En España existe una prestación económica que brinda amparo a los esposos o cónyuges que hayan sufrido la pérdida de sus familiares. Se conoce como pensión de viudedad, término que deriva de viudez y que el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define como “pensión o haber pasivo que recibe el cónyuge superviviente de un trabajador y que le dura el tiempo que permanece en tal estado”.
Se trata de una protección que brinda la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, con el fin de evitar la desprotección familiar, a quienes hayan sufrido la pérdida de su marido, esposa o pareja de hecho. Hay que señalar, a su vez, que no es igual a la prestación temporal de viudedad.
En Ayuda-Social.es desglosamos los puntos más importantes a conocer y además, los pasos a seguir para realizar la solicitud en línea. Entre ellos, quiénes pueden convertirse en beneficiarios, qué requisitos hay que cumplir y, entre otras cuestiones, cómo y dónde realizar la solicitud.

- Pensión de viudedad
- ¿Quiénes son causantes de la pensión?
- Enfermedad común o accidente
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Documentos necesarios para tramitar la pensión
- ¿Cómo pedir la pensión por viudedad?
- Modelo oficial
- ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- Compatibilidades vs. Incompatibilidades
- Ahora ya sabes
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica que concede la Seguridad Social y se otorga de acuerdo a un período mínimo de cotización a quienes se encuentren en un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con una persona que haya fallecido.
¿Quiénes son causantes de la pensión?
Son causantes de la prestación por viudedad aquellas personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido.
Enfermedad común o accidente
Si el fallecimiento se produce por una enfermedad común deberán acreditarse 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
En cambio, si el fallecimiento se produce por causa de un accidente, sea o no de trabajo, o incluso debido a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Asimismo, subraya la Seguridad Social, las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
Causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
También pueden ser causantes:
- Quienes perciban subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
- Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
- Incapacidad permanente.
- Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y hayan fallecido sin haberla solicitado.
- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
- Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Ahora bien, en caso de cumplir con todos los requisitos señalados anteriormente, en línea con la cotización, afiliación y alta, los beneficiarios podrán ser quienes hayan mantenido un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con el fallecido y no hayan vuelto a contraer matrimonio.
Podrán solicitar la prestación entonces:
- El cónyuge, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio.
- Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- El integrante de la pareja de hecho.
- Los separados judicialmente o divorciados, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, que sean acreedores de la pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento de la persona causante.
Se recomienda explorar este apartado en profundidad en el sitio de la Seguridad Social a través del siguiente enlace.

Documentos necesarios para tramitar la pensión
Entre los documentos que se deberán presentar al momento de completar la solicitud, se encuentran los siguientes:
- Acreditación de identidad mediante el DNI español o si se tratara de extranjeros residentes o no residentes, pasaporte, documento de identidad y NIE.
- Certificación del Acta de Defunción de la persona fallecida que es causante de la prestación.
Además, deberán añadir la siguiente documentación en función del vínculo con la persona que dio origen a la prestación.
a) Estaba casado/a con el causante fallecido:
- Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
b) Se encontraba separado/a o divorciado/a del fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:
- Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad.
- Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria.
- Se deberá acreditar mediante el Certificado de Nacimiento de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.
c) Pareja de hecho del causante fallecido:
- Inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
- Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Documentación relativa a los ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias.

¿Cómo pedir la pensión por viudedad?
Para poder pedir la pensión de viudedad es necesario realizar una solicitud con el modelo oficial de Prestaciones de Supervivencia y presentar toda la documentación en cualquier registro oficial de los Centros de Atención e Información (CAISS) del INSS. Si el solicitante cuenta con un certificado digital, podrá presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el portal Ciudadanos.
Por dudas o consultas es posible comunicarse telefónicamente al número 901 10 65 70 y en el 915 41 25 30 de la Seguridad Social.
Modelo oficial
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la pensión de viudedad, tal como señalan las autoridades, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
La cuantía corresponderá al 52% de la base reguladora con carácter general y aumentará al 70% de la base reguladora, cuando se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- Asimismo, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no podrán superar la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Compatibilidades vs. Incompatibilidades
La pensión es compatible, por ejemplo, con la pensión de jubilación, con la renta de trabajo o la pensión por incapacidad. Sin embargo, si el beneficiario vuelve a contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho, la prestación se extinguirá inmediatamente.
Ahora ya sabes
El objetivo de la prestación de la prestación es, como hemos mencionado, brindar un reparo ante la pérdida a modo de cubrir las necesidades de los familiares. Por ello, si recientemente has sufrido la pérdida de tu esposo o esposa, ya sea como matrimonio o como pareja de hecho, no dejes de acceder a la pensión de viudedad, un derecho reconocido y garantizado a través de la Seguridad Social.