Qué es el subsidio en favor de familiares y cómo solicitarlo

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 25 de abril, 2024
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

Entre las prestaciones de Muerte y Supervivencia de la Seguridad Social se encuentra el subsidio en favor de familiares. Se trata de una asistencia social que se concede por un período de tiempo concreto a familiares que dependían económicamente de una persona que ha fallecido.

El subsidio busca proteger la situación de vulnerabilidad ocasionada por el fallecimiento de la persona en sí. A diferencia de otras prestaciones de tipo contributivo, el subsidio procura brindar un soporte temporal a familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos estipulados por ley.

El subsidio en favor de familiares es una prestación que concede la Seguridad Social.
El subsidio en favor de familiares es una prestación que concede la Seguridad Social.

Veamos a continuación en qué consiste el subsidio en favor de familiares, quiénes pueden solicitarlo y ante qué autoridades, cuál es la cuantía de la ayuda y qué documentos son requeridos para la solicitud, entre otras cuestiones clave sobre la asistencia social.

Subsidio en favor de familiares

La ley de la Seguridad Social establece distintas prestaciones estipuladas para resguardar a los españoles y españolas ante determinados escenarios, como podría ser la muerte.

Entre ellas se encuentran el subsidio de defunción, la pensión de orfandad, el subsidio temporal de viudedad y también el subsidio en favor de familiares, del que hablaremos a continuación.

Antes de continuar, sin embargo, hay que señalar que el subsidio en favor de familiares, no es lo mismo que la pensión. Hay algunas diferencias y entre ellas, una muy importante es que el subsidio se concede de forma temporal.

Quiénes pueden pedir el subsidio en favor de familiares

Conoce quiénes pueden acceder al subsidio y qué documentos son requeridos.
Conoce quiénes pueden acceder al subsidio y qué documentos son requeridos.

Podrán requerir la paga en modalidad subsidio las hijas e hijos de la persona fallecida o incluso, los hermanos, mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que, sin acreditar las condiciones para ser pensionista, hayan:

  • Convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
  • No cuenten con medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • Carezcan de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
  • Por último, no tengan derecho a pensión pública.

Ver más sobre los beneficiarios en el siguiente enlace.

Requisitos exigidos para cobrar el subsidio

Como todas las prestaciones, incluidas pensiones, subsidios y otras ayudas de carácter asistencial, para poder convertirse en beneficiario, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

En este caso enumeramos cuáles son previos a la solicitud del subsidio:

Uno de ellos tienen que ver con el período de cotización, ya que deberá ser acreditado y variará según la situación laboral del fallecido y de la causa de muerte.

  • En situación de alta o situación asimilada al alta, tendrán que acreditarse 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía y pago del subsidio en favor de familiares

El subsidio en favor de familiares tiene una duración máxima de 12 mensualidades, con dos pagas extraordinarias y se calcula aplicando el 20 % a la base reguladora, que puede ser diferente según la situación laboral del fallecido y la causa que provocó su muerte.

Sin embargo, de acuerdo a la información de la Seguridad Social, las cuantías mínimas por beneficiario son de 252,40 euros mensuales y de 3.533,60 euros anuales. (ver más aquí)

Las pagas extraordinarias se efectúan en los meses de junio y de noviembre.

Documentos requeridos para el trámite

La solicitud se puede realizar a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
La solicitud se puede realizar a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Al momento de solicitar el subsidio, ante las autoridades que corresponda, se solicitará al interesado o interesada la siguiente documentación:

Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Documento Nacional de Identidad para españoles o pasaporte, documento de identidad y NIE, en el caso de extranjeros residentes o no residentes en España.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, de ser necesario. De encontrarse incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil.
  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

Para la prestación en favor de familiares se requerirá:

  • Actas del Registro Civil (o documento extranjero equivalente) acreditativas del parentesco con el fallecido y del estado civil del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Certificado de defunción de los padres, si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
  • Acreditación de ingresos (declaración del IRPF, nóminas salariales u otro medio adecuado) del solicitante, de los familiares que convivan con él y de las personas con obligación de prestar alimentos –ascendientes, descendientes y sus cónyuges/parejas de hecho- así como acreditación de identidad y del parentesco con el solicitante (actas de Registro Civil).   

Cómo solicitar el subsidio

La solicitud se puede realizar a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso de trabajadores del mar, a través de las siguientes vías:

  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS o del ISM donde se presente la solicitud.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.
  • En cualquier registro oficial o con certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

La paga se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

Compatibilidades vs incompatibilidades

El subsidio en favor de familiares es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad. Sin embargo, la asistencia social es incompatible con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

El subsidio en favor de familiares es incompatible con ingresos que superen la cuantía el Salario Mínimo Interprofesional.

Extinción del subsidio

Hay tres escenarios posibles que podrían provocar la extinción del subsidio en favor de familiares:

  • Agotamiento del período máximo de duración.
  • Fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Modelo oficial de solicitud

Para más información

En caso de dudas o consultas relacionadas con la solicitud del subsidio en favor de familiares es posible requerir asistencia en los Centros de atención e información (CAISS) y solicitar asesoramiento.

Para ello, hay que pedir cita previa mediante Sede electrónica de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70 y en el 915 41 25 30. Conoce más información sobre las oficinas de la Seguridad Social aquí.

Preguntas frecuentes

¿Qué criterios debo cumplir para recibir el subsidio?

Uno de ellos tienen que ver con el período de cotización, ya que deberá ser acreditado. Para consultarlos todos deberá acceder al siguiente enlace. Leer más aquí

Si mi salario supera la cuantía del SMI, ¿tengo derecho a recibir este subsidio?

El subsidio en favor de familiares es incompatible con ingresos que superen la cuantía el Salario Mínimo Interprofesional. Leer más aquí

Ahora ya sabes

El subsidio de favor de familiares es un derecho regulado a través de la ley de la Seguridad Social regulado a través de una asistencia temporal que pueden requerir familiares de personas fallecidas que se encuentren en una situación de necesidad. No dudes en solicitarlo y asegúrate de presentar toda la documentación requerida por las autoridades.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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