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¿Te pueden desahuciar aunque seas vulnerable y hayas pagado siempre? Las claves del caso de Maricarmen

Escrito por Maria Florencia G. | Publicado el 25 de septiembre, 2026
Tiempo estimado de lectura: 18 minutos

El caso de Maricarmen Abascal, la mujer de 87 años que fue desahuciada en Madrid tras haber vivido prácticamente toda su vida en el mismo piso, ha vuelto a poner en el centro del debate el desahucio de personas vulnerables. Su historia ha provocado una fuerte conmoción social y ha planteado una pregunta difícil de responder: si existía una situación evidente de vulnerabilidad, ¿por qué la ley no impidió el desahucio?

La respuesta no es sencilla. Maricarmen no fue desahuciada por haber dejado de pagar el alquiler. El origen del conflicto estaba en un contrato de renta antigua, las sucesivas subrogaciones dentro de su familia y una resolución judicial que terminó considerando extinguido su derecho a permanecer en la vivienda con aquel contrato.

Su edad, sus ingresos, su discapacidad reconocida y la falta de una alternativa habitacional convirtieron el caso en un ejemplo especialmente llamativo de los límites de las medidas de protección frente a los desahucios.

Si en España existen mecanismos destinados a proteger a las personas vulnerables e incluso a suspender determinados desahucios, ¿por qué no se pudo detener el desahucio de Maricarmen? ¿Qué ocurre cuando un contrato se considera extinguido pero la persona que vive en la vivienda es mayor, tiene una discapacidad y no dispone de una alternativa habitacional? ¿Hasta dónde llegan realmente las medidas de protección frente a los desahucios?

Casa de madera junto a un mazo judicial, símbolo de un desahucio de vivienda.
La situación de vulnerabilidad no impide automáticamente un desahucio: la protección depende del tipo de procedimiento y de los requisitos legales aplicables.

Para entenderlo hay que analizar qué ocurrió con su contrato de renta antigua, por qué los tribunales consideraron que no podía mantenerlo mediante esa subrogación y qué capacidad tienen la vulnerabilidad, los Servicios Sociales y las actuales medidas antidesahucios para evitar que una persona pierda su vivienda.

¿Por qué desahuciaron a Maricarmen si pagaba el alquiler?

El desahucio de Maricarmen no se produjo porque hubiera dejado de pagar la renta. El conflicto estaba en si seguía teniendo derecho a ocupar la vivienda con el antiguo contrato de alquiler.

La historia comienza en 1956, cuando su familia se instaló en el piso del barrio madrileño de Retiro. El contrato de renta antigua quedó a nombre de su padre. Tras su fallecimiento, su madre se subrogó en el contrato y, cuando esta murió en 2005, Maricarmen pasó a ocupar su posición.

Durante años continuó viviendo allí y pagando una renta que en los últimos tiempos rondaba los 500 euros mensuales. El problema surgió cuando la vivienda terminó en manos de Urbagestión Desarrollo e Inversión S.L. La empresa sostuvo ante los tribunales que el contrato debía considerarse extinguido por las reglas que regulan las subrogaciones de los alquileres anteriores al 9 de mayo de 1985.

La clave está en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esta norma permitió conservar los antiguos contratos de renta antigua, pero estableció límites para evitar que pudieran transmitirse indefinidamente de una generación a otra.

En determinadas circunstancias, después de que el cónyuge del arrendatario original se haya subrogado en el contrato, puede producirse una nueva subrogación a favor de un hijo. Sin embargo, en el supuesto que afectaba a Maricarmen, esa segunda subrogación quedaba limitada a dos años, salvo que el hijo tuviera reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, entre otras situaciones contempladas en el régimen transitorio.

Maricarmen tiene reconocido un grado de discapacidad del 50 %, por lo que no alcanzaba ese umbral. Esto significaría que, tras el fallecimiento de su madre en 2005, su derecho a continuar con aquel contrato debía haberse extinguido dos años después.

¿Por qué Maricarmen siguió viviendo en el piso si el contrato debía haber terminado?

