Las personas autónomas constituyen una parte muy importante de la economía en España, que tiene más de 3,35 millones de trabajadores y trabajadoras de este tipo. Solo en Galicia hay 204.848 individuos que trabajan por cuenta propia, una modalidad de empleo en la que se debe hacer frente a los gastos derivados de la actividad del propio bolsillo.
Para apoyar esta forma de emprendimiento, la Xunta de Galicia cuenta con el programa bono de las personas autónomas 2026. La convocatoria de 2026 permitía financiar el 60 % de determinadas inversiones, con una ayuda máxima de 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria.


En Ayuda-Social.es te contamos todas las claves de esta ayuda: ¿quiénes podían pedirla, cuál es la cuantía y cuáles eran los requisitos de la solicitud?
¿Qué es el Bono Autónomo de Galicia?
El Bono Autónomo es una subvención de la Xunta de Galicia dirigida a apoyar la consolidación de negocios que ya llevan varios años en funcionamiento.
Su objetivo es mejorar la competitividad de las personas trabajadoras autónomas mediante inversiones vinculadas directamente con su actividad empresarial o profesional.

¿Cuánto dinero se puede recibir?
La Xunta puede subvencionar el 60 % de cada inversión admitida, hasta un máximo conjunto de 7.000 euros.
El 40 % restante debe ser asumido por la persona autónoma o la entidad beneficiaria.
Por ejemplo:
- Para un gasto admitido de 5.000 euros, la ayuda podría alcanzar los 3.000 euros.
- En el caso de un gasto de 10.000 euros, podría alcanzar los 6.000 euros.
- Para recibir el máximo de 7.000 euros, habría que justificar una inversión subvencionable de aproximadamente 11.666,67 euros.
El importe definitivo dependerá de los gastos que la Administración considere correctamente realizados, pagados y vinculados con la actividad. Las ayudas se conceden por orden de presentación, según la fecha en que se haya presentado toda la documentación.
Tipos de gastos que entran en el bono
Se podía solicitar que se subvencionaran las inversiones relacionadas con:
- compra de maquinaria o de utillaje y herramientas;
- compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética;
- inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos;
- reforma del local o espacio del negocio;
- equipamiento informático o de oficina y/o negocio;
- rótulos;
- aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales;
- diseño de marca.
No se podía pedir la ayuda para reformas en el domicilio habitual, a no ser que se justificara que era imprescindible para el negocio. También quedaban excluidos móviles y smartphones, así como otros productos que pudieran ser considerados mercancías. No se podía pedir para gastos de gestión de la propia página web o redes sociales, aunque sí para su desarrollo inicial; ni para pagar impuestos indirectos, como el IVA.
Los gastos debían haberse realizado y pagado desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Al solicitar la ayuda del programa bono de personas autónomas había que tener en cuenta que los pagos en efectivo no se admitían. Todas las facturas que se presentaran debían ser por un mínimo de 100 euros, IVA excluido.

Requisitos para solicitarla
Las ayudas a personas autónomas de la Xunta de Galicia podían pedirse únicamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica, que permite identificarse con el sistema Cl@ve, certificado digital o mediante Chave365. El correo para consultas es [email protected].

Las sociedades, incluidas las unipersonales y las comunidades de bienes, debían cumplir estos requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Contar, en la fecha de solicitud, con una persona autónoma societaria que tenga una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en una actividad empresarial o profesional.
- Haber tenido una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en 2024.
- Tener una base imponible en el impuesto de sociedades de 2024 inferior a 50.000 euros.
En las entidades que tributen mediante atribución de rentas, el límite de 50.000 euros se calcula teniendo en cuenta la suma de los rendimientos netos reducidos declarados en el IRPF por sus integrantes.

1. Para personas autónomas o en mutualidad
Debían cumplir estas condiciones:
- ser mayores de 18 años, tener el domicilio fiscal en Galicia y estar de alta en el RETA, en otro régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad de un colegio profesional;
- en el momento de solicitar la ayuda, más de 42 meses ininterrumpidos de actividad;
- menos de 50.000 euros de rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF de 2024;
- haber facturado al menos 12.000 euros, IVA incluido, en ese mismo año.
2. Para sociedades
Los requisitos eran:
- tener en el momento de pedir la ayuda una persona autónoma societaria que lleve más de 42 meses ininterrumpidos de actividad;
- haber facturado al menos 12.000 euros, IVA incluido, en 2024;
- en ese mismo año, contar con una base imponible en el impuesto de sociedades o con rendimientos netos reducidos inferiores a 50.000 euros.
Qué documentación era necesaria
Entre la documentación que podía ser necesaria se encontraba:
- formulario de solicitud;
- documentación que acredite la representación, cuando la solicitud se presente mediante representante;
- facturas emitidas dentro del periodo subvencionable;
- justificantes bancarios del pago de cada factura;
- documentación fiscal o contable que no pueda consultar directamente la Administración;
- documentación relacionada con la facturación y los rendimientos de 2024;
- certificado, escritura o documento que acredite la participación de la persona autónoma administradora en la sociedad;
- fotografías del local antes y después de la obra, cuando se solicite la ayuda para una reforma;
- declaración responsable sobre la utilización durante varios ejercicios de las aplicaciones o páginas web, cuando corresponda.

Obligaciones tras pedir la ayuda
Las personas que se beneficien del bono de la Xunta de Galicia están obligadas a seguir de alta como autónomas o en la mutualidad de colegio profesional por al menos dos años desde que lo soliciten. Quedan exentas cuando deban cesar por causas de fuerza mayor, que se deben documentar.
Si desde que se solicita la ayuda cambian alguna de las condiciones bajo las que se pidió o se obtienen otras subvenciones o ingresos, deben comunicarlo. Además, tendrán que someterse a las posibles comprobaciones o controles tanto de la Xunta como de otros órganos, autonómicos, estatales o comunitarios.
En los 12 meses siguientes a que se conceda la ayuda, se deberá difundir públicamente la subvención.
Otras ayudas para personas autónomas en Galicia
La Xunta de Galicia cuenta con distintas subvenciones para personas autónomas, quienes además pueden beneficiarse de otros programas o subsidios como el Kit digital o las ayudas a startups.
Preguntas frecuentes
¿Qué antigüedad como autónomo se exigía para pedir el Bono Autónomo de Galicia?
Se exigía una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos de actividad en el momento de presentar la solicitud, además de tener el domicilio fiscal en Galicia y haber facturado al menos 12.000 euros, IVA incluido, en 2024.
¿Qué porcentaje de la inversión financiaba el Bono Autónomo?
La Xunta subvencionaba el 60 % de cada inversión admitida, con un máximo de 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. El 40 % restante corría a cargo de quien solicitaba la ayuda.
¿Se podían justificar gastos pagados en efectivo?
No. Los pagos en efectivo no se admitían, y cada factura debía ser de al menos 100 euros, IVA excluido, con su justificante bancario de pago.
Ahora ya sabes
El Bono Autónomo de la Xunta de Galicia permite financiar el 60 % de determinadas inversiones realizadas por personas autónomas y sociedades ya consolidadas, con un máximo de 7.000 euros.
Para acceder era necesario, entre otros requisitos, tener el domicilio fiscal en Galicia, superar los 42 meses ininterrumpidos de actividad y cumplir los límites de facturación y rendimientos correspondientes a 2024.



