En España, como en otros países del mundo, es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación no contributiva de la Seguridad Social (INSS) que busca garantizar una renta mínima para quienes no disponen de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Se trata de una ayuda a la que pueden acceder los ciudadanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, siempre y cuando cumplan los requisitos de acceso, al igual que sucede con otros derechos como la pensión de jubilación o la prestación por desempleo conocida como «paro».

- Creación del Ingreso Mínimo Vital
- ¿Cuál es el objetivo del IMV?
- Requisitos de acceso a la prestación
- ¿Cuál es el monto a percibir por el IMV?
- Cuantías mensuales 2023
- Información a tener en cuenta
- ¿Cómo solicitar el IMV?
- Línea gratuita Seguridad Social
- ¿Qué documentos son necesarios?
- ¿Cómo se paga la prestación?
- Tiempos de resolución
- Además: Complemento de Ayuda a la Infancia
- Ahora ya sabes
Creación del Ingreso Mínimo Vital
El IMV fue establecido en España en el 29 de mayo de 2020 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de un decreto ley y su creación se vio acelerada por la crisis del COVID-19. En ese marco, la ley que dio origen al Ingreso Mínimo Vital fue aprobada a finales de 2021.
“La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”, sostiene la mencionada Ley 19/2021 que regula la ayuda social en España.
«La prestación facilita la transición de los individuos desde la exclusión hacia una situación de desarrollo en la sociedad»
¿Cuál es el objetivo del IMV?
El fin de la ayuda social es doble: por un lado la redistribución de la renta, erradicando la pobreza, y por el otro, fomentar la inclusión y la inserción en el mercado laboral, con incentivos al empleo.
Desde Ayuda-Social.es explicaremos cuáles son los requisitos que hay que cumplir para acceder a la prestación, en dónde se solicita, de qué manera y qué documentos son necesarios para poder hacerlo.
Requisitos de acceso a la prestación
Antes de avanzar hemos apuntado algunos de los requerimientos a los que hay que echar ojo para ver si es posible acceder o no la prestación.
- Cumplir un año de residencia legal y continuada e ininterrumpida en España.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Tener al menos 23 años y no estar casado, ni unido a otra persona como pareja de hecho, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- Las unidades de convivencia tendrá que haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Se contemplarán circunstancias especiales para las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.
- Los solicitantes que sean menores de 30 años deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores a la fecha indicada.
- Cualquier persona con ingresos inferiores a la renta garantizada por el IMV y un patrimonio menor al máximo establecido podrá ser beneficiaria.
Los requisitos de acceso se encuentran establecidos en el artículo 10 de la ley, que se puede consultar en el siguiente enlace o en el sitio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Mediante el Simulador del Ingreso Mínimo Vital también se puede responder un breve cuestionario y conocer si es factible el acceso a la prestación.
¿Cuál es el monto a percibir por el IMV?
El monto a percibir cambiará de acuerdo a si el solicitantes es una sola persona adulta, si el perceptor tiene un grado de discapacidad o en función de cómo se encuentre conformada la unidad de convivencia.
Dicho esto, con el incremento del 15 % anunciado por el Gobierno del Ingreso Mínimo Vital, la renta garantizada al mes será de 565,37 euros si se trata de un adulto solo, incrementándose 124,38 euros si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cuantías mensuales 2023
- Un adulto: 565,37 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 859,37 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 1.028,98 euros mensuales.
- Un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
- Dos adultos: 734,97 euros mensuales.
- Dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros mensuales
- Tres adultos: 904,51 euros mensuales
- Tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales
- Tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales
- Cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
- Cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
- Otros casos: 1.243,74 euros al mes.
Información a tener en cuenta
El IMV es una ayuda indefinida, es decir, se podrá cobrar mientras dure la situación de vulnerabilidad económica. La Seguridad Social comprobará de forma regular que esa persona o unidad familiar siga necesitando de la prestación.
La ayuda social puede ser solicitada por cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica. También podrán ser titulares las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
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¿Cómo solicitar el IMV?
Es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital online, sin necesidad de presentarse en una oficina. La solicitud se puede realizar a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social a través de un ordenador o teléfono móvil. Además, se podrá enviar la documentación por correo postal.
También existen convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
Al momento de avanzar con la solicitud habrá que completar y adjuntar un formulario con la información personal del interesado/a y de la de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
El solicitante tendrá que adjuntar, asimismo, una imagen de su documento de identidad y otros documentos necesarios para resolver su solicitud.
Línea gratuita Seguridad Social
En caso de dudas o consultas es posible comunicarse al número que ha puesto en marcha Seguridad Social, una línea gratuita 900 en donde requerir información de 9 a 14:30. El número es el 900 20 22 22.

¿Qué documentos son necesarios?
Para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital será necesario presentar la siguiente documentación:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
En este apartado es posible revisar la acreditación de los requisitos en el portal de la Seguridad Social.
¿Cómo se paga la prestación?
El pago de la prestación es mensual y se realiza por transferencia bancaria al titular de la prestación.
Tiempos de resolución
El plazo máximo de la Seguridad Social para resolver la solicitud es de seis meses desde la presentación. Transcurrido dicho plazo sin una resolución expresa, se entenderá denegada la petición por silencio administrativo.
La evaluación, asimismo, puede pasar por 8 estados, pudiendo ser “en estudio”, “aprobada”, “denegada” o también puede ocurrir que sea requerida desde la Seguridad Social más documentación.
Además: Complemento de Ayuda a la Infancia

También se puede tramitar en la Seguridad Social un Complemento de Ayuda para la Infancia, que se abona a quienes perciben el IMV por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia.
Los montos del complemento, con el aumento del 15 %, varían de acuerdo a la edad cumplida:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
¿Quiénes pueden solicitarlo? Todas las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y que cumplan todos los requisitos que hemos indicado para la concesión del IMV.
Ahora ya sabes
El Ingreso Mínimo Vital es un derecho al que pueden acceder todos los ciudadanos españoles y el objetivo de la prestación es que sirva como red última de seguridad a toda la población.
Por eso, revisa si cumples con todos los requisitos indicados y no esperes a iniciar tu solicitud. Sigue los pasos indicados y solicita fácilmente la prestación. ¿Qué esperas?