La jubilación es un momento añorado para muchos que esperan arribar a una cierta edad y así retirarse del mundo laboral. En España es posible, incluso, jubilarse antes de tiempo, mediante aquello que se conoce como Jubilación Anticipada Voluntaria.
Se trata de una modalidad de jubilación, que tal como su nombre indica, se puede solicitar de manera optativa, por decisión del trabajador, siempre y cuando la persona que la requiera, cumpla todos los requisitos establecidos por la Seguridad Social (INSS). Uno de ellos, y no menos importante, es el de contar con un periodo de cotización efectiva mínimo de 35 años.
En el siguiente artículo de Ayuda-Social.es ahondaremos acerca de quiénes pueden acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria, cómo se realiza la gestión de la prestación, cuáles son las cuantías vigentes para el 2023 y otros puntos de interés sobre el tema.

Jubilación Anticipada Voluntaria en el 2023
La Jubilación Anticipada Voluntaria significa, entonces, la posibilidad de adelantar la prestación que otorga la Seguridad Social llegada cierta edad, a diferencia de la jubilación no voluntaria/forzosa, que ocurre, por ejemplo, debido a un cese no voluntario de la empresa.
En el caso de la Jubilación Anticipada Voluntaria, las razones pueden ser varias. Entre ellas, pueden existir riesgos laborales ocasionados a raíz del oficio en cuestión y, por ello, motivar al trabajador a dar antes de tiempo un paso al costado del mundo laboral.
Leer más: Prestación por jubilación: guía de tramitación y pasos a seguir
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
El último tiempo se han producido cambios que han retrasado la edad de jubilación ordinaria como las edades para acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Ahora bien, veamos cuáles son los requisitos que hay que cumplir para adelantar la jubilación voluntariamente:
- El primero de ellos, tanto para asalariados como autónomos, es el de encontrarse en alta o situación asimilada al alta, es decir, desempleo, paro, vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijo.
- Según explica el sitio oficial de la Seguridad Social, se podrá acceder a este tipo de retiro, hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. O sea, dos años antes.
- De manera tal que, para jubilarse anticipadamente habrá que tener como mínimo 64 años y 4 meses, con menos de 37 años y 9 meses de cotización, y 63 años, si el trabajador en cuestión ha cotizado 37 años y nueve meses o más a la Seguridad Social.
Se puede solicitar la jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad legal ordinaria de retiro.
Además habrá que acreditar:
Un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento del cese del trabajo.
En esos 35 años, “solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año”.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios o para trabajadores contratados a tiempo parcial, se puede chequear más información en el portal de la Seguridad Social.
Luego de acreditar los requisitos, el importe de la pensión a recibir deberá ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder la fórmula de jubilación anticipada.

Documentación requerida
Los documentos, entre ellos el formulario de solicitud, deben presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social en formato original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) para españoles o pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) para extranjeros residentes o no residentes en España.
- Documentación acreditativa de la representación legal. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
- Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses.
- Para la Jubilación Anticipada podrá requerirse, si el solicitante ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad, el certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los periodos trabajados en ese puesto.
- Si es por enfermedad, deberá presentarse el Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial o la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida también por el IMSERSO u organismo competente.
Reforma de las pensiones: novedades
Con la reforma de las pensiones en 2023 hay algunas novedades interesantes a destacar, que conciernen también a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
Una de ellas, de la cual ya hemos hablado, es el retraso de la edad ordinaria de jubilación, que afecta a la jubilación anticipada voluntaria.
Al llegar al 2027, de acuerdo al calendario progresivo, la edad de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años para quienes tengan un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.
Coeficientes reductores por jubilarse antes de tiempo
Otro de los cambios es que los coeficientes reductores que se aplican son mensuales. La Seguridad Social reduce el importe de la paga de acuerdo al número de meses que se anticipe la jubilación.
¿Esto qué quiere decir? Básicamente, que las autoridades penalizan el retiro antes de tiempo mediante la aplicación de una serie de coeficientes reductores que dependen del mes que la persona elija para retirarse de la vida laboral.
En función de los meses que se adelante, la pensión se puede reducir desde un 3,26% hasta un 21%, un porcentaje que se aplica sobre cada una de las pagas que se recibirán.
Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses | |
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Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
¿Cómo se calculan las cuantías?
El cálculo de la Jubilación Anticipada Voluntaria se realiza, de igual forma que la jubilación ordinaria, tomando como referencia la base reguladora y los años cotizados.
Sin embargo, se suma también la aplicación de coeficientes reductores, en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación.
Esto quiere decir que la Administración aplica una penalidad por adelantar el retiro y descuenta un porcentaje del equivalente por abandonar antes de tiempo la vida laboral.
Pago y revalorización
La jubilación se abona en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que corresponden a las mensualidades de junio y noviembre (ver Paga extra de Navidad).
Tal como explica la Seguridad Social, la pensión, incluido el importe mínimo, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones.
En este sentido, para el 2023, el Gobierno ha anunciado que la suba de las pensiones contributivas suben un 8,5%. Las no contributivas de jubilación e invalidez y la prestación del Ingreso Mínimo Vital se incrementan, de forma extraordinaria, un 15%.
“La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo”, han indicado las autoridades de La Moncloa.
Formulario de solicitud y consultas
La presentación de los documentos puede realizarse en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en línea, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.
En caso de dudas es posible contactar con los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) a través de una cita previa en la Sede electrónica de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70 y en el 915 41 25 30.
Ahora ya sabes
Anticipar la jubilación de forma voluntaria es posible y muchas pueden ser las razones que lleven a esa decisión. Por ello revisa con atención todos los requisitos indicados y en especial asegúrate de cumplir con el total de años cotizados. Luego presenta la documentación a los organismos indicados y solicita un derecho que te corresponde y por el que has trabajado toda la vida.