Maricarmen permaneció en la vivienda durante más de una década después de ese plazo y continuó pagando mensualmente el alquiler, que los propietarios fueron aceptando. Esa circunstancia se convirtió posteriormente en uno de los principales argumentos de su defensa.

Cuando Urbagestión acudió a los tribunales para recuperar la vivienda, Maricarmen sostuvo que la propiedad había aceptado durante años su continuidad como arrendataria y que no podía después actuar en sentido contrario. El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid rechazó inicialmente la demanda de Urbagestión en enero de 2022.

¿Qué decidieron finalmente la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo?

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó aquella sentencia. Distinguió entre que Maricarmen hubiera podido subrogarse en el contrato y la duración que legalmente podía tener esa subrogación. Según la Audiencia, el hecho de que durante años se hubieran aceptado los pagos no podía transformar en vitalicio un derecho cuya duración había sido limitada por la legislación de 1994.

Maricarmen intentó recurrir esa decisión ante el Tribunal Supremo, pero la Sala de lo Civil inadmitió el recurso de casación y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial.

Por tanto, seguir pagando los aproximadamente 500 euros mensuales no era suficiente para conservar la vivienda una vez que había quedado firme la decisión que consideraba extinguido aquel contrato. La discusión jurídica no era si Maricarmen pagaba o no el alquiler, sino si seguía existiendo un contrato que le permitiera permanecer allí bajo las condiciones de renta antigua.

La propiedad no podía simplemente transformar unilateralmente un contrato vigente de unos 500 euros en otro de 1.600 o 2.600 euros. Lo que sostenía era que el antiguo contrato había terminado y que, para permanecer en esa vivienda, Maricarmen tendría que alcanzar un nuevo acuerdo con la propiedad y aceptar un nuevo arrendamiento con otras condiciones.

Desahucio de personas vulnerables: ¿por qué no se pudo proteger a Maricarmen?

Que Maricarmen se encontrara en una situación de vulnerabilidad no significaba, por sí solo, que el desahucio quedara automáticamente paralizado.

En España existen mecanismos que permiten solicitar la suspensión de determinados desahucios cuando las personas afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y no disponen de una alternativa habitacional. Sin embargo, estas medidas tienen requisitos concretos y no protegen de la misma manera frente a cualquier procedimiento.

Esta diferencia es especialmente importante en el caso de Maricarmen. Su desahucio no se originó por un impago ni por una subida del alquiler, sino después de que los tribunales declararan extinguido el contrato de renta antigua que le permitía permanecer en la vivienda.

A partir de ahí, la pregunta es si las medidas extraordinarias de protección frente a los desahucios podían aplicarse a su situación y, en caso de que existiera vulnerabilidad acreditada, hasta dónde podía llegar esa protección.

La moratoria antidesahucios no paraliza todos los desahucios

Una de las dudas que plantea el caso de Maricarmen es por qué no pudo acogerse a las medidas extraordinarias de protección frente a los desahucios. Estas medidas continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, pero no suponen una paralización automática de cualquier desahucio que afecte a una persona vulnerable.

El Real Decreto-ley 11/2020 permite solicitar ante el juzgado una suspensión extraordinaria cuando la persona arrendataria se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que le impide encontrar una alternativa habitacional. Sin embargo, la norma delimita los procedimientos a los que puede aplicarse y exige acreditar determinados requisitos económicos.

En el caso de los inquilinos con contrato de alquiler, el artículo 1 se refiere a procedimientos por impago de la renta o cantidades debidas, así como por la expiración del plazo de contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Además, para acceder a esta protección deben cumplirse conjuntamente los requisitos de vulnerabilidad económica previstos por la norma, entre ellos determinados límites de ingresos y que el alquiler, junto con los gastos y suministros básicos, represente al menos el 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿Por qué no funcionó la moratoria antidesahucios?

