Bono Nacimiento Castilla y León: qué es y cómo se cobra

Por Sebastián M.
Actualizado el 08 de abril, 2024
Tiempo estimado de lectura: 11 minutos

El Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción, es un bono que tiene como principal objetivo subvencionar los gastos que supone a las familias cada nuevo nacimiento o adopción de menores

Esto se realiza a través de una tarjeta prepago que podrá ser utilizada para la adquisición, en comercios de la Comunidad de Castilla y León, de productos básicos relacionados con la crianza, como alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre otros. 

Las familias de Castilla y León pueden acceder a un bono de entre 500 y 2.500 euros.
Las familias de Castilla y León pueden acceder a un bono de entre 500 y 2.500 euros.

Conoce todo sobre este bono y cómo solicitarlo en este artículo de Ayuda-Social.es.

Quiénes puede solicitar el Bono por Nacimiento o Adopción

Pueden solicitar el Bono por Nacimiento o Adopción las familias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tengan hijos nacidos o adoptados entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024. 

Para la fecha de adopción se considerará la fecha de la resolución judicial que la determine. 

Requisitos para solicitar el bono por nacimiento o adopción

Para poder solicitar el Bono por Nacimiento o adopción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León ambos progenitores, o el único responsable, deben cumplir una serie de requisitos. Estos son: 

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León a la fecha del nacimiento o adopción del hijo.
  • El hijo que da derecho a la subvención ha de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que establece la legislación y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 

Información a tener en cuenta 

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Podrá considerarse única persona responsable familiar a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
  • Se entenderá por familia a la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y los hijos de todos ellos. También se considera familia a una única persona responsable y todos sus hijos. 
  • La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.
  • No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsables familiares hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Cuantía del bono por nacimiento o adopción de Castilla y León

La cuantía económica del Bono por Nacimiento o adopción de Castilla y León varía según el “nivel de renta” y el número de hijos o menores adoptados.

Puede ser de 500, 1.000, 1.500, 2.000 o 2.500 euros. 

Se establecen tres tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los progenitores.

Se entiende por nivel de renta a la suma de las rentas obtenidas por ambos progenitores. 

El importe se duplicará en el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el bono a conceder será el importe más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

NIVEL DE RENTA HASTA 40.000NIVEL DE RENTA ENTRE 40.001 A 60.000NIVEL DE RENTA A PARTIR DE 60.001
1º HIJO1.500 €1.000 €500 €
2º HIJO2.000 €1.500 €1.000 €
3º HIJO Y SIGUIENTES2.500 €2.000 €1.500 €
Cuantías de los bonos.

Pago del Bono por Nacimiento o adopción

El bono se pagará a través de una tarjeta prepago de forma fraccionada. Primero se cargará un saldo del 50% de la cuantía total concedida y seis meses después se depositará el 50% restante

La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud con las instrucciones para su activación. En ese momento también se brindará más información sobre el uso de la tarjeta. 

El uso de la tarjeta estará restringido al pago en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León de bienes o servicios básicos relacionados con los hijos, como los relacionados con alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa, accesorios, farmacias, ortopedias u otras cuestiones relacionadas con la atención infantil.

No será posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos.

Los beneficiarios de la subvención podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de los cajeros o por internet, en la página web de la entidad bancaria que corresponda, sin que sea necesario disponer de cuenta corriente en ella.

Las familias de Castilla y León pueden acceder a un bono por el nacimiento o la adopción de un hijo.
Las familias de Castilla y León pueden acceder a un bono por el nacimiento o la adopción de un hijo.

Cuándo debe solicitarse el bono por nacimiento de Castilla y León

El bono debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción, o los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria (28 de febrero de 2024) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.  

En el caso de niños con discapacidad, si este hecho no puede acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud para esta ayuda complementaria por discapacidad posteriormente pero antes de que el niño cumpla cinco años y manteniendo el plazo de tres meses para realizar la solicitud desde la resolución por la que se reconozca la discapacidad.

Cómo solicitar el bono

La solicitud del bono se puede realizar de manera presencial o virtual. 

