Renta Agraria del SEPE: ¿quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos?

Por Mattia P.
Actualizado el 30 de octubre, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

La Renta Agraria es una prestación por desempleo para trabajadores del campo que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Acceder a ella implica además de la desocupación, acreditar las jornadas trabajadas. 

Este beneficio está dirigido a profesionales agrarios que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS). Para poder solicitar la prestación, los beneficiarios deben ser residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

La renta agraria es una prestación que otorga el SEPE.
La renta agraria es una prestación que otorga el SEPE.

En este artículo de Ayuda-Social.es ahondaremos en algunos puntos clave: quiénes y cómo pueden solicitarla, qué requisitos deben cumplir y qué documentación hay que presentar, entre otras cuestiones de interés.

¿Qué es el SEASS?

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social que se creó con la Ley 28/2011 de 22 de septiembre. La norma incorporó en el Régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que estaban incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

De esta forma quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que en lo sucesivo efectúan labores agrarias, agrícolas, forestales o pecuarias o complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, como empresarios a los que prestan sus servicios, tal como explica el portal oficial de la Seguridad Social.

Ver más información en el siguiente enlace.

Normativa que regula la Renta Agraria

De acuerdo a la legislación, establecida a través del Real Decreto 426/2003, la renta agraria es una prestación de tipo económico dirigida a los trabajadores del campo por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Se considera como tales a quienes estén inscritos en el censo de tal Régimen y sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias, estén desempleados y residan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Requisitos para cobrar la renta agraria

Para acceder a la prestación, también conocida como paro agrario, es necesario cumplir los siguientes requisitos que exige el SEPE. A continuación, una a una las condiciones:

  • Integrar el colectivo de trabajador eventual agrario.
  • Estar empadronado y haber residido (mínimo de 10 años) en alguna localidad de Andalucía o Extremadura.
  • No haber recibido el desempleo agrario en los últimos tres años antes de la solicitud.
  • Haber estado inscrito en el censo del SEASS:
    • Un año interrumpido para los menores de 45 años. 
    • Entre 5 y 20 años para los mayores de 45 años.
  • No tener rentas que superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ni superar el límite familiar de rentas establecido.
  • Inscribirse y mantener la demanda de empleo y mantener activa la búsqueda de trabajo. 

Documentación a presentar

Si cumples todos los requisitos mencionados podrás solicitar la renta agraria. Para ello es necesario reunir cierta documentación que detallamos a continuación:

  • Completar la solicitud de renta agraria. 
  • Documento Nacional de Identidad del interesado y su familia (hasta 2º grado de consanguinidad):
    • DNI o pasaporte para españoles.
    • NIE y DNI o pasaporte del país de origen para extranjeros de la Unión Europea (UE).
    • Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) y pasaporte para los no miembros de la UE.
  • Documento bancario donde figure el número de cuenta y confirme que se trata del titular (Aquí se abonará en el futuro la renta en caso de ser aprobada).
  • Libro de Familia, en el caso de extranjeros deberán presentar el documento equivalente traducido al español.

Leer también: Cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

En caso de que corresponda:

  • Resolución judicial de protección y acogimiento de menores.
  • Sentencia o convenio regulador en caso de divorcio o separación.
  • Justificante de los ingresos obtenidos por el solicitante y los miembros familiares un año antes de la solicitud (deben ser en el área agrícola).
  • Certificado del Padrón Municipal de Habitantes de Andalucía o Extremadura (debe ser por períodos y oficial).
  • Certificado de las empresas en las que haya trabajado (con firma y sello).
  • Además habrá que presentar el certificado de trabajo agrario en el extranjero expedido por la Delegación del Gobierno.
Los beneficiarios de la renta agraria deben ser residentes de Andalucía o Extremadura.
Los beneficiarios deben ser residentes de Andalucía o Extremadura.

Cómo solicitar la renta agraria

Antes de cobrar la renta agraria es necesario que el trabajador se inscriba como demandante de empleo. En caso de haber sido beneficiario del paro deberá esperar al menos un año para presentar la solicitud de nuevo. 

El trámite se puede realizar de manera virtual en la sede electrónica del SEPE o enviando la solicitud por correo electrónico. También se puede hacer presencial (pidiendo cita previa en el sitio del SEPE o por teléfono) o en cualquier oficina de registro público.

El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá 15 días hábiles para responder si la solicitud está aprobada. Y tendrá hasta 10 días luego de dictada la resolución para comunicarla.

Leer más: ¿Cómo y cuándo solicitar el paro en España?

Cuantía del beneficio

Cada trabajador va a percibir una renta agraria dependiendo de la cantidad de días que ha trabajado:

Número de jornadas reales Porcentaje sobre el IPREMDinero total
De 35 a 6480%480 euros
De 65 a 9485%510 euros
De 95 a 12491%546 euros
De 125 a 15496%576 euros
De 155 a 179101%606 euros
Desde 180107%642 euros
www.sepe.es

Cuánto dura la renta agraria

La duración de la renta agraria dependerá de la edad del trabajador, sus responsabilidades familiares y de las jornadas trabajadas en el último año antes del desempleo.

EdadSin responsabilidades familiaresCon responsabilidades familiares
De 16 a 24 años3, 4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho180 días
De 25 a 51 años180 días180 días
De 52 o más años300 días300 días
www.sepe.es

La renta comenzará a ser recibida luego de pasados tres meses de presentada la solicitud en la cuenta que indique el trabajador. En caso de que la persona consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral cobrará el día siguiente a su primera ejecución laboral. 

El trámite se puede realizar de manera virtual en la sede electrónica del SEPE o enviando la solicitud por correo electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho a la renta agraria?

Para poder solicitar la renta agraria hay que integrar el colectivo de trabajador eventual agrario, estar empadronado y haber residido (mínimo de 10 años) en alguna localidad de Andalucía o Extremadura. Leer más aquí.

¿Cómo se cobra la renta agraria?

El trámite se puede realizar de manera virtual en la sede electrónica del SEPE o enviando la solicitud por correo electrónico. Es necesario que el trabajador se inscriba como demandante de empleo. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

La renta agraria es un beneficio que reciben aquellos trabajadores del campo residentes en Andalucía y Extremadura. Si fuiste profesional agrario y te encuentras desocupado puede ser una buena oportunidad hasta que consigas un nuevo empleo. El trámite es muy simple y se puede realizar de manera virtual o presencial. 

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Mattia P.

Soy periodista, licenciado en Comunicación y un eterno soñador. Considero que mi profesión exige un compromiso con la información accesible para todos, por ello colaboro con Ayuda-Social.es para facilitar el conocimiento sobre los beneficios sociales.

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