Precisamente ahí apareció uno de los obstáculos en el caso de Maricarmen. Cuando su defensa solicitó acogerse a esta moratoria en 2025, el juzgado rechazó su aplicación. Según explicó entonces su abogada, una de las razones fue que su contrato había sido firmado en 1956 y, por tanto, era anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. El juzgado también consideró que no se cumplía el requisito económico relativo al porcentaje que representaban el alquiler y los suministros sobre sus ingresos, una valoración que la defensa cuestionó.

La defensa señaló además un tercer motivo empleado por el juzgado: que la situación económica de Maricarmen no podía considerarse una vulnerabilidad sobrevenida vinculada a las circunstancias para las que se creó originalmente el Real Decreto-ley 11/2020. Maricarmen llevaba años siendo pensionista y su situación económica era muy anterior a la pandemia.

Esto permite entender una diferencia esencial: ser una persona vulnerable no equivale automáticamente a cumplir los requisitos de la moratoria antidesahucios. La edad avanzada, una discapacidad reconocida o la ausencia de otra vivienda son circunstancias de enorme importancia para valorar la situación de una persona, pero esta suspensión extraordinaria tiene un ámbito de aplicación y unas condiciones concretas.

Además, incluso cuando la suspensión extraordinaria sí procede, no convierte el contrato en indefinido ni elimina definitivamente el desahucio. La normativa vigente establece una paralización temporal mientras se adoptan medidas para atender la necesidad habitacional de la persona vulnerable. Como regla general, las suspensiones reguladas actualmente por los artículos 1 y 1 bis dejan de producir efectos, como máximo, el 31 de diciembre de 2026.

En el caso de Maricarmen, esto no significa que su vulnerabilidad no tuviera consecuencias. De hecho, su primer desahucio previsto en octubre de 2025 sí fue aplazado temporalmente después de que los Servicios Sociales acreditaran su situación de vulnerabilidad y ante la falta de una alternativa habitacional. Pero aquella suspensión no resolvía el problema de fondo: los tribunales ya habían considerado extinguido su contrato de renta antigua.

¿Qué papel tuvieron los Servicios Sociales y las administraciones?

Acreditar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad puede ser fundamental para intentar suspender temporalmente un desahucio y para activar la intervención de los Servicios Sociales. Sin embargo, esa declaración de vulnerabilidad no otorga por sí sola el derecho a permanecer indefinidamente en la vivienda.

Los Servicios Sociales pueden informar al juzgado de la situación de la persona afectada, valorar si existe una alternativa habitacional y poner en marcha recursos de emergencia o alojamiento. Pero no tienen capacidad para dejar sin efecto una sentencia firme que ha declarado extinguido un contrato de alquiler.

En el caso de Maricarmen, las distintas administraciones defendieron haber intentado ofrecer alternativas, aunque existen discrepancias sobre si esas propuestas eran adecuadas para su situación. El Ayuntamiento de Madrid aseguró haberle ofrecido recursos habitacionales, mientras que Maricarmen sostuvo que las opciones planteadas no resolvían su necesidad de una vivienda estable y asumible. La Comunidad de Madrid, por su parte, afirmó haber ofrecido una plaza residencial.

Esta diferencia es importante: proporcionar una alternativa habitacional no es lo mismo que garantizar que una persona pueda permanecer en la vivienda de la que está siendo desahuciada.

Cuando existe una resolución judicial firme que obliga a devolver el inmueble a su propietario, la actuación de las administraciones se centra principalmente en evitar que la persona quede sin una solución habitacional adecuada, pero no necesariamente en conservar ese domicilio concreto.

La ONU pidió frenar el desahucio: ¿por qué no fue suficiente?

El caso de Maricarmen llegó también al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, después de que su defensa presentara una denuncia ante este organismo.

En junio de 2026, mientras estudiaba el caso, el Comité solicitó al Estado español que adoptara medidas provisionales para evitar un posible daño irreparable. En concreto, pidió que se suspendiera temporalmente el desahucio o, alternativamente, que se proporcionara a Maricarmen una solución habitacional adecuada a sus necesidades mientras se analizaba su denuncia.

