Si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo y tienes un hijo, adoptas o acoges a un menor, no puedes seguir cobrando el paro al mismo tiempo que la prestación por nacimiento y cuidado de menor. En esta situación, debes solicitar al SEPE la suspensión del paro y después pedir al I nstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación por nacimiento.
Durante este periodo no consumes los días de paro que te quedaban pendientes. Cuando finalice la prestación por nacimiento, podrás reanudar el desempleo por el tiempo restante y con la cuantía que te correspondía en el momento de la suspensión.
Aunque todavía es habitual hablar de baja por maternidad o paternidad, desde 2019 ambas están integradas en la denominada oficialmente prestación por nacimiento y cuidado de menor, que también protege determinados casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.


En este artículo de Ayuda-Social.es te explicamos paso a paso cómo funciona esta suspensión automática, quiénes pueden solicitarla, cuánto se cobra, los trámites necesarios y cómo reanudar tu paro una vez finalizado el permiso.
¿Son compatibles el paro y la baja por maternidad o paternidad?
No se cobran las dos prestaciones a la vez. Si estás percibiendo el paro contributivo y comienza un periodo de nacimiento y cuidado de menor, la prestación por desempleo se suspende y pasas a cobrar, si cumples los requisitos, la prestación gestionada por el INSS.
Así lo establece el artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social: mientras percibes la prestación por nacimiento y cuidado de menor, queda suspendido el desempleo y, una vez finalizada aquella, el paro puede reanudarse por la duración que quedaba pendiente y con la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Esto significa que no pierdes los días de paro por tener un hijo. Simplemente se interrumpe temporalmente su cobro.
Por ejemplo, imagina que tienes reconocidos 12 meses de paro y ya has consumido tres. Si comienza tu prestación por nacimiento, el paro se suspende. Cuando finalice el periodo correspondiente y solicites su reanudación, seguirás teniendo pendientes los nueve meses que todavía no habías utilizado.
El paro no se suspende automáticamente
Este punto es importante. No debes dar por hecho que el SEPE realizará todo el trámite sin que hagas nada.
El propio SEPE señala que, si estás cobrando una prestación contributiva por desempleo, debes solicitar su suspensión para poder comenzar a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor del INSS. La Seguridad Social también indica expresamente que hay que suspender previamente la prestación por desempleo. Por tanto, conviene realizar los trámites en el orden correcto.
Cómo pasar del paro a la prestación por nacimiento paso a paso
Si estás cobrando el paro contributivo cuando nace tu hijo o comienza una situación protegida de adopción, guarda o acogimiento, el procedimiento general es el siguiente:
- Solicita al SEPE la suspensión de la prestación por desempleo. Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica del SEPE o mediante la oficina de prestaciones, con cita cuando sea necesaria.
- Solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor al INSS. La Seguridad Social es quien reconoce y abona esta prestación.
- Disfruta del periodo reconocido sin consumir días de paro. Durante ese tiempo la prestación contributiva por desempleo permanece suspendida.
- Reactiva tu demanda de empleo cuando termine el periodo.
- Solicita al SEPE la reanudación del paro por el tiempo que todavía te quedaba pendiente.

¿Cuánto cobro por nacimiento si estoy en paro?
La prestación por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100 % de la base reguladora que corresponda. No debe confundirse esta cantidad con el porcentaje que se aplica para calcular lo que efectivamente cobras de prestación por desempleo.
La prestación contributiva por desempleo se paga, con carácter general, al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60 % a partir del día 181, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos. La prestación por nacimiento, en cambio, equivale al 100 % de su base reguladora.
Por ello, es posible que durante el periodo de nacimiento y cuidado de menor percibas una cantidad superior a la que estabas cobrando de paro.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Con carácter general, la Seguridad Social calcula la prestación por nacimiento a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, con las particularidades previstas para determinados trabajadores.
Además, mientras cobras la prestación contributiva por desempleo, la base por la que el SEPE cotiza a la Seguridad Social coincide con la base reguladora del paro, aunque la cantidad que recibas mensualmente esté sometida a los porcentajes y topes propios de la prestación por desempleo.
Por eso, no es correcto afirmar simplemente que la prestación por nacimiento se calcula siempre haciendo una nueva media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Los 180 días sí se utilizan para obtener la base reguladora del paro, pero la prestación por nacimiento tiene sus propias reglas de cálculo.
¿Cuánto dura la prestación por nacimiento en 2026?
Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor alcanza con carácter general las 19 semanas por progenitor. En las familias monoparentales puede alcanzar las 32 semanas.
Las 19 semanas no tienen que disfrutarse necesariamente todas de forma consecutiva. Se distribuyen de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- 11 semanas adicionales, que pueden disfrutarse de forma flexible dentro de los 12 meses siguientes.
- 2 semanas adicionales, que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
En las familias monoparentales, el total asciende a 32 semanas: 28 vinculadas al primer año y otras 4 que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Además, quienes tuvieron un hijo o se encontraron en una de las situaciones protegidas entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden solicitar las dos semanas adicionales introducidas por la reforma desde el 1 de enero de 2026.
Si los periodos voluntarios se disfrutan por separado, la Seguridad Social permite solicitar periodos sucesivos una vez reconocido el periodo inicial.
¿Cómo reanudar el paro después de la prestación por nacimiento?
Cuando termine el periodo por nacimiento y cuidado de menor que estés disfrutando, el paro no debe darse por recuperado sin más.
Primero tendrás que reactivar tu demanda de empleo y después solicitar al SEPE la reanudación de la prestación contributiva. Dispones de 15 días desde que finaliza la causa de suspensión para solicitar la reanudación. Si lo haces dentro de plazo, recuperarás el paro por el tiempo que quedaba pendiente.
Si presentas la solicitud después de esos 15 días, el SEPE advierte de que la prestación se reanudará desde la fecha de solicitud y puedes perder tantos días de paro como hayan transcurrido desde que terminó la prestación por nacimiento hasta que solicitaste la reanudación. Por ello, este es uno de los trámites que más conviene vigilar.

