En toda España existe una ayuda económica llamada Renta Mínima de Inserción (RMI). Está dirigida a las familias o individuos con bajos recursos para que puedan cubrir sus necesidades básicas. Es una prestación económica que funciona de acuerdo a la legislación vigente en cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.
A diferencia de la Renta Activa de Inserción (RAI), que depende del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Renta Mínima de Inserción es una ayuda que funciona bajo la órbita de cada comunidad para sostener a quienes más lo necesiten. Incluso, el nombre y la cuantía puede variar levemente en cada comunidad autónoma.
En este artículo de Ayuda-Social.es explicaremos todo lo relacionado con la Renta Mínima de Inserción de Valencia, llamada Renta Valenciana de Inclusión (RVI).
De qué trata la Renta Valenciana de Inclusión
La RVI es una prestación periódica dirigida a las familias en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, por lo que resulta insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.
La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicas, a las que puedan tener derecho las personas destinatarias. Se constituyen como último recurso de protección social al que poder acceder.
Por tanto, los titulares y solicitantes, en cualquier momento de la tramitación, están obligados a reclamar los derechos económicos a los que puedan tener acceso, es decir, a solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Si quieres saber qué es y cómo se solicita, puedes hacerlo en este otro artículo de Ayuda-Social.es.
La RVI complementa el IMV para llegar a satisfacer las necesidades básicas.
Los tipos de rentas
La RVI se diferencia en dos tipos en función de la existencia, o no, de ingresos previos. La RVI Complementaria se recibe si hay otros ingresos y la RVI de Garantía en caso de no tener ingresos. Sin embargo, de momento solo se puede solicitar la de Garantía ya que la Complementaria se “encuentra a la espera de su puesta en marcha”.
La RVI, en su dos modalidades, es compatible con el Ingreso Mínimo Vital del Estado.
Subtipos de rentas: Complementarias y de Garantías
Ambas modalidades se dividen en otros dos tipos. La Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones está dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia cuando los ingresos de ciertas pensiones o prestaciones sociales (no incompatibles) sean insuficientes y la Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo está dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia cuando los ingresos del trabajo sean insuficientes. Actualmente se encuentra en desarrollo, no está disponible.
También hay dos tipos de Renta de Garantía. La de Ingresos mínimos, dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza o exclusión social sin suscribir un acuerdo de inclusión y siempre que no haya personas menores de edad en la unidad y la de Inclusión Social, dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza o exclusión social suscribiendo un acuerdo de inclusión a cambio de un incremento en la prestación final.
Cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión
La RVI no tiene un monto fijo, sino que varía según diversas cuestiones. Solo a modo de ejemplo, un adulto, sin discapacidades ni personas a cargo, podría recibir alrededor de 565 euros mensuales. El monto varía según, entre otras cuestiones, la composición de la familia.
¿Por cuánto tiempo se otorga la RVI?
La RVI se percibirá mensualmente durante tres años. Cumplido ese plazo se debe solicitar su extensión.
La forma en la que se fijan las cuantías y los valores están detallados en este enlace.
Quiénes pueden solicitar la RVI
Tienen derecho a la RVI las personas de entre 25 y 65 años. Los mayores de edad pero menores de 25 podrán acceder si:
- Estuvieron en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, siempre que se acredite haber tenido anteriormente en la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
- Estuvieron sujetos, al menos 12 meses de los dos años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores o si estuvieron en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.
- Se encuentran en situación de dependencia o diversidad funcional.
También podrán acceder los jóvenes de 16 o más años que cumplan algunas condiciones específicas detalladas en este enlace.
Documentación a presentar
Para cada tipo de Renta Valenciana de Inclusión pueden requerirse documentos complementarios. Sin embargo, hay algunos que son obligatorios para todos. Estos son:
- Solicitud de Renta Valenciana de Inclusión.
- Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento histórico de los miembros de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de ingresos o rendimiento referida al mes de presentación de la unidad de convivencia (acompañada con certificado bancario)
- Modelo de domiciliación bancaria
- Protección de datos RVI.
Todos los documentos requeridos se pueden revisar en este enlace.
Requisitos de la Renta Mínima de Inserción
Para poder solicitar la RVI se debe estar en situación de vulnerabilidad y cumplir una serie de requisitos. Estos son:
- Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de forma continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También cumple este requisito la persona que haya sido empadronada o haya tenido residencia efectiva un total de 5 años, de forma continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o explotación sexual o tráfico de seres humanos, no se exigirá el tiempo mínimo de residencia. A efectos de acreditar la residencia efectiva, se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrito como demandante de empleo o tener hijos escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.
- No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, de que éstos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o unidad de convivencia.
- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, la valoración, la posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión.Quedarán exceptuados de esta prohibición quienes formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de acuerdo con lo establecido en la normativa específica.
- Evitar ocupar una plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente. En los casos en que por informe social se acredite que las personas interesadas dejarán de ser usuarias de estos recursos, podrán solicitar la modalidad de prestación que corresponda con una antelación de 4 meses a la finalización de su estancia, de forma que la resolución y efectos económicos tendrán vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca su salida del recurso de que se trate.
Cómo y dónde se solicita
Se solicita durante todo el año de manera virtual a través de este enlace. También se puede hacer de manera presencial en esta oficina.
Preguntas frecuentes
Si soy menor de 25 años, ¿puedo solicitar la RVI?
Sí, pero únicamente si cumples con alguna de las condiciones requeridas. Leer más aquí
¿Qué cuantía recibiré con la RVI?
No existe una cantidad fija. Dependerá, entre otras cuestiones, de su composición familiar. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Si vives en la Comunidad Valenciana, atraviesas serias dificultades económicas y cumples los requisitos descritos en este artículo, tienes derecho a cobrar la Renta Valenciana de Inclusión, la versión local de la Renta Mínima de Inclusión.