La petición no significaba que Naciones Unidas hubiera decidido ya que España había vulnerado los derechos de Maricarmen. El propio Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que la adopción de medidas provisionales no supone pronunciarse sobre la admisibilidad ni sobre el fondo del caso. Su finalidad es evitar que se produzca un daño que después resulte imposible reparar mientras el Comité estudia la denuncia.

¿Puede la ONU detener el desahucio de una persona vulnerable?

Esto es importante para entender por qué la intervención de Naciones Unidas no detuvo definitivamente el procedimiento. La solicitud del Comité no anulaba la sentencia española que había declarado extinguido el contrato ni sustituía la decisión de los tribunales nacionales. Lo que reclamaba al Estado era que evitara que el desahucio causara un daño irreparable, bien suspendiéndolo temporalmente, bien garantizando una alternativa habitacional adecuada.

El Comité considera, además, que los Estados que han aceptado el Protocolo Facultativo deben respetar de buena fe estas medidas provisionales. En decisiones anteriores sobre desahucios en España, el propio organismo ha señalado que ignorarlas puede suponer un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud del Protocolo.

Sin embargo, el procedimiento judicial continuó. El aplazamiento acordado en junio hasta el 23 de septiembre respondió a un recurso de la defensa relacionado con el plazo que debía concederse para abandonar una vivienda habitual, y no resolvió definitivamente la cuestión planteada ante Naciones Unidas. Llegada la nueva fecha, el desahucio terminó ejecutándose el 23 de septiembre de 2026, mientras el Comité todavía examinaba el caso.

Tras el desahucio, la actuación volvió a generar debate sobre el alcance de las medidas de Naciones Unidas. Un relator de la ONU citado por El País sostuvo que el juzgado debería haber suspendido temporalmente el desalojo para evitar el posible daño irreparable y permitir que España cumpliera de buena fe sus obligaciones internacionales.

Por tanto, la intervención de la ONU no daba a Maricarmen un nuevo derecho a conservar su contrato de renta antigua, pero sí planteaba una cuestión diferente: si debía permitirse que una persona de 87 años y en situación de vulnerabilidad perdiera su vivienda antes de que existiera una alternativa habitacional adecuada y mientras su denuncia internacional continuaba pendiente de resolución.

¿Puede cambiar la protección frente a los desahucios tras el caso de Maricarmen?

El desahucio de Maricarmen ha reabierto también el debate sobre si la legislación actual protege suficientemente a las personas vulnerables cuando no disponen de una alternativa habitacional.

El Gobierno trabaja en un nuevo real decreto de vivienda que pretende llevar al Consejo de Ministros del 29 de septiembre. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha señalado que la propuesta no se limitará únicamente a los desahucios, sino que pretende introducir cambios más amplios en materia de vivienda. A fecha de 25 de septiembre, sin embargo, el texto definitivo todavía no está aprobado y continúa negociándose con los grupos parlamentarios.

Uno de los aspectos que se ha planteado en borradores anteriores es precisamente reforzar la protección de las personas vulnerables frente a un desahucio cuando no exista una alternativa habitacional.

Nuevo real decreto de vivienda

Según la información publicada por el periódico El País sobre el borrador manejado en julio, una de las modificaciones afectaría a la Ley de Enjuiciamiento Civil y permitiría suspender un desahucio por razones de vulnerabilidad incluso cuando ya exista una sentencia firme. También se había planteado una disposición transitoria que permitiría aplicar esa suspensión a procedimientos ya iniciados. Estas medidas todavía forman parte de una negociación política y no están actualmente en vigor.

Desde Sumar se ha afirmado que esas modificaciones habrían permitido impedir el desahucio de Maricarmen. Fuentes del Ejecutivo citadas posteriormente por El País también sostuvieron que dos de las medidas incluidas en el borrador de julio habrían afectado a un caso como el suyo. Se trata, no obstante, de valoraciones sobre una propuesta que no llegó a entrar en vigor y cuyo contenido puede cambiar durante la negociación.

