Qué son las prestaciones: significado, tipos y características

Por Mattia P.
Actualizado el 06 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 12 minutos

En el transcurso de la vida, las personas pueden enfrentarse a diversos infortunios o situaciones que generen un estado de necesidad puntual. Es por ello que, para garantizar el bienestar social y contener este tipo de escenarios, se pueden solicitar diversas prestaciones bajo ciertas condiciones y requisitos.

Dentro del marco de la Seguridad Social, existen diversas prestaciones económicas, mayormente de naturaleza contributiva, que conforman el sistema español. En ese contexto, ante determinados escenarios, las personas tienen derecho a solicitar distintas ayudas sociales que se conceden en forma de prestaciones: entre ellas pensiones, subsidios, indemnizaciones y otras prestaciones.

En España existen distintos tipos de prestaciones. Te contamos cuáles.
En España existen distintos tipos de prestaciones

En este artículo de Ayuda-Social.es explicaremos cuáles son y qué diferencias hay entre cada una de ellas. Pero antes comencemos por lo primero, ¿qué es una prestación y qué significa que sea contributiva o no contributiva?

Prestaciones contributivas y no contributivas

Una prestación es un derecho que tiene cualquier ciudadano o residente en el país a recibir una ayuda de tipo económico ante determinadas situaciones específicas. Estas ayudas pueden ser contributivas o no contributivas, en función de si el beneficiario ha cotizado o no a la Seguridad Social, y están diseñadas para ayudar a las personas en situaciones en las que necesiten apoyo financiero.

Prestaciones contributivas

Las prestaciones contributivas son aquellas que se financian con las cotizaciones que los trabajadores realizan a lo largo de su vida laboral. Estas prestaciones están dirigidas a aquellos que han contribuido al sistema y han cumplido con los requisitos necesarios.

Es importante mencionar que este tipo de prestaciones se revaloriza al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Prestaciones no contributivas

En cambio, las prestaciones no contributivas están destinadas a aquellas personas que no han contribuido lo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva o que no tienen ingresos suficientes para subsistir. Dicho esto, veamos entonces qué tipos de prestaciones existen.

Tipos de prestaciones

Según la tipología que establece la Seguridad Social, las prestaciones pueden ser:

  1. Pensiones
  2. Subsidios
  3. Indemnizaciones
  4. Otras prestaciones

1. Pensiones

Las pensiones son una forma de prestación contributiva en algunos casos. Se otorgan a las personas que han cumplido con los requisitos de cotización necesarios para obtener una pensión de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, entre otras. En España las rige el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos 15 años de su vida laboral podrán acceder a las siguientes pensiones contributivas: 

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Fallecimiento.
  • Seguro de invalidez y vejez (incluida la viudedad).

Asimismo, también existen pensiones no contributivas. Se conceden a personas que no tienen suficientes recursos y se les brinda una ayuda económica, hayan o no contribuido al sistema para acceder a una pensión de las mencionadas anteriormente. Las no contributivas pueden ser por jubilación o invalidez

2. Subsidios

Los subsidios son un tipo de prestación no contributiva que se otorgan ante situaciones extraordinarias y tienen una duración temporal. Es decir, se conceden por periodos más breves de tiempo.

Los subsidios más comunes en España son:

3. Indemnizaciones

Las indemnizaciones son una forma de prestación que se otorga a las personas que han sufrido algún tipo de daño o perjuicio. A diferencia de las mencionadas anteriormente, se pagan una sola vez de manera extraordinaria.

Las más comunes se suelen dar en el ámbito laboral o en casos de negligencias médicas:

  • Por lesiones permanentes, 
  • Por incapacidad permanente parcial.
  • Por fallecimiento (AT y EP)
    • En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una  indemnización.

Leer más: Incapacidad permanente: ¿cuándo y cómo acceder a la prestación?

4. Otras prestaciones

También existen otras prestaciones, que no se enmarcan en ninguna de las que hemos mencionado anteriormente, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.

En este caso se destacan:

Características de las prestaciones

Las prestaciones económicas encuadradas dentro del sistema de la Seguridad Social de España comparten algunas características:

  • Son públicas: se encuentran integradas en el régimen público de Seguridad Social al del artículo 41 de la Constitución.
  • Son intransmisibles e irrenunciables: esto quiere decir que los beneficiarios no pueden transmitir su derecho ni renunciar a ellas, aunque existen casos de incompatibilidad de prestaciones, donde deberá elegir con cuál seguir.
  • Gozan de garantías frente a terceros: esto significa que no pueden ser objeto de retención, compensación o descuento, salvo en los casos establecidos.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial determinará si pueden ser embargadas.
  • Son de cobro preferente: tienen el carácter de créditos con privilegio general.
  • Tienen un tratamiento fiscal específico, es decir que la tributación se realizará en los términos establecidos en las normas de cada impuesto.

Para más información sobre el tema consultar el siguiente enlace oficial.

Las prestaciones se dividen en contributivas y no contributivas.
Las prestaciones se dividen en contributivas y no contributivas.

