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Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico: guía completa

Escrito por Maria Florencia G. | Actualizado el 21 de enero, 2025
Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Las personas que trabajan en el sector cultural y artístico en España cuentan desde 2023 con una prestación especial por desempleo adaptada a la naturaleza intermitente de su trabajo. Esta ayuda, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), fue uno de los principales avances del Estatuto del Artista, y hoy sigue vigente en 2025 como un derecho consolidado que busca garantizar protección económica y seguridad social a un sector esencial.

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“Por primera vez las trabajadoras y trabajadores de la Cultura tienen garantizada una prestación especial por desempleo. Una medida que mejora la protección de un sector imprescindible que merece condiciones dignas”, destacó en su momento Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social.
Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico: guía completa
Se trata de una prestación especial creada para trabajadoras y trabajadores de la Cultura.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre diferentes ayudas y beneficios en España y por comunidad autónoma. Esta vez te explicamos a quiénes alcanza la nueva asistencia social para el sector cultural y artístico, qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarla, y entre otras cuestiones de relevancia, cuáles son las cuantías establecidas de la ayuda.

¿Qué es la prestación especial por desempleo para artistas?

Se trata de una ayuda destinada a trabajadores y trabajadoras del ámbito cultural y artístico que se encuentren en situación legal de desempleo. Fue aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE en 2023, a propuesta de los Ministerios de Trabajo, Inclusión y Cultura.

El objetivo de esta prestación es adaptar el sistema de desempleo a la intermitencia laboral característica del sector artístico, reconociendo los periodos de inactividad que muchas veces no podían ser cubiertos por la prestación contributiva ordinaria.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán solicitar la nueva prestación los trabajadores que desarrollen actividades culturales, tales como artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, así como también profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias y:

  • Se encuentren en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.
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Quienes soliciten la nueva prestación especial no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria. “En el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que la contributiva a la que tendrían derecho, podrán optar por recibir esta nueva prestación especial. En ese caso la prestación contributiva quedará extinguida”, señala el organismo.

Cuantía de la prestación en 2025

La cuantía base se calcula sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

  • Cuantía general: 80 % del IPREM → 480 € mensuales (aprox.)
  • Cuantía superior: 100 % del IPREM → 600 € mensuales (aprox.), si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de trabajo es superior a 60 € por día.

La duración máxima de la prestación es de 120 días (4 meses).

Compatibilidades e Incompatibilidades

La nueva prestación, agrega el organismo, no es compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Sin embargo, la asistencia sí es compatible por el contrario con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.

 “La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen”

Comunicado de prensa

Cómo solicitar la prestación

La prestación especial por desempleo para personas artistas puede solicitarse tanto por internet como de forma presencial.

En el primer caso, el trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica del SEPE, utilizando certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. Esta modalidad permite completar el formulario y adjuntar la documentación necesaria sin necesidad de acudir a una oficina.

Quienes prefieran hacerlo de manera presencial deberán pedir cita previa en la web del SEPE o llamando al 060, disponible para la ciudadanía las 24 horas del día.

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La solicitud debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, igual que en el resto de prestaciones gestionadas por el SEPE.

Otras medidas incluidas en el Estatuto del Artista

Además de esta prestación, el Estatuto del Artista contempla:

  • Compatibilidad del 100 % de la pensión de jubilación con la actividad artística, incluso si genera rendimientos distintos a los derechos de autor.
  • Posibilidad de compatibilizar pensiones no contributivas con ingresos artísticos, siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Cotización reducida para artistas autónomos con ingresos inferiores a 3.000 € anuales (cuota mensual de 161 € en 2023, actualizable cada año).
  • Opción de pago trimestral de cuotas para trabajadores autónomos del sector artístico.
La prestación tendrá una duración de cuatro meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si también tengo derecho al paro normal?

Podrás optar entre el paro contributivo o esta prestación especial. Si eliges la especial, el derecho al paro ordinario se extingue.

¿Puedo cobrar esta prestación más de una vez?

Sí, pero debe haber pasado al menos un año desde que se agotó la anterior.

¿Cuándo hay que solicitar la prestación?

Dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad artística. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

La publicación de la norma es un logro histórico de un colectivo que se ha visto relegado en muchas ocasiones y que ahora podrá tener acceso a una asistencia necesaria y de gran ayuda.

La medida alcanzará, como ya hemos mencionado, no sólo a los artistas, sino también a auxiliares o técnicos, que podrán beneficiarse de la ayuda social en caso de necesitar de ella. Chequea de cumplir con todos los requisitos y solicita la nueva prestación a partir de julio próximo.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.
Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.
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Maria Florencia G.
Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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