Por eso, no puede afirmarse todavía que una futura norma hubiera impedido necesariamente un caso idéntico al de Maricarmen. Habrá que conocer el texto definitivo para saber qué personas serán consideradas vulnerables, qué procedimientos podrán suspenderse, durante cuánto tiempo y qué ocurrirá cuando el contrato de alquiler ya haya sido declarado extinguido.

La negociación va, además, más allá de los desahucios. La ministra de Vivienda ha avanzado que el futuro decreto pretende abordar otros problemas del mercado residencial, entre ellos las dificultades de acceso a la vivienda de los estudiantes, aunque todavía no ha concretado todas las medidas que contendrá.

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Actualización: este artículo refleja la situación a 25 de septiembre de 2026. El Gobierno está negociando un nuevo real decreto de vivienda. Actualizaremos esta información cuando se publique el texto definitivo y pueda comprobarse exactamente cómo modifica la protección frente a los desahucios.

Preguntas frecuentes sobre el desahucio

¿Se puede desahuciar a una persona de 87 años?

La edad por sí sola no impide legalmente un desahucio. Una edad avanzada puede ser relevante para acreditar vulnerabilidad y para la intervención de los Servicios Sociales, pero no existe una norma general que prohíba desahuciar a una persona por superar una determinada edad.

¿Se puede desahuciar a una persona con discapacidad?

También puede producirse un desahucio de una persona con discapacidad. El grado de discapacidad puede ser relevante tanto para determinadas medidas de protección como para las reglas particulares de algunos contratos.

En el caso de Maricarmen tuvo una importancia adicional: tenía reconocido un 50 % de discapacidad, mientras que el régimen aplicable a su segunda subrogación contemplaba una excepción para determinados hijos con un grado igual o superior al 65 %.

¿Ser vulnerable impide un desahucio?

No automáticamente. La situación de vulnerabilidad puede permitir solicitar determinadas medidas de protección o la suspensión temporal de algunos procedimientos, pero no supone que cualquier desahucio quede automáticamente anulado. La causa del procedimiento, el tipo de contrato y el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada mecanismo de protección son determinantes.

¿Puede una sentencia firme de desahucio suspenderse por vulnerabilidad?

En determinadas circunstancias pueden existir mecanismos para suspender temporalmente la ejecución de un desahucio, incluso cuando el procedimiento judicial está avanzado. Pero depende del supuesto concreto y de la normativa aplicable. Además, suspender temporalmente un desahucio no equivale a recuperar o prorrogar automáticamente un contrato que ya ha sido declarado extinguido.

¿Qué hacer ante un desahucio si eres una persona vulnerable?

El caso de Maricarmen tiene unas circunstancias muy particulares, pero deja claro algo: no todos los desahucios tienen la misma causa ni todas las medidas de protección se aplican automáticamente.

Si has recibido una demanda de desahucio o una comunicación del juzgado, es importante actuar cuanto antes y comprobar cuál es el motivo del procedimiento: impago del alquiler, finalización del contrato, extinción de un contrato de renta antigua u otra causa.

 

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Si no puedes pagar el alquiler o careces de una alternativa habitacional, puedes solicitar la intervención de los Servicios Sociales y comprobar si cumples los requisitos para acreditar una situación de vulnerabilidad. En determinados procedimientos, esta acreditación puede permitir solicitar la suspensión temporal del desahucio.

También es recomendable solicitar asistencia jurídica cuanto antes. Si cumples los requisitos económicos, puedes tener derecho a justicia gratuita y abogado de oficio.

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En Ayuda-Social.es puedes consultar:

Cómo acreditar una situación de vulnerabilidad ante un desahucio;

Qué hacer si no puedes pagar el alquiler;

y cómo funcionan actualmente las medidas de protección y suspensión de desahucios.


Nota de transparencia: este artículo ha sido elaborado con la asistencia de inteligencia artificial. Su contenido ha sido revisado y verificado por el equipo editorial de Ayuda-Social.es antes de su publicación.

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Maria Florencia G. Periodista
Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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