Si se exploran las diversas prestaciones que se conceden desde la Seguridad Social es probable encontrar, entre todas, una no tan conocida: el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, o más bien SOVI. Pero, ¿qué es este concretamente y quiénes pueden acceder?
Para responder a estas preguntas hay que hacer un repaso en la historia, debido a que antes de que entrara en vigor el actual sistema de la Seguridad Social, en 1967, existían en España una serie de protecciones destinadas a los trabajadores. El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez incluía diversas prestaciones de vejez, tales como la jubilación, la pensión de viudedad y la de incapacidad permanente.
Si bien el SOVI ya no existe, en la actualidad quienes hayan cotizado en ese régimen antes de enero de 1967 y no tengan derecho a una pensión de la Seguridad Social, pueden acceder al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. A continuación desgranamos las claves principales del seguro social, quiénes tienen derecho a cobrarlo y cuáles son los requisitos que hay que cumplir para poder solicitarlo.
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- Normativa del Seguro SOVI
- Un régimen residual
- 1. Requisitos Vejez
- 2. Requisitos Invalidez
- 3. Requisitos Viudedad
- Cuantía de las pensiones
- ¿Cuándo se hace efectivo el cobro?
- Solicitud y documentación requerida
- ¿Se extinguen las pensiones del SOVI?
- ¿Existen incompatibilidades?
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Normativa del Seguro SOVI
El BOE explicita a través de la Ley 9/2005 los destinatarios del extinto SOVI y al respecto, subraya: «Quienes en 1 de enero de 1967 tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros (…), y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios».
A su vez, subraya que cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, la suma de ambas no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años de acuerdo a lo establecido en cada momento. «Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez», señala la normativa.
Un régimen residual
Dicho lo anterior, el SOVI es un régimen residual que pueden solicitar por derecho aquellos trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos, puedan acceder a una pensión del actual sistema de la Seguridad Social, a excepción de las pensiones de viudedad.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:
- Vejez (jubilación)
- Invalidez
- Viudedad
Veamos, a continuación, cuáles son los requisitos, cuantía y compatibilidades que hay que cumplir para cada una de ellas, de acuerdo a los establecido por la ley.
1. Requisitos Vejez
Para poder acceder a la pensión por Vejez del seguro SOVI se tienen que cumplir ciertos requisitos, entre ellos:
- Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad permanente y total (no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional)
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
2. Requisitos Invalidez
En este caso, los requisitos establecidos para tener acceso a la pensión, son los siguientes:
- Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.
- Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
- Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
- Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.
3. Requisitos Viudedad
En este caso se exige, con carácter general, no tener derecho a ninguna otra pensión de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
Los requisitos específicos son diversos de acuerdo a la fecha de fallecimiento del causante y de si era o no pensionista. En este marco, aparecen tres escenarios que contempla el INSS.
1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67
2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66
3. Causante no pensionista del SOVI
Para conocer los requisitos para cada uno causante en lo específicos, es posible obtener más información en el siguiente enlace oficial de la Seguridad Social.
Cuantía de las pensiones
La cuantía de las pensiones del SOVI es fija y vitalicia, y en 2024 se encuentra establecida en 528,50 euros mensuales si no existe concurrencia con otras pensiones. Es decir, 7.399,00 euros anuales, tal como consigna una publicación de la Revista de la Seguridad Social, a la cual se puede acceder en este enlace. Se abonarán 14 mensualidades al año, incluidas las pagas extraordinarias de junio y noviembre.
¿Cuándo se hace efectivo el cobro?
También, aquí, su cobro depende de cada pensión en lo particular. En el caso de la vejez, el cobro de la pensión se hará efectivo a partir del día siguiente a cumplir los 65 años, si se presenta la solicitud en los 30 días siguientes. Si se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
Por invalidez se hará efectivo a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud y en el caso de viudedad dependerá de si el causante era o no pensionista y de cuándo se presenta la solicitud para acceder a la prestación. Al respecto es posible obtener más información aquí.
Solicitud y documentación requerida
Al momento de formular el pedido en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina (ISM), si así corresponde, se le requerirá al beneficiario la siguiente documentación, de acuerdo a la prestación a solicitar.
- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio.
- Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
- Certificación del Acta de Defunción (viudedad)
- Formulario de solicitud de: pensión de jubilación, invalidez, viudedad.
¿Se extinguen las pensiones del SOVI?
Sí. Las pensiones del SOVI se extinguen por el fallecimiento del pensionista y, en el caso de la pensión de viudedad y en determinadas situaciones, por matrimonio o por constituir una pareja de hecho.
¿Existen incompatibilidades?
El sitio de la Seguridad Social responde a este punto que las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y pueden serlo con otras pensiones, salvo la pensión de viudedad, aunque, agrega «los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable».
Leer también: Pensiones contributivas vs no contributivas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se hará el cobro del SOVI?
Dependerá de la pensión que usted reciba. Puede consultarlo en el siguiente enlace. Leer más aquí
¿Qué documentos debo presentar en la Seguridad Social?
Dependerá de la prestación a solicitar. En todo caso, deberá adjuntar su DNI, entre otros documentos. Leer más aquí
Ahora ya sabes
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es un régimen residual que puede ser exigido si se cumplen los requisitos para cada prestación. Si bien ya no existe, aún pueden resultar beneficiarios quienes hayan cotizado antes de enero de 1967 y no tengan derecho a una pensión del INSS.