El Gobierno ha aprobado que se incorporen 11 nuevas patologías al listado de enfermedades que pueden permitir a una persona trabajadora con discapacidad jubilarse anticipadamente desde los 56 años.
La medida amplía el número de personas que podrán acogerse a esta modalidad especial de jubilación. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 50.000 trabajadores podrían beneficiarse de la modificación.
Sin embargo, la inclusión de una enfermedad en el listado no significa que cualquier persona diagnosticada pueda jubilarse automáticamente a los 56 años. Para acceder es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, haber cotizado durante el periodo exigido y cumplir el resto de los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre todo lo que necesitas saber sobre la jubilación anticipada por discapacidad y las nuevas patologías que ha aprobado el gobierno para añadir al listado de enfermedades.
¿En qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad?
Las personas trabajadoras con determinadas discapacidades pueden acceder a la pensión de jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria. Esta posibilidad se regula mediante el Real Decreto 1851/2009 y está dirigida a personas que su discapacidad deriva de patologías sobre las que existen evidencias de una reducción importante de la esperanza de vida. Cuando se cumplen los requisitos, la edad mínima de jubilación puede reducirse hasta los 56 años. La medida se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores autónomos.
No debe confundirse con la jubilación anticipada voluntaria, en la que la persona decide dejar de trabajar antes de la edad ordinaria y puede sufrir una reducción en su pensión. Tampoco es lo mismo que una incapacidad permanente. En este caso se trata de una pensión de jubilación a la que se accede antes debido a una discapacidad reconocida y vinculada a alguna de las patologías incluidas en la normativa.
¿Cuáles son las 11 nuevas patologías incluidas?
El Consejo de Ministros aprobó la incorporación de las siguientes enfermedades y condiciones:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
Tener una de estas enfermedades no permite jubilarse automáticamente
Uno de los aspectos más importantes de la nueva medida es que el diagnóstico de una de estas patologías no da acceso por sí solo a la jubilación anticipada.
Para poder jubilarse desde los 56 años, la persona debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % y cumplir las condiciones de cotización establecidas.

Por ejemplo, una persona que tenga enfermedad de Parkinson, pero no tenga reconocido el grado de discapacidad necesario, no podrá acogerse directamente a esta modalidad únicamente por presentar el diagnóstico. Del mismo modo, tampoco será suficiente tener reconocida una discapacidad del 45 % cuando esta no guarde la relación exigida con alguna de las patologías incluidas en el listado.
Requisitos para jubilarse a los 56 años por discapacidad
De acuerdo con la normativa vigente y con la información facilitada por el Ministerio, las personas interesadas en cobrar la pensión de discapacidad deberán cumplir los siguientes requisitos.
Tener una discapacidad igual o superior al 45 %
La persona debe contar con un reconocimiento oficial de discapacidad de al menos el 45 %. Este grado debe estar acreditado mediante un certificado expedido por el Imserso o por el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Estar afectado por una patología incluida en el listado
La discapacidad debe derivar de alguna de las patologías recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Con la nueva modificación, las 11 enfermedades aprobadas por el Gobierno se incorporan a ese listado. La patología tiene que acreditarse mediante un informe médico en el que conste la fecha en la que apareció o se manifestó la enfermedad.
Haber cotizado al menos 15 años
La persona tiene que acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Con carácter general, este periodo es de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. No debe interpretarse que solo se necesitan cinco años de cotización. Los cinco años se refieren al tiempo durante el cual debe haberse trabajado con el grado de discapacidad exigido.
Haber trabajado al menos cinco años con una discapacidad del 45 %
Dentro de los 15 años mínimos de cotización, la persona debe acreditar que durante al menos cinco años estuvo afectada por una patología incluida en el listado y tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
Este requisito se flexibilizó en 2023. Antes de esa reforma resultaba mucho más difícil acceder porque se exigía acreditar durante todo el periodo mínimo de cotización la discapacidad en el grado señalado. Desde el 1 de junio de 2023 basta con acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante al menos cinco años, aunque sigue siendo necesario reunir un mínimo de 15 años cotizados.
Estar de alta o en una situación asimilada al alta
En la fecha en la que se produzca la jubilación, la persona debe estar de alta en la Seguridad Social o en una situación considerada asimilada al alta. Entre las situaciones asimiladas al alta pueden encontrarse determinados periodos de desempleo o situaciones protegidas por la Seguridad Social, aunque será necesario comprobar las circunstancias de cada expediente.
¿Qué sucede si la discapacidad se debe a varias enfermedades?
Una persona puede alcanzar un grado de discapacidad igual o superior al 45 % como resultado de varias dolencias diferentes. En estos casos, la normativa permite sumar los porcentajes correspondientes a las distintas condiciones y, cuando proceda, los baremos complementarios. No obstante, se deben cumplir dos condiciones:
- El grado total de discapacidad debe ser igual o superior al 45 %.
- Una o varias de las patologías incluidas en el listado deben representar, como mínimo, un 33 % del grado total de discapacidad reconocido.
Por tanto, no es imprescindible que una sola enfermedad alcance por sí misma el 45 %, pero una parte relevante de la discapacidad debe proceder de alguna de las patologías expresamente recogidas en la norma.
¿La pensión se reduce si te jubilas a los 56 años?
Las personas que cumplan los requisitos podrán jubilarse desde los 56 años sin que se les reduzca la pensión por retirarse antes de la edad ordinaria. Además, el periodo en el que se adelanta la jubilación se tendrá en cuenta como tiempo cotizado al calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora.
En la práctica, esto significa que no se aplicarán los coeficientes reductores habituales de otras modalidades de jubilación anticipada.
Aun así, la cantidad que cobre cada persona dependerá de su historial laboral: las bases por las que haya cotizado, el número total de años cotizados y el porcentaje de la base reguladora que le corresponda.

