AVISO IMPORTANTE: Desde el 1 de noviembre de 2024 se suprime el acceso al subsidio extraordinario de desempleo. No obstante, tal y como informa el SEPE, «podrás solicitar y percibir este subsidio conforme a las normas anteriores al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, si acreditas que has realizado antes del 1 de noviembre de 2024 la búsqueda activa de empleo, y cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio».
En España existen diversos subsidios por desempleo que se pueden solicitar finalizada la prestación contributiva por desempleo, más conocida como «paro». Uno de ellos es el que pueden solicitar los emigrantes retornados al país o aquel que pueden requerir las personas mayores de 52 años que se encuentren desempleadas, entre otros varios.
Un subsidio es una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada. Se trata de una asistencia que otorga el Estado para velar por el bienestar de aquellos que más lo necesitan y que puede ser requerida en determinadas circunstancias.
El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) es una asistencia que se encuentra contemplada en la Ley General de la Seguridad Social y a la que pueden acceder aquellas personas que se están sin trabajo y que cumplen ciertos requisitos que profundizaremos en el siguiente artículo de Ayuda-Social.es.
¿Quiénes pueden solicitar el SED?
De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social pueden solicitar el Subsidio Extraordinario de Desempleo aquellas personas que se encuentran sin empleo, carecen de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tienen responsabilidades familiares y se encuentran, además, inscritas como demandantes de empleo.
Pero además quienes a la fecha de la solicitud:
- Hayan extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios disponibles.
- Quienes hayan agotado asimismo las prestaciones por desempleo (PREPARA, PRODI o RAI)
- Se requerirá, también, que la persona haya finalizado de forma involuntaria un trabajo.
Requisitos generales para solicitar el subsidio extraordinario
Antes de solicitar el SED será necesario estar atento, especialmente, a los siguientes requisitos que enumera el SEPE en su web oficial:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Hay que añadir, asimismo, que tanto para las personas paradas de larga duración como para quienes hayan agotado las prestaciones a partir del 1 de marzo de 2018, se agregan otros requisitos que se pueden consultar en el siguiente enlace.
Duración y cuantía del subsidio
La duración máxima del subsidio, tal como especifica el SEPE en su web oficial, es de 180 días, es decir, seis meses y no podrá percibirse en más de una ocasión. En tanto, la cuantía es igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
En este caso la cuantía mensual a percibir para es de 480 euros mensuales, con fecha de enero 2024.
¿Cómo se paga el Subsidio Extraordinario de Desempleo?
El pago de la ayuda se realizará a través del SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda la retribución, mediante mensualidades de 30 días. El abono será entre los días 10 y 15 del mes que corresponda y se realizará, salvo excepciones, a través de una transferencia bancaria.
Documentos a presentar
Al momento de presentar la solicitud habrá que dar cuenta de la siguiente documentación, para poder convertirse en beneficiario de la ayuda social.
- Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad (esto quiere decir que la persona en cuestión se compromete a buscar activamente empleo).
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o para extranjeros residentes en España NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Si se trata de no nacionales de la Unión Europea deberán presentar su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
- Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.
¿Cuándo y dónde tramitarlo?
Algo importante a señalar es que una condición sine qua non para poder solicitar el subsidio es la de encontrarse en búsqueda activa de empleo, lo cual se acreditará ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre anotado el solicitante como demandante de trabajo.
Dicho esto, según señala el SEPE, al referirse a cuándo se puede iniciar la solicitud, en el supuesto del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 05/07/2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
Canales para presentar la solicitud
La solicitud se puede hacer a través de la oficina de prestaciones del SEPE, con cita previa. En cualquier oficina de registro público. O por correo administrativo. Contacta con el SEPE para más información o cualquier consulta relacionada directamente con la solicitud del subsidio.
Ahora ya sabes
Antes de solicitar una cita para convertirte en beneficiario, asegúrate de cumplir con todos los requisitos exigidos por el SEPE. Prepara tu documentación y realiza la solicitud en los canales oficiales del organismo estatal.