Auxilio por defunción: ¿cómo pedir la ayuda para gastos del sepelio?

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 27 de junio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

La muerte de un ser querido puede significar un momento de quiebre y de dolor, que además conlleva afrontar ciertos procesos que son parte del adiós. Uno de ellos es el sepelio.

En España existe un tipo de asistencia económica, establecida dentro de las prestaciones de «Muerte y Supervivencia», en el Régimen General de la Seguridad Social, que busca brindar un soporte a los familiares que se hayan ocupado de los gastos del entierro o la cremación de la persona que ha fallecido.

El auxilio por defunción es una ayuda económica para los gastos de sepelio.
El auxilio por defunción es una ayuda económica para los gastos de sepelio.

Hay que señalar, sin embargo, que el auxilio por defunción se concede según ciertas normas y requisitos. A continuación indicaremos cuáles son los pasos para poder solicitarlo, cuál es el monto de la ayuda y qué documentos son requeridos, entre otros puntos de interés.

Sigue leyendo Ayuda-Social.es y conoce todo lo que necesitas saber acerca de las prestaciones, derechos y otras asistencias sociales.

¿Quiénes pueden solicitar el auxilio por defunción?

Podrán requerir el auxilio por defunción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades, quienes hayan pagado los datos del sepelio del causante fallecido. Entre ellos:

  • El cónyuge.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho.
  • Los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente.
  • Los familiares que hayan convivido con el fallecido.

Leer más: Qué es el subsidio en favor de familiares y cómo solicitarlo

Normativa oficial

La prestación se encuentra establecida a través de la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 218 subraya: «El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente».

«El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado»

– Ley General de la Seguridad Social

¿Qué dice la Ley de la Seguridad Social?

La Seguridad Social señala que, en caso de muerte cualquiera fuera su causa, podrán solicitarse alguna o algunas de las siguientes prestaciones:

  1. Un auxilio por defunción.
  2. La Pensión de viudedad.
  3. Una prestación temporal de viudedad.
  4. La pensión de orfandad.
  5. Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Leer también: Qué son las prestaciones, significado y características

Requisitos para la solicitud

Para que familiares puedan solicitar el auxilio por defunción, el causante, es decir, la persona que ha fallecido deberá encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.

La Seguridad Social aclara que, para obtener el auxilio, el fallecido responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de las cuotas.

No se causa el derecho cuando…

  • El fallecido, en la fecha del fallecimiento, no esté en situación de alta.
  • Cuando se trate de trabajadores desaparecidos (bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa).
  • Pensionistas del SOVI, ya que la prestación de auxilio por defunción no se encuentra contemplada dentro de la acción protectora de ese Régimen.

Documentos requeridos

Al momento de realizar la solicitud del auxilio por defunción se deberá presentar ante las autoridades de la Seguridad Social los siguientes documentos que indicamos a continuación:

Todos los certificados deberán presentarse en original acompañados de copia, excepto para los documentos de identidad.

Para obtener el auxilio por defunción habrá que presentar diversos documentos.
Para obtener el auxilio por defunción habrá que presentar diversos documentos.
  1. Españoles y españolas deberán presentar su documento de identidad, mientras que extranjeros residentes o no residentes en España tendrán que exhibir su pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero).
  2. Certificado del Acta de defunción del fallecido.
  3. De existir parentesco entre el solicitante y el fallecido: Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
  4. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
  5. Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido: documento acreditativo de haber efectuado los gastos del sepelio.

¿Cuál es el monto de la ayuda?

Se abonará una paga fija de 46,50 euros, que se actualizará cada año según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Solicitud del auxilio por defunción

Es posible solicitarlo dentro de los cinco años posteriores a la fecha de fallecimiento.

Cómo pedir el auxilio por defunción

La gestión del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), para los trabajadores del mar.

  • La solicitud se puede presentar en forma presencial, a través de las oficinas del INSS o el ISM donde se presente la solicitud. O bien, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si el solicitante dispone de certificado digital.
  • También el trámite se puede realizar por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, mediante cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en el sitio web.

Cuál es el plazo de respuesta

El tiempo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses (90 días) desde que se presentó la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin una resolución notificada, la solicitud del auxilio por defunción será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, desde el organismo señalan que el plazo medio de respuesta es de 13 días.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto te dan por auxilio por defunción?

La cuantía a percibir es una paga fija de 46,50 euros que actualiza cada año según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Leer más aquí.

¿Quién puede solicitar la ayuda por defunción?

Podrán requerir el auxilio por defunción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades, quienes hayan pagado los datos del sepelio del causante fallecido. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

La ayuda del auxilio por defunción puede servir para afrontar algunos gastos del sepelio. Si no conocías nada acerca del derecho, pues ahora ya sabes que se encuentra establecido en la Ley de la Seguridad Social y es una opción más a considerar.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

Síguenos para más información en nuestro Facebook e Instagram y escríbenos tus dudas a nuestro Formulario de Contacto. ¡Te queremos escuchar!

Compartir artículo

Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

Te podrÍa interesar ...

¡Suscríbete a nuestro newsletter!

Conoce las últimas convocatorias, beneficios y ayudas disponibles.