Ante un escenario cada vez más complejo a la hora de arrendar una vivienda, el gobierno de España ha diseñado el Bono Alquiler Joven. Esta ayuda pretende facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes con rentas bajas que quieran emanciparse.
En este artículo de Ayuda-Social.es brindaremos las claves principales para pedir el Bono Alquiler Joven en Madrid, detallaremos quiénes pueden solicitarlo, cuál es el monto a percibir y cuál es la documentación que se debe presentar.
- ¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Importe y duración del Bono Alquiler Joven
- Requisitos para la solicitud en Madrid
- ¿Qué documentación es requerida?
- ¿Dónde y cómo realizar la solicitud del Bono Alquiler Joven?
- ¿Es incompatible con otras ayudas sociales al alquiler de viviendas?
- Dónde reclamar si no recibiste el Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas de entre 18 y 35 años de edad inclusive a la fecha de solicitud que puedan acreditar una fuente regular de ingresos.
Además, deberán ser titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 o 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
Importe y duración del Bono Alquiler Joven
La ayuda será de 250 euros mensuales por persona, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable. Se puede percibir durante un periodo máximo de 24 meses, es decir, dos años.
Requisitos para la solicitud en Madrid
Tal como detalla la Comunidad de Madrid, podrán ser beneficiarias del Bono Alquiler Joven quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Personas físicas mayores de edad y de hasta 35 años inclusive a la fecha de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que convivan en la vivienda tenga parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
- Que suscriba el contrato de arrendamiento y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
Para conocer más acerca de los requisitos ingresa aquí.
¿Qué documentación es requerida?
Los documentos requeridos al momento de presentar la solicitud son los siguientes:
- El contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico. Se consigue aquí.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma se deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Puedes obtenerla, entre otros canales, pinchando aquí.
Leer más: ¿Qué es el Bono Alquiler Joven?
¿Dónde y cómo realizar la solicitud del Bono Alquiler Joven?
La Comunidad de Madrid recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y anexos que pueden descargarse desde la web. Se realiza aquí.
¿Es incompatible con otras ayudas sociales al alquiler de viviendas?
Sí. La ayuda del Bono Alquiler Joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que pueda conceder cualquier administración o entidad pública para el pago del alquiler o cesión.
Sin embargo, no se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto de ser beneficiario del “Programa de ayudas a personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico” del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, pero la suma de las dos ayudas no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda.
Dónde reclamar si no recibiste el Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid
Si todavía no recibiste el Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid puedes reclamarlo por teléfono llamando al 012, por WhatsApp escribiendo al 684 440 012, por correo electrónico a atencionalciudadano@012.madrid.org, entre otros medios mencionados aquí en la pestaña «Ayuda».
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden pedir el Bono Alquiler Joven en Madrid?
Podrán ser beneficiarios personas de entre 18 y 35 años de edad inclusive a la fecha de solicitud que puedan acreditar una fuente regular de ingresos. Leer más aquí.
¿De cuánto es el importe del Bono Alquiler Joven?
La ayuda será de 250 euros mensuales por persona, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable. Leer más aquí.
¿Cómo reclamar la falta de pago del Bono Alquiler Joven Madrid?
Si aún no recibiste el Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid puedes reclamarlo por teléfono llamando al 012, por WhatsApp escribiendo al 684 440 012, por correo electrónico. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Si tienes entre 18 y 35 años inclusive, tienes una fuente regular de ingresos y cumples con los otros requisitos mencionados, puedes solicitar el Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Madrid y acceder a los 250 euros mensuales, durante un periodo máximo de 24 meses, accediendo aquí.