Cuando un hijo o menor a cargo padece una enfermedad grave que exige hospitalización prolongada y tratamiento continuo, los progenitores pueden enfrentarse a dilemas dolorosos: cuidar o mantener el empleo. La prestación CUME (cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) está diseñada para aliviar ese peso: permite reducir la jornada laboral y recibir una compensación económica.
La ayuda pretende brindar soporte a los padres, adoptantes o acogedores que deban reducir su jornada de trabajo a fin de poder dedicarse al cuidado directo del menor a cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre diferentes ayudas y beneficios en España y por comunidad autónoma. Esta vez, dentro de las prestaciones, te explicamos qué es la prestación CUME, los requisitos que necesitas para acceder a ella y cómo puedes solicitarla paso a paso.
- ¿Qué es la prestación CUME?
- Quiénes pueden solicitar la prestación CUME (beneficiarios)
- Requisitos generales para acceder a la CUME
- Requisitos específicos del menor (causante del derecho)
- Cómo solicitar la prestación CUME
- Cuantía y duración de la ayuda
- ¿En qué situación se extingue el derecho?
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
¿Qué es la prestación CUME?
La CUME es una ayuda económica regulada por el Real Decreto 1148/2011 y modificada por el Real Decreto 677/2023, destinada a progenitores, adoptantes o acogedores permanentes que deban reducir su jornada laboral (al menos un 50 %) para cuidar a un menor con enfermedad grave.
Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada, mientras el cuidador pueda dedicarse al cuidado del menor que requiere atención continuada.

Quiénes pueden solicitar la prestación CUME (beneficiarios)
La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) puede ser solicitada por:
Trabajadores por cuenta ajena
Personas asalariadas que:
- Reduzcan su jornada al menos un 50 % para cuidar de su hijo o menor a cargo.
- Estén afiliadas y en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Estén al corriente en el pago de las cotizaciones, si procede.
La solicitud puede realizarse ante la mutua colaboradora o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiendo de quién gestione sus contingencias.

Trabajadores autónomos (por cuenta propia)
También pueden solicitar la ayuda si:
- Están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Reducen o interrumpen parcialmente su actividad para dedicarse al cuidado directo del menor.
- Mantienen la obligación de cotizar (aunque no desarrollen toda su actividad).
En este caso, la gestión de los autónomos se realiza directamente a través del INSS o mutua que cubra sus contingencias profesionales.
Parejas, progenitores o guardadores legales
Pueden ser beneficiarios:
- Cuando el menor sea mayor de edad y tenga pareja de hecho o cónyuge, podrá ser beneficiario quien conviva con él.
- Progenitores biológicos, adoptantes o acogedores permanentes del menor enfermo.
- En caso de separación o divorcio, el derecho se reconoce a quien conviva habitualmente con el menor.
- Si ambos progenitores cumplen los requisitos, pueden alternarse en el disfrute del subsidio por períodos no inferiores a un mes.

Requisitos generales para acceder a la CUME
Además de pertenecer a uno de los colectivos anteriores, se deben cumplir estas condiciones básicas:
- Reducción de jornada de al menos el 50 % y hasta el 99,99 %. Si se trabaja a tiempo parcial, no hay derecho al subsidio cuando la jornada efectiva sea igual o inferior al 25 % de una jornada completa. En caso de tener varios contratos (pluriempleo), se suman las reducciones de cada uno para determinar el total.
- Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años, no se exige período mínimo de cotización.
- Acreditar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor. Mediante un informe médico del Servicio Público de Salud.
- Presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al inicio de la reducción de jornada.
Requisitos específicos del menor (causante del derecho)
El menor afectado es el origen del derecho a la prestación CUME, ya que el subsidio se concede en función de su situación médica y de la necesidad de cuidado continuo. Para que la ayuda pueda reconocerse, el menor debe cumplir una serie de condiciones relacionadas con la edad, la enfermedad y el tratamiento.
Edad:
- Tener menos de 18 años.
- Si el diagnóstico se produjo antes de los 18, la ayuda puede mantenerse hasta los 23 años.
- Si antes de los 23 se le ha reconocido una discapacidad igual o superior al 65 %, la prestación podrá ampliarse hasta los 26 años.
Enfermedad grave:
Debe encontrarse dentro del listado recogido en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, que incluye más de un centenar de patologías agrupadas por especialidades médicas como oncología, hematología, neurología o psiquiatría. Este catálogo no es cerrado: desde la reforma de 2023, el Gobierno puede ampliar el listado mediante Orden Ministerial, por lo que se recomienda consultar siempre la versión consolidada del Real Decreto en el BOE para confirmar si una enfermedad concreta está reconocida.
Tratamiento y hospitalización:
Otro requisito es la situación clínica del menor. La prestación está pensada para casos en los que exista un ingreso hospitalario prolongado o un tratamiento médico de larga duración. No obstante, la ley equipara a estas situaciones los casos en que, tras la hospitalización inicial, el menor necesita continuar el tratamiento o el cuidado médico en su domicilio. El informe del facultativo del Servicio Público de Salud debe reflejar con claridad esa circunstancia, indicando la duración estimada del tratamiento y la necesidad de atención constante por parte del progenitor o guardador.
Cómo solicitar la prestación CUME
La prestación por Cuidado de Menor Afectado por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME) se solicita en cualquier oficina de la Seguridad Social o en la Mutua colaboradora correspondiente. Para hacerlo, es necesario presentar el modelo oficial de solicitud junto con varios documentos que acrediten la identidad del solicitante, la reducción de jornada y la enfermedad del menor.
Los trabajadores deben identificarse con su DNI si son españoles, o con pasaporte y NIE si son extranjeros. La empresa debe aportar un certificado con la base de cotización del mes anterior al inicio de la reducción de jornada y otro que indique la fecha en que comenzó dicha reducción, el porcentaje aplicado y la referencia al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
También se necesita un informe médico emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud, donde conste que el menor padece una enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento continuado, indicando la fecha de inicio y la duración estimada. Además, se debe presentar el libro de familia o un certificado del Registro Civil donde figure el hijo, o la resolución de adopción.
En el caso de los trabajadores autónomos, pueden requerirse documentos adicionales, que se pueden consultar en la web de la Seguridad Social. Una vez presentada toda la documentación, el organismo o la Mutua revisará el expediente y notificará la resolución.
Cuantía y duración de la ayuda
La ayuda será de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes y se aplicará para establecer la cuantía el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
¿En qué situación se extingue el derecho?
- Si el trabajador se reincorporó al trabajo o reanudó de toma total sus actividades.
- En caso de que haya cesado la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante.
- Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
- Por fallecimiento del causante o fallecimiento del beneficiario de la prestación.


Preguntas frecuentes
¿Por cuánto tiempo se otorga la Prestación CUME?
El tiempo inicial de duración del subsidio es de un mes, aunque se puede prorrogar de dos meses en dos meses siempre que se acredite la necesidad de cuidado del menor mediante la declaración del facultativo del Servicio Público de Salud.
¿Puedo ser beneficiario si soy funcionario?
¿Hasta qué edad puede percibirse?
Podrá hasta los 23 años, siempre que el diagnóstico se diera antes de los 18; hasta los 26 años si se acredita discapacidad ≥ 65 % antes de los 23. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
La prestación CUME es un derecho que compensa la pérdida de ingresos de los trabajadores que deben reducir su jornada laboral para cuidar a un hijo o menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Su objetivo es facilitar que las familias puedan atender las necesidades médicas, hospitalarias o de tratamiento del menor sin renunciar completamente a su empleo ni ver comprometida su estabilidad económica.


