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Pensión de Orfandad: requisitos, documentos y cuantías 2023

Dentro de la Seguridad Social existen prestaciones que buscan resguardar los derechos de los ciudadanos españoles ante diversos escenarios de vulnerabilidad. Una de ellas es la Pensión de Orfandad, que se otorga a los descendientes de las personas fallecidas, siempre que sean menores o adolescentes que hayan quedado en una situación de desamparo, desprotegidos.

Allí aparece la prestación económica que se otorga como pensión y busca brindar ayuda ante una situación de necesidad económica ocasionada inesperadamente a causa del fallecimiento del padre o madre, o incluso, de ambos progenitores. Sin embargo, como toda asistencia, para poder solicitarla hay que cumplir determinados requisitos que enumeraremos en el siguiente artículo de Ayuda-Social.es.

Si quieres conocer más sobre las prestaciones y pensiones, puedes visitar nuestra  sección “Para entenderlo mejor” y obtener más información.

La Pensión de Orfandad se otorga a los descendientes de las personas fallecidas

¿Quién tiene derecho a una pensión de orfandad?

Como hemos señalado en otros artículos de Ayuda-Social.es, una pensión es una cantidad de dinero que un organismo oficial, en este caso la Seguridad Social, paga a una persona de manera regular como ayuda económica por un motivo determinado.

La Pensión de Orfandad es una prestación que se brinda a los hijos de una persona que ha fallecido y que tienen derecho a una asistencia. Con carácter general, se puede percibir hasta los 21 años o bien, puede cobrarse hasta los 25 años en determinados casos puntuales.

Normativa

La legislación española enmarca las normas y criterios de la aplicación y desarrollo de las prestaciones de “muerte y supervivencia” del Régimen General de la Seguridad Social,  a través del «BOE» núm. 46, del 23/02/1967. Allí, entre los subsidios y pensiones que establece, aparece enumerada la Pensión de Orfandad.

Beneficiarios

Veamos, entonces, quiénes pueden solicitar la Pensión de Orfandad. En este sentido, según la Seguridad Social, podrán hacerlo los hijos de la persona fallecida cuando sean:

  • Menores de 21 años o mayores que se encuentren incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (carácter general)
  • Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (orfandad absoluta)
  • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico (orfandad simple)

También tendrán derecho a solicitar la pensión los hijos de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y existiera dependencia económica.

Requisitos para cobrar la Pensión de Orfandad

Para poder solicitar la Pensión de Orfandad tendrá que haberse producido, primeramente, la muerte o desaparición del progenitor.

Asimismo, una de las cláusulas para la concesión del derecho, tiene que ver con la cotización a la Seguridad Social. En este sentido, si el fallecimiento es anterior a 2008, habrá que acreditar para acceder a la prestación  un período de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa:

  • En alta o situación asimilada al alta, con una cotización a la Seguridad Social de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: en este caso no se exige período de cotización

Para ver más sobre los causantes y beneficiarios de la Pensión de Orfandad es posible consultar el siguiente enlace oficial de la Seguridad Social.

La paga de la Pensión de Orfandad se efectuará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
La paga se efectuará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante

No se exigirá cotización cuando…

Si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exigirá período previo de cotización. Tampoco se exigirá período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuándo solicitar la Pensión de Orfandad

La prestación podrá ser solicitada en cualquier momento posterior, dentro de los tres meses a la muerte del padre o madre, si el fallecido cotizaba a la Seguridad Social o se encontraba en situación asimilada.

Cuando la solicitud se realice luego de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión de abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. En tal caso, la asistencia se otorgará en función la cotización, en base a ciertos supuestos y en base a otros si el fallecido era pensionista.

Pago de la Pensión de Orfandad

La paga se efectuará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta, o en situación asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde el día primero del mes siguiente.

Leer más: Preguntas frecuentes sobre la Pensión de Orfandad

Cómo solicitar la Pensión de Orfandad

El organismo encargado de otorgar la pensión es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, si se trata en este último caso de los trabajadores del mar.

La solicitud podrá realizarse ya sea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Para ello habrá que solicitar cita previa.

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Documentación necesaria para el trámite

Como hemos subrayado, la Pensión de Orfandad se encuentra dentro de las prestaciones de supervivencia. Otras que aparecen en esa categoría, son, por ejemplo, la Pensión por Viudedad o el Subsidio/Auxilio por Defunción.

Al momento de requerir la pensión, habrá que presentar ciertos documentos específicos que enumeramos a continuación:

  • Modelo oficial de solicitud (se pueden descargar en este enlace)
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte, NIE y el DNI del país de origen, si se trata de extranjeros con residencia legal en España.
  • Documento que verifique, en el caso de que el solicitante sea menor de edad, su representación legal o su emancipación legal.
  • Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. 
  • Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil. 
  • Certificación del Acta de Defunción del progenitor fallecido.
  • Libro de Familia o Acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.
  • Si se trata de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
La cuantía de la Pensión de Orfandad es del 20 % de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido.
La cuantía es del 20 de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido

Pensión de Orfandad por Violencia Machista

Sólo en el caso de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia de género contra la mujer, habrá que presentar todos los documentos que acrediten dicha circunstancia: sentencia firme, resolución judicial (autos, providencias o sentencias no firmes) de la que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia contra la mujer o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido.

Leer también: Víctimas de violencia de género: derechos y ayudas existentes

Cuantía de la Pensión de Orfandad

La cuantía es del 20 % de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Por ejemplo, para citar un caso, si en la nómina del trabajador fallecido figura que su base reguladora era de 2000 euros, el hijo huérfano percibirá una Pensión de Orfandad de 400 euros al mes.

Sin embargo, cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán. Consultar el siguiente enlace para más información.

Cómo se cobra la Pensión de Orfandad

El pago de la pensión se realiza de forma mensual, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, tal como informa la Seguridad Social. Asimismo, están garantizadas cuantías mínimas que se revalorizan al comienzo de cada año.

Si el huérfano es menor de 18 años, la prestación se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando alcance los 18 años. Además, la Pensión de Orfandad está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Leer más: ¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

Cuándo se extingue la pensión de orfandad

  • Cuando se cumplen los 25 años.
  • Si desaparece la incapacidad que daba derecho a la pensión.
  • Por adopción del beneficiario.
  • En caso de contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Si se comprueba que el trabajador desaparecido no ha fallecido.

Ahora ya sabes

La Pensión de Orfandad es un derecho que no prescribe y que podrá solicitar cualquier descendiente de personas fallecidas, siempre que sean menores o adolescentes desprotegidos. Aquí hemos subrayado las claves principales al momento de realizar la solicitud, pero os aconsejamos consultar a los organismos oficiales de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina en caso de dudas u otras consultas.

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María Florencia G.

María Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Actualmente colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y beneficios sociales.

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