Para hacerlo por Internet, se debe ingresar a este enlace

Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. Luego, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico.

Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente), el progenitor con firma digital podrá registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita por ambos progenitores al modelo de subsanación y/o aportación de datos o registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas. También podrán presentar la solicitud en un registro presencial.

En cambio, si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica se deberá presentar la solicitud de forma presencial.

En el caso de realizar la solicitud de manera presencial, se recomienda acudir a las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, aunque también se puede pedir en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en estos otros establecimientos.   

Los Servicios Sociales pueden demorar hasta seis meses para resolver la solicitud. En caso de no obtener respuesta, el silencio debe entenderse como desestimatorio. Se notificará a los interesados mediante correo postal al domicilio indicado al momento de la solicitud o por el correo electrónico propuesto en la solicitud.

Documentación necesaria para acceder al bono

A la hora de pedir el bono se deberá presentar, además de la solicitud, la siguiente documentación: 

  • Copia de los libros de familia o copia de los certificados de inscripción de nacimiento en el registro civil.
  • En el caso de adopciones de menores nacidos antes de 2024 se debe grabar la fecha de la resolución de adopción y adjuntarla con la solicitud junto con el certificado de inscripción en el registro civil.
  • En el caso de que la única persona responsable familiar tenga la condición de mujer víctima de violencia de género se debe preentar algún documento que certifique dicha condición, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
  • Quienes hayan tributado por algún régimen especial de los previstos en la normativa del IRPF o quienes hayan tributado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar copia de la declaración del impuesto o certificado de imputaciones del último ejercicio fiscal disponible a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Certificado de empadronamiento del menor o menores por los que se solicita el Bono Nacimiento. 
Pueden solicitar el bono por nacimiento o adopción las familias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tengan hijos nacidos o adoptados entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024.
Pueden solicitar el bono por nacimiento o adopción las familias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tengan hijos nacidos o adoptados entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024.

Datos a comprobar

Previo al eventual otorgamiento del bono, la Gerencia de los Servicios Sociales consultará algunos datos de los solicitantes. En caso de expresar el deseo de que eso no ocurra, los interesados en obtener el bono deberán aportar documentación que acredite la siguiente información: 

  • Datos personales, de identidad y nacionalidad, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
  • Empadronamiento en un municipio de Castilla y León, al INE (Instituto Nacional de Estadística).
  • Nivel de renta del último ejercicio fiscal disponible a la fecha de publicación de la convocatoria, en la AEAT.
  • En su caso, grado de discapacidad de los hijos para los que se solicita el Bono Nacimiento.

Si la solicitud válidamente registrada está incompleta, se requerirá a la persona interesada a que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. De lo contrario se desestimará la solicitud.

Incompatibilidad con otras ayudas

Este bono es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, pero no con las deducciones por nacimiento o adopción de la cuota en el tramo autonómico del IRPF.

¿Dónde solicitar más información?

En caso de necesitar más información se debe ingresar a este enlace, seleccionar la opción “Contactar”, a la izquierda de la pantalla, y completar el formulario correspondiente. 

En nuestro sitio, Ayuda-Social.es, tenemos información en la categoría “Familia” sobres otras ayudas relacionadas con el nacimiento o la adopción, como la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor o la Renta Crianza.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Bono Nacimiento?

Es un bono económico que tiene como principal objetivo subvencionar los gastos que supone a las familias cada nuevo nacimiento o adopción de menores. Leer más aquí.

¿Cuánto dinero te dan por nacimiento de hijo en Castilla y León?

Entre 500 y 2.500 euros, según las circunstancias. Leer más aquí.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la ayuda por nacimiento?

Hasta tres meses desde la fecha de nacimiento. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

Las familias de Castilla y León pueden acceder a un bono de entre 500 y 2.500 euros por el nacimiento o la adopción de un hijo. 

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Sebastián M.

Soy periodista, Licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios e instituciones. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cuáles son los programas y las ayudas sociales disponibles para la comunidad.

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