¿Qué enfermedades permiten jubilarte anticipadamente?
Antes de la incorporación de estas 11 nuevas patologías, el anexo del Real Decreto 1851/2009 ya incluía diferentes discapacidades y enfermedades. Entre ellas se encuentran:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Prader-Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a la talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome pospolio.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores, infecciones o intoxicaciones del sistema nervioso central.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Este era el listado oficial recogido en el anexo de la norma antes de la nueva ampliación.
¿Cómo demuestro que tengo la discapacidad para jubilarme anticipadamente?
Para solicitar esta modalidad de jubilación será necesario demostrar tanto la existencia de la patología como el grado de discapacidad.
- I nforme médico: La patología debe acreditarse mediante un informe médico. Este documento debe indicar la fecha en la que apareció o comenzó a manifestarse la enfermedad. Puede tratarse de una patología presente desde el nacimiento o de una enfermedad que haya surgido posteriormente.
- Certificado de discapacidad: El grado de discapacidad debe acreditarse mediante un certificado oficial emitido por el Imserso o el organismo competente en la comunidad autónoma.
El certificado debe permitir comprobar que la discapacidad deriva de alguna de las enfermedades incluidas y que se ha mantenido un grado igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.

Solicitud jubilación anticipada por discapacidad
La pensión debe solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trámite podrá realizarse, según los canales habilitados por la Seguridad Social:
- Por Internet a través de la Sede Electrónica.
- Mediante la plataforma de trámites de la Seguridad Social.
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, normalmente con cita previa.
- Por correo ordinario.
Junto con la solicitud pueden requerirse el certificado de discapacidad, los informes médicos y cualquier documentación necesaria para comprobar la fecha de aparición de la patología y el tiempo durante el cual se mantuvo el grado exigido.
Diferencias entre enfermedad, discapacidad e incapacidad permanente
Aunque estos conceptos están relacionados, no significan lo mismo.
- Enfermedad: es la patología o condición médica que presenta una persona. Para esta jubilación no basta con tener un diagnóstico, aunque la enfermedad aparezca en el listado oficial.
- Discapacidad: es una situación reconocida administrativamente y expresada mediante un porcentaje. En este caso se exige, con carácter general, un grado igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.
- Incapacidad permanente: es una prestación de la Seguridad Social que puede reconocerse cuando una enfermedad o lesión reduce o anula la capacidad de una persona para trabajar.
- Jubilación anticipada por discapacidad: Es una pensión de jubilación a la que se puede acceder desde una edad inferior a la ordinaria cuando se cumplen los requisitos de discapacidad, patología, cotización y alta establecidos en la normativa.

Una persona puede tener reconocida una discapacidad sin recibir una pensión de incapacidad permanente, y también puede recibir una incapacidad permanente sin alcanzar necesariamente el grado de discapacidad requerido para esta jubilación anticipada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo jubilarme a los 56 años si tengo Parkinson?
No. La enfermedad de Parkinson se incorpora al listado de patologías, pero será necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, acreditar los años de cotización exigidos y haber trabajado al menos cinco años con ese grado de discapacidad.
¿Es necesario tener una incapacidad permanente?
No necesariamente. La discapacidad y la incapacidad permanente son reconocimientos diferentes. Para acceder a esta jubilación se exige cumplir los requisitos relacionados con el grado de discapacidad, la enfermedad y la cotización.
¿Todas las personas con una discapacidad del 45 % pueden jubilarse a los 56 años?
No. La discapacidad debe estar vinculada a alguna de las patologías recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Además, deben cumplirse los requisitos de cotización y encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
Ahora ya sabes
El Gobierno ha ampliado el listado de enfermedades que pueden dar acceso a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años. Sin embargo, tener una de estas patologías no permite jubilarse automáticamente: también es necesario contar con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, cumplir los años mínimos de cotización y acreditar el tiempo trabajado con ese grado reconocido.


