pensión completa desde el primer día del mes siguiente al cese.
Jubilación parcial: reducir la jornada antes de retirarse
La jubilación parcial permite que una persona que todavía está trabajando reduzca su jornada y empiece a cobrar una parte de la pensión. A diferencia de la jubilación flexible, el trabajador no se ha jubilado previamente. Continúa vinculado a su empresa mediante un contrato a tiempo parcial y cobra la parte de pensión correspondiente a la jornada que ha dejado de realizar.
Desde abril de 2025, la jubilación parcial puede anticiparse hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos de edad, cotización, antigüedad y reducción de jornada. Cuando se accede antes de la edad ordinaria, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo con otra persona. Ese contrato debe ser indefinido y a jornada completa, y debe mantenerse al menos hasta dos años después de que termine la jubilación parcial.
Si la jubilación parcial comienza después de alcanzar la edad ordinaria, la celebración del contrato de relevo puede ser voluntaria.
Esta modalidad depende en gran medida de la participación de la empresa, ya que es necesario modificar el contrato del trabajador y, cuando corresponda, contratar a la persona relevista.
Jubilación demorada: seguir trabajando sin cobrar todavía la pensión
La jubilación demorada no consiste exactamente en cobrar la pensión mientras se trabaja. En este caso, la persona decide continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria y retrasa la solicitud de su pensión. A cambio, puede elegir entre distintos incentivos:
- Un aumento porcentual de la pensión.
- Un pago único por cada año de demora.
- Una fórmula mixta que combina las dos opciones.
Desde abril de 2025, a partir del segundo año de demora también pueden reconocerse incentivos por periodos de seis meses. En esos casos, se añade un 2% por cada semestre completo adicional, en lugar de tener que esperar siempre un año entero. Una vez reconocida la pensión, la persona puede acceder posteriormente a la jubilación activa si cumple las condiciones exigidas.
Trabajos autónomos con ingresos inferiores al SMI
La pensión de jubilación también puede ser compatible con determinados trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En estos casos, la persona no está obligada a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y esa actividad tampoco genera nuevos derechos futuros.
No obstante, el hecho de facturar poco no significa automáticamente que cualquier actividad sea compatible. Deben tenerse en cuenta:
- Los ingresos anuales totales.
- La habitualidad de la actividad.
- La obligación de alta fiscal.
- El tipo de trabajo realizado.
- La modalidad de pensión que se está cobrando.
Antes de iniciar una actividad autónoma conviene solicitar información al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Compatibilidad de la pensión con actividades artísticas
Las personas que realizan una actividad artística pueden acogerse a un régimen especial que permite compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión contributiva de jubilación. Esta posibilidad puede aplicarse tanto a trabajos por cuenta ajena como por cuenta propia y alcanza, entre otros, a:
- Actores y actrices.
- Músicos y cantantes.
- Bailarines.
- Artistas de circo.
- Directores artísticos.
- Guionistas.
- Autores de obras literarias, artísticas o científicas.
En esta modalidad pueden incluirse también determinados complementos de la pensión. Sin embargo, la compatibilidad puede dejar de aplicarse si, además de la actividad artística, se realiza otro trabajo diferente que obligue a darse de alta en la Seguridad Social.
¿Qué modalidad permite trabajar y cobrar la pensión?
La opción que corresponde depende del momento en el que se encuentra la persona:
Todavía trabajo y quiero reducir mi jornada
La alternativa que debe estudiarse es la jubilación parcial. Es necesario comprobar la edad, los años cotizados y si la empresa debe formalizar un contrato de relevo.
He retrasado mi jubilación y quiero seguir trabajando
La modalidad más probable es la jubilación activa. Para acceder, la pensión debe reconocerse al menos un año después de alcanzar la edad ordinaria, salvo las particularidades previstas legalmente.
Ya estoy jubilado y quiero volver a trabajar
En este caso debe valorarse la jubilación flexible, especialmente si se trata de un empleo a tiempo parcial.
Quiero realizar un pequeño trabajo como autónomo
Puede existir compatibilidad si los ingresos no superan el SMI anual o si se cumplen las condiciones de la nueva jubilación flexible por cuenta propia. Son supuestos distintos y no deben confundirse.
Quiero continuar trabajando, pero todavía no deseo cobrar la pensión
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¿Cómo se solicita la compatibilidad entre pensión y trabajo?
No existe un único trámite para todas las modalidades. El procedimiento depende de si se solicita una jubilación activa, parcial o flexible. La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trámite puede realizarse:
- Por internet, a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social.
- Mediante la Sede Electrónica, si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Sin certificado, mediante los canales habilitados para enviar solicitudes y documentación.
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, normalmente con cita previa.
En la jubilación parcial también interviene la empresa, ya que debe formalizarse el contrato a tiempo parcial y, cuando sea obligatorio, el contrato de relevo.
En la jubilación flexible es especialmente importante comunicar el inicio de la actividad antes de empezar a trabajar. El portal oficial de prestaciones permite consultar y gestionar distintos trámites relacionados con la jubilación.

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Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar a jornada completa y cobrar la pensión?
Sí, pero no en todas las modalidades. La jubilación activa permite trabajar por cuenta ajena a jornada completa o parcial y cobrar el porcentaje de pensión correspondiente.
¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
Se cobra entre el 45% y el 100% de la pensión, en función de los años completos durante los que se haya retrasado la jubilación. El porcentaje aumenta cinco puntos por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en jubilación activa, hasta alcanzar como máximo el 100%.
¿Puede un jubilado darse de alta como autónomo?
Sí, pero debe comprobar qué régimen de compatibilidad se aplica. Puede existir compatibilidad cuando los ingresos anuales por cuenta propia no superan el SMI. Desde el 28 de agosto de 2026 también podrá accederse a la jubilación flexible por cuenta propia en determinados casos, cobrando el 25% de la pensión.
Ahora ya sabes
Trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo es posible, pero la cantidad que se percibe y los requisitos cambian según la modalidad.
La jubilación activa está pensada para quienes retrasan su jubilación y quieren seguir trabajando. La jubilación parcial permite reducir la jornada antes de abandonar definitivamente el empleo. La jubilación flexible, por su parte, ofrece una vía para que quienes ya son pensionistas puedan volver a trabajar.



