La prestación temporal de viudedad es un subsidio de carácter transitorio que pueden pedir los cónyuges supervivientes que no cumplen los requisitos para recibir la pensión de viudedad. Entre las razones que pueden impedir el acceso a la pensión completa se encuentra el hecho de que el matrimonio ha tenido una duración inferior a un año o a la falta de hijos en común, entre otros motivos posibles.
Se encuentra establecida entre las prestaciones de categoría Muerte y Supervivencia, junto con la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares o el auxilio por defunción y es una prestación provisional para la cual hay que cumplir ciertos requisitos, al igual que con otras las asistencias sociales.
- Quiénes pueden ser beneficiarios
- Cotización requerida
- Cuantía y duración de la prestación
- Gestión de la prestación temporal
- ¿Cómo solicitar la prestación temporal de viudedad?
- Documentación a presentar
- Si era pareja de hecho del fallecido
- Formulario de solicitud
- ¿Cuándo se extingue la prestación de viudedad?
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Quiénes pueden ser beneficiarios
Podrán solicitar la prestación temporal de viudedad aquellos cónyuges o pareja de hecho que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- No puedan acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año.
- No hayan tenido hijos comunes con el causante de la prestación.
- Se han inscrito como pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
Cotización requerida
El cónyuge fallecido deberá al momento de su muerte encontrarse en activo o en situación asimilada de alta, con un período de cotización de 500 días, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, a no ser que la causa de su muerte se haya producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En ese caso no se exigirá este requisito, según la normativa oficial que regula las Prestaciones de Muerte y Supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía y duración de la prestación
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad y tiene una duración de 2 años.
Por ende, la cuantía corresponderá al 52% de la base reguladora con carácter general y aumentará al 70% de la base reguladora, cuando se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- La prestación constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
En 2024, con la subida y revalorización de las pensiones contributivas de un 3,8%, la cuantías mínimas son las siguientes:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 1.033,30 | 14.466,20 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 825,20 | 11.552,80 |
Entre 60 y 64 años | 772,00 | 10.808,00 |
Menor de 60 años | 625,20 | 8.752,80 |
Gestión de la prestación temporal
El organismo que se ocupa de la gestión de la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general o el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
Para el cobro habrá que dirigirse al organismo que corresponda, cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional la solicitud deberá efectuarse ante el INSS. Asimismo, si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo, se ocupará el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Es posible consultar más información aquí.
¿Cómo solicitar la prestación temporal de viudedad?
La solicitud tendrá que realizarse a través del organismo que corresponda, si se trata del INSS, a través de la Dirección Provincial donde se presente la solicitud.
También se pueden realizar en línea, con certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para más información al respecto, se puede consultar a los Centros de atención e información (CAISS) mediante cita previa online o por teléfono en los siguiente números disponibles: 901 10 65 70 915 41 25 30.
Documentación a presentar
Al momento de realizar la solicitud es necesario presentar la siguiente documentación, de acuerdo a la enumeración del portal oficial de la Seguridad Social:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) y para extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Si estaba casado/a con el causante fallecido: Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente legalizado o sellado, en su caso, y traducido.
- Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo: sentencia judicial y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad.
- Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS, también accesible desde esta página web.
- Acreditación mediante el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.
- Certificado médico con la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante siempre que no haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento y no existieran hijos comunes, o provisionalmente declaración jurada, en los términos antedichos, mediante el documento facilitado por el INSS. Si existieran hijos comunes, sólo Libro de familia o actas de nacimiento que lo acrediten.
- Acreditación de convivencia si existió antes del matrimonio.
Si era pareja de hecho del fallecido
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
- Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.
Formulario de solicitud
Para quienes se encuentren dentro del Régimen Especial del Mar el formulario de solicitud se puede consultar aquí.
¿Cuándo se extingue la prestación de viudedad?
La prestación temporal de viudedad se dará de baja o bien cuando hayan transcurrido los dos años máximos de duración o cuando el solicitante contraiga nuevamente matrimonio o constituya una pareja de hecho.
Pero también en los siguientes escenarios:
- Declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Fallecimiento.
- Por comprobarse que no murió el trabajador desaparecido.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio.
Preguntas frecuentes
Si no he tenido hijos comunes con el causante de la prestación, ¿tengo derecho a recibirla?
Sí, puede solicitar la prestación temporal de viudedad si se encuentra en esta condición. Leer más aquí
¿Qué cuantía recibiré con la prestación temporal de viudedad?
La cuantía mínima dependera de su situación actual: si tiene cargas familiares, discapacidad o si es mayor o menor de 60 años. Puede consultar su cuantía en el siguiente enlace. Leer más aquí
Ahora ya sabes
La prestación temporal de viudedad es una alternativa disponible para quienes no puedan acreditar que el matrimonio con la persona fallecida tuvo una duración de un año o ante la inexistencia de hijos comunes. Dura dos años y la cuantía establecida es igual que la de la pensión de viudedad.