Con el objetivo de ayudar a conciliar la vida familiar y laboral de los ciudadanos de esta comunidad autónoma, el Gobierno Vasco pone a disposición ayudas para el cuidado de hijos y familiares dependientes. A través de cuatro decretos, se estipulan ocho ayudas.
Como ya hemos contado en Ayuda-Social.es, el Gobierno de España, a través de la Ley de Familias, incorporó nuevas medidas en materia de apoyo a la crianza y protección y reconocimiento de los distintos tipos de familia.
4 asistencias a conocer
En este artículo de Ayuda-Social.es explicaremos en detalle qué asistencias relacionadas con el cuidado de los hijos ofrece específicamente el Gobierno del País Vasco. Uno de los objetivos es evitar que las tareas de cuidado de los hijos recaigan mayoritariamente sobre las mujeres, equiparando ayudas o incluso brindando aún más beneficios a los hombres que las solicitan.
Entre ellas, se puede solicitar la excedencia laboral, la reducción de la jornada o la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos. En cada caso específico hay requisitos diferenciales. A continuación, los explicamos uno por uno.
Excedencia para el cuidado de hijos
Destinado a trabajadores por cuenta ajena (en relación de dependencia) y socios de cooperativas. El periodo mínimo de la excedencia es de 59 días continuos (salvo excepciones) y el máximo son 548 días para las mujeres y 900 para los hombres. Los días totales solicitados por la pareja para todos sus hijos no pueden exceder los 2.190 días.
La cuantía de la ayuda es de entre 245 y 292 euros. Puede haber incrementos en caso de familias numerosas, monoparentales o monomarentales, o que tengan algún miembro víctima de violencia de género, o con discapacidad, u otras variables.
Solo se puede solicitar hasta los tres años del hijo. Puedes leer todo en detalle sobre esta ayuda en este enlace. Se solicita ingresando aquí.
Reducción de jornada para el cuidado de hijos
Destinado a trabajadores por cuenta ajena (en relación de dependencia) y socios de cooperativas. El periodo mínimo de la excedencia es de 59 días contínuos (salvo excepciones) y el máximo son 2.700 días por hijo para la pareja. La mujer puede solicitar hasta 1.350 días y el hombre hasta 2.700 días. Hay disponibles 7.800 días para el conjunto familiar.
La jornada laboral se deberá reducir un mínimo del 33 % para cobrar la ayuda, que oscila entre los 151 y los 233 euros. Este valor puede variar dependiendo de la renta familiar estandarizada y el porcentaje de la jornada laboral reducida. Puede haber incrementos en caso de familias numerosas, monoparentales o monomarentales, o que tengan algún miembro víctima de violencia de género, o con discapacidad, u otras variables.
Solicitud y plazos
Solo se puede solicitar hasta los 12 años del hijo. El plazo se amplía hasta los 18 en caso de que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 33 %. Puedes leer todo en detalle sobre esta ayuda en este enlace. Se solicita ingresando aquí.
Contratación de trabajadores para el cuidado de hijos
Destinado a trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a socios de cooperativas. Esta ayuda está pensada para las personas progenitoras que trabajan y no pueden reducir la jornada. Se puede solicitar y percibir hasta el día anterior al que el hijo cumpla 14 años.
Esta ayuda busca contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de menores de catorce años de edad. Serán hechos subvencionables la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Duración mínima y otras detalles
La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días. No hace falta que sean continuas. La ayuda es del 100 %, del 75 % o del 25% de la cuota de cotización de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora abonada por la persona empleadora. Varía según renta familiar estandarizada.
En el caso de familias numerosas, o que tengan un miembro víctima de violencia de género o con discapacidad, se permite que uno de los progenitores tenga reducción de trabajo o contratación parcial, siempre que sea igual o superior al 50 %. Esta ayuda es compatible con las ayudas por excedencia o reducción para cuidado de hijos y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad.
Esta es la documentación necesaria:
Excedencia para el cuidado de hijos
Destinado solo a familias monoparentales o monomarentales, con un hijo menor de un año, trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o socios de cooperativas.
Es una ayuda con una cuantía idéntica a la base de la cotización de la Seguridad Social (el valor de los aportes al sistema de seguridad social: salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar) del mes anterior del inicio de la excedencia.
La Excedencia para el cuidado de los hijos para equiparar prestaciones contributivas por nacimiento se puede percibir por ocho semanas.
Para conocer los requisitos y realizar la solicitud se debe ingresar en este enlace.
Ahora ya sabes
La Excedencia para el cuidado de hijos, la Reducción de jornada para el cuidado de hijos, la Contratación de trabajadores para el cuidado de hijos y la Excedencia para el cuidado de hijos para equiparar prestaciones contributivas por nacimiento son las cuatro ayudas que pone a disposición el País Vasco para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral de los ciudadanos de esta comunidad autónoma