Prestaciones en especie

En España, además de las prestaciones económicas, hay prestaciones en especie: se trata de ayudas que si bien no se otorgan en forma de dinero, sin dudas repercuten en la economía del beneficiario.

A grandes rasgos se pueden mencionar: 

  • La asistencia sanitaria.
  • La prestación farmacéutica. 
  • Los servicios sociales.

Los subsidios son un tipo de prestación no contributiva que se otorgan ante situaciones extraordinarias y tienen una duración temporal.

Cinco prestaciones a conocer

A continuación os daremos a conocer cuatro prestaciones económicas y una en especie, para ofreceros información sobre cómo se solicitan y en qué organismos.

1. Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica, pensión en este caso, que busca cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona que sufrió un proceso patológico o traumático que deriva de una enfermedad o accidente. En estos casos está destinada a quienes ven reducida o anulada directamente su capacidad laboral en forma definitiva.

Los distintos grados de incapacidad darán lugar a más o menos beneficios. Cabe destacar que todas estas ayudas pertenecen al Régimen General y al Régimen Especial. Los grados de discapacidad en España se categorizan:

  • Parcial para la profesión habitual: cuando el trabajador tenga una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: el trabajador queda inhabilitado para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: El trabajador no puede realizar ninguna profesión u oficio.
  • Gran invalidez: El trabajador incapacitado permanente necesita a su vez la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cuantía por incapacidad

En función del grado de incapacidad del beneficiario será la cuantía. Se determina a partir de la base reguladora.

  • Incapacidad permanente parcial: serán 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: es el 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: se otorgará el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se calcula sumando la base reguladora con el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, con un complemento.

2. Riesgo durante el embarazo

La prestación por riesgo durante el embarazo es un tipo de subsidio económico que se concede a aquellas trabajadoras que se encuentran en una situación de riesgo durante su embarazo y necesitan dejar de trabajar temporalmente para preservar su salud y la del feto.

Para acceder a este subsidio en España, la trabajadora debe cumplir algunos requisitos:

  • Estar afiliada y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social,
  • Tener cumplidos al menos 180 días de cotización en los últimos cinco años y 
  • Encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo.

Cuantía de la prestación

El subsidio equivaldrá al 100% de la base reguladora de la trabajadora, que será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. 

El subsidio se mantendrá durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto. Por su parte, finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto.

3. Indemnizaciones por AT o EP

Se trata del tercer tipo de prestaciones: las indemnizaciones. En este caso corresponde en caso de una muerte causada por accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Se otorga a determinados beneficiarios, además de la pensión que les corresponda.

Los beneficiarios tendrán diferentes cuantías y se dividen en las siguientes categorías:

  • El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo. Acceden también a la pensión de viudedad. La cuantía serán seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
  • Los huérfanos, que acceden también a la pensión de orfandad. Le corresponderá una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
  • Padre y/o madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con  derecho a pensión por muerte y supervivencia. La cuantía será de nueve meses en casos de una ascendencia y de doce en casos de dos.

4. Prestación familiar: modalidad contributiva

La prestación familiar en su modalidad contributiva encaja como otra prestación. También se la conoce como Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. Consiste en que los trabajadores puedan disfrutar de sus hijos o en los casos de que tengan que deban cuidar a hijos de familiares.

Leer más: Nacimiento y Cuidado de Menor: ¿cómo solicitar la prestación?

Se debe considerar efectivamente cotizado lo siguiente:

  • Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido.
  • El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de otros familiares.
  • Se incrementará hasta el 100% de las cotizaciones, además de la reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

En caso de no disfrutar un año completo, se computará como cotizado el periodo que se ha realizado. Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

5. Prestación farmacéutica

La prestación farmacéutica es una de las prestaciones en especie que hemos mencionado. En este caso comprende los medicamentos y productos sanitarios para los pacientes que lo necesiten. Además también están incluidas el conjunto de actuaciones encaminadas que necesiten las personas en sus necesidades clínicas y en las dosis precisas. 

Esta prestación se rige por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un subsidio que una indemnización?

No, aunque ambas son prestaciones no contributivas, los subsidios se otorgan ante situaciones extraordinarias y tienen una duración temporal mientras que las indemnizaciones se otorgan a las personas que han sufrido algún tipo de daño o perjuicio y en un único pago. Leer más aquí

¿Qué son las ayudas en especie?

Son ayudas que no se prestan en forma de dinero, como podría ser la asistencia sanitaria entre otros. Leer más aquí

Ahora ya sabes

En España existen distintos tipos de prestaciones, que a su vez se subdividen en pensiones, subsidios, indemnizaciones y otras prestaciones. A través de estos programas el Estado busca acompañar a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. Acceder a cada una de ellas dependerá de la condición de la persona y de la comunidad en la que resida.

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Mattia P.

Mattia P.

Soy periodista, licenciado en Comunicación y un eterno soñador. Considero que mi profesión exige un compromiso con la información accesible para todos, por ello colaboro con Ayuda-Social.es para facilitar el conocimiento sobre los beneficios sociales.

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