Solicita al SEPE la suspensión de su prestación por desempleo y posteriormente pide al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Durante las semanas en las que cobra la prestación del INSS no se descuentan días de su paro.
Cuando termina el periodo disfrutado, reactiva su demanda de empleo y solicita la reanudación dentro de plazo. Ana vuelve entonces a cobrar el paro y mantiene los nueve meses que le quedaban pendientes.
¿Qué ocurre si estoy cobrando un subsidio por desempleo?
Aquí la situación es diferente y conviene distinguir entre prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo.
El SEPE establece que, si estás cobrando un subsidio y se produce una situación de nacimiento y cuidado de menor sin que el INSS te reconozca la prestación por nacimiento, seguirás percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración.
Durante ese periodo, debes comunicar tu situación al servicio público de empleo. Podrá suspenderse tu demanda de empleo, de manera que no tendrás que renovarla ni serás citado para cursos de formación u ofertas de trabajo mientras dure esta situación.
Por tanto, no es correcto decir de forma general que “el subsidio por desempleo es compatible con la prestación por nacimiento”. La respuesta depende de si existe o no reconocimiento de la prestación del INSS.
Tampoco debe afirmarse que los subsidios por desempleo nunca cotizan. Por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años sí incluye cotización para la jubilación.
¿Qué pasa si mi contrato termina mientras estoy de baja por nacimiento?
También puede ocurrir la situación inversa: estás trabajando y disfrutando de la prestación por nacimiento cuando termina tu contrato.
En este caso, seguirás cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que termine el periodo reconocido. Después podrás solicitar la prestación contributiva por desempleo o el subsidio que corresponda, siempre que la finalización del contrato haya generado una situación legal de desempleo y cumplas los requisitos.
Además, si posteriormente tienes derecho al paro contributivo, el tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el final de la prestación por nacimiento no se descuenta de tus días de desempleo. Esto diferencia claramente esta situación de determinados supuestos de incapacidad temporal.

Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro y la baja por maternidad a la vez?
No. Si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo y pasas a una situación de nacimiento y cuidado de menor, debes solicitar la suspensión del paro y pedir la prestación correspondiente al INSS. Cuando termine, podrás reanudar el desempleo pendiente.
¿Pierdo días de paro durante la baja por maternidad o paternidad?
No. Mientras percibes la prestación por nacimiento y cuidado de menor, no consumes los días de prestación contributiva por desempleo que tenías pendientes.
¿Quién paga si estoy en paro y tengo un hijo?
Mientras cobras el paro contributivo, el pagador es el SEPE. Cuando suspendes el desempleo y el INSS te reconoce la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es el INSS quien gestiona y paga esta última prestación.
Ahora ya sabes
Si estás cobrando el paro contributivo y tienes un hijo, no pierdes la prestación por desempleo que todavía te quede. Debes solicitar su suspensión al SEPE y, posteriormente, pedir al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Mientras cobres esta prestación, tus días de paro quedan pendientes. Cuando finalice el periodo disfrutado, recuerda reactivar tu demanda de empleo y solicitar la reanudación en el plazo de 15 días para evitar perder días de prestación.
En 2026, la prestación por nacimiento alcanza con carácter general 19 semanas por progenitor y 32 semanas en las familias monoparentales, aunque una parte de estas semanas puede disfrutarse de manera flexible.



