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Bono para personas autónomas en Galicia 2026: cómo solicitar hasta 7.000 euros open

Escrito por Maria Florencia G. | Actualizado el 13 de julio, 2026
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Las personas autónomas constituyen una parte muy importante de la economía en España, que tiene más de 3,35 millones de trabajadores y trabajadoras de este tipo. Solo en Galicia hay 204.848 individuos que trabajan por cuenta propia, una modalidad de empleo en la que se debe hacer frente a los gastos derivados de la actividad del propio bolsillo.

Para apoyar esta forma de emprendimiento, la Xunta de Galicia cuenta con el programa bono de las personas autónomas 2026. La convocatoria de 2026 permite financiar el 60 % de determinadas inversiones, con una ayuda máxima de 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Las solicitudes pueden presentarse desde el 11 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2026.

Las ayudas del programa bono de las personas autónomas de la Xunta de Galicia pueden ser de hasta 7.000 euros.
Las ayudas pueden ser de hasta 7.000 euros. Conoce más.

En Ayuda-Social.es te contamos todas las claves que debes conocer para la solicitud: ¿quiénes pueden pedirlo, cuál es la cuantía de la ayuda y cuáles son los requisitos para la solicitud?

¿Qué es el Bono Autónomo de Galicia?

El Bono Autónomo es una subvención de la Xunta de Galicia dirigida a apoyar la consolidación de negocios que ya llevan varios años en funcionamiento.

Su objetivo es mejorar la competitividad de las personas trabajadoras autónomas mediante inversiones vinculadas directamente con su actividad empresarial o profesional.

note
No es una ayuda destinada a quienes acaban de darse de alta como autónomos. Para acceder a ella se exige, con carácter general, una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la actividad.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

La Xunta puede subvencionar el 60 % de cada inversión admitida, hasta un máximo conjunto de 7.000 euros.

El 40 % restante debe ser asumido por la persona autónoma o la entidad beneficiaria.

Por ejemplo:

  • Para un gasto admitido de 5.000 euros, la ayuda podría alcanzar los 3.000 euros.
  • En el caso de un gasto de 10.000 euros, podría alcanzar los 6.000 euros.
  • Para recibir el máximo de 7.000 euros, habría que justificar una inversión subvencionable de aproximadamente 11.666,67 euros.

El importe definitivo dependerá de los gastos que la Administración considere correctamente realizados, pagados y vinculados con la actividad. se conceden por orden de presentación, según la fecha en que se haya presentado toda la documentación.

Tipos de gastos que entran en el bono

Se puede solicitar que se subvencionen las inversiones relacionadas con:

  • compra de maquinaria o de utillaje y herramientas;
  • compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética;
  • inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos;
  • reforma del local o espacio del negocio;
  • equipamiento informático o de oficina y/o negocio;
  • rótulos;
  • aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales;
  • diseño de marca.

No se puede pedir la ayuda para reformas en el domicilio habitual, a no ser que se justifique que es imprescindible para el negocio. También quedan excluídos móviles y smartphones, así como otros productos que puedan ser considerados mercancías. No se puede pedir para gastos de gestión de la propia página web o redes sociales, aunque sí para su desarrollo inicial; ni para pagar impuestos indirectos, como el IVA.

Al solicitar la ayuda del programa bono de personas autónomas hay que tener en cuenta que los pagos en efectivo no se admiten. Todas las facturas que se presenten deben ser por un mínimo de 100 euros, IVA excluido.

Las ayudas a personas autónomas de la Xunta de Galicia pueden pedirse únicamente de forma telemática.
Las ayudas a personas autónomas de la Xunta de Galicia pueden pedirse de forma telemática.

Requisitos para solicitarla

Las ayudas a personas autónomas de la Xunta de Galicia pueden pedirse únicamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica, que permite identificarse con el sistema Cl@ve, certificado digital o mediante Chave365. El correo para consultas es [email protected].

Las sociedades, incluidas las unipersonales y las comunidades de bienes, deben cumplir estos requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • Contar, en la fecha de solicitud, con una persona autónoma societaria que tenga una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en una actividad empresarial o profesional.
  • Haber tenido una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en 2024.
  • Tener una base imponible en el impuesto de sociedades de 2024 inferior a 50.000 euros.

En las entidades que tributen mediante atribución de rentas, el límite de 50.000 euros se calcula teniendo en cuenta la suma de los rendimientos netos reducidos declarados en el IRPF por sus integrantes.

info
Cuando se trate de una persona autónoma administradora, deberá acreditar una participación igual o superior al 25 % de las participaciones de la sociedad o igual o superior al 33 % de su capital, según corresponda en la convocatoria.

1. Para personas autónomas o en mutualidad

Deben cumplir estas condiciones:

  • en el momento de solicitar la ayuda, más de 42 meses ininterrumpidos de actividad;
  • menos de 50.000 euros de rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF de 2022;
  • haber facturado al menos 12.000 euros, IVA incluido, en ese mismo año.

2. Para sociedades

Los requisitos son:

  • tener en el momento de pedir la ayuda una persona autónoma societaria que lleve más de 42 meses ininterrumpidos de actividad;
  • haber facturado al menos 12.000 euros, IVA incluido, en 2022;
  • en ese mismo año, contar con una base imponible en el impuesto de sociedades o con rendimientos netos reducidos inferiores a 50.000 euros.

Qué documentación es necesaria

Entre la documentación que puede ser necesaria se encuentra:

  • formulario de solicitud;
  • documentación que acredite la representación, cuando la solicitud se presente mediante representante;
  • facturas emitidas dentro del periodo subvencionable;
  • justificantes bancarios del pago de cada factura;
  • documentación fiscal o contable que no pueda consultar directamente la Administración;
  • documentación relacionada con la facturación y los rendimientos de 2024;
  • certificado, escritura o documento que acredite la participación de la persona autónoma administradora en la sociedad;
  • fotografías del local antes y después de la obra, cuando se solicite la ayuda para una reforma;
  • declaración responsable sobre la utilización durante varios ejercicios de las aplicaciones o páginas web, cuando corresponda.

note
La Xunta consulta de manera automática determinados datos, como el domicilio fiscal, la vida laboral, el alta en el IAE, las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la información del IRPF de 2024, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta. En ese caso, tendrá que aportar los documentos.

Obligaciones tras pedir la ayuda

Las personas que se beneficien del bono de la Xunta de Galicia están obligadas a seguir de alta como autónomas o en la mutualidad de colegio profesional por al menos dos años desde que lo soliciten. Quedan exentas cuando deban cesar por causas de fuerza mayor, que se deben documentar.

Si desde que se solicita la ayuda cambian alguna de las condiciones bajo las que se pidió o se obtienen otras subvenciones o ingresos, deben comunicarlo. Además, tendrán que someterse a las posibles comprobaciones o controles tanto de la Xunta como de otros órganos, autonómicos, estatales o comunitarios.

En los 12 meses siguientes a que se conceda la ayuda, se deberá difundir públicamente la subvención.

Otras ayudas para personas autónomas en Galicia

La Xunta de Galicia cuenta con distintas subvenciones para personas autónomas, quienes además pueden beneficiarse de otros programas o subsidios como el Kit digital o las ayudas a startups.

Ahora ya sabes

El Bono Autónomo de la Xunta de Galicia permite financiar el 60 % de determinadas inversiones realizadas por personas autónomas y sociedades ya consolidadas, con un máximo de 7.000 euros.

Para acceder es necesario, entre otros requisitos, tener el domicilio fiscal en Galicia, superar los 42 meses ininterrumpidos de actividad y cumplir los límites de facturación y rendimientos correspondientes a 2024.

Los gastos deben haberse realizado y pagado desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para solicitar la ayuda permanece abierto hasta el 30 de septiembre de 2026.

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Maria Florencia G. Periodista
Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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