Subvenciones al alquiler que se pueden solicitar en Barcelona y Cataluña

Por Sebastián M.
Publicado el 03 de octubre, 2023
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

Para facilitar el acceso a una vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona diagramaron políticas públicas que tienen como objetivo que los habitantes de estas zonas puedan hacer frente al pago del alquiler.  

En Ayuda-Social.es ya explicamos todo lo relacionado con las prestaciones para el pago de deudas del alquiler, las prestaciones permanentes para el pago del alquiler y las prestaciones para el pago del alquiler en este otro artículo

En esta oportunidad, detallaremos cómo funcionan las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas del mercado privado para personas en situación de emergencia económica y social y las Subvenciones para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Alquiler u otros programas sociales. 

Existen dos tipos de subvenciones relacionadas con el alquiler en Barcelona y Cataluña.
Existen dos tipos de subvenciones relacionadas con el alquiler en Barcelona y Cataluña.

Subvenciones para personas en situación de emergencia económica y social

Nombre oficial: Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas del mercado privado para personas en situación de emergencia económica y social. 

Estado: Cerrada, pero volverá a abrirse.

Destinatarios: Personas especialmente vulnerables que se encuentran en situación de emergencia económica y social y en riesgo de exclusión residencial.

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña impulsa estas subvenciones para el pago del coste del alquiler de viviendas obtenidas del mercado privado. Están destinadas a las personas que se encuentran en situación de emergencia económica y social y en riesgo de exclusión residencial.

La ayuda en cuestión se concede para el año de la convocatoria (2023) y consta de una cuantía máxima que no podrá ser superior a la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, así como al precio medio del alquiler mensual del municipio donde esté situada la vivienda. El solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, que tiene que ser su domicilio habitual y permanente en Cataluña.

Destinatarios

Estas subvenciones están destinadas a personas que se encuentran en situación de emergencia económica y social, y en riesgo de exclusión residencial.

Requisitos para acceder a las subvenciones

Las personas beneficiarias deberán cumplir una serie de requisitos. Algunos esenciales son: 

  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera. 
  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos, que rondan entre los 600 y los 900 euros, según la zona y la cantidad de miembros de la familia.  
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Ser titular de un contrato de alquiler.
  • Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
  • Pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca. 

Hay requisitos adicionales para personas físicas, como tener la residencia legal en Cataluña, destinar la vivienda alquilada a una residencia habitual y permanente y mantener las condiciones que dieron lugar a la resolución favorable. Se pueden consultar todos los requisitos en este enlace, en la pestaña “Requisitos”. 

Para facilitar el acceso a una vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona diagramaron estas dos políticas públicas.
Para facilitar el acceso a una vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona diagramaron estas dos políticas públicas.

Documentación a presentar

Para acceder a las subvenciones se deben presentar una serie de documentos que varían si se trata de una persona física o personas jurídicas. En este enlace aparecen detallados en la pestaña “Documentación”. Además, en ambos casos se debe presentar: 

  • Contrato de arrendamiento de la vivienda debidamente firmado.
  • Recibos de alquiler pagados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
  • Resolución favorable de las Mesas de emergencias de ámbito local, si corresponde. 
  • Documentación relativa al proceso de desahucio donde se acredite que hay fecha de lanzamiento señalada en el momento anterior a la formalización del contrato de alquiler, si corresponde. 
  • Impreso normalizado a nombre de la persona o entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que se tiene que ingresar la subvención.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención podrá ser del 100% del coste del alquiler. No podrá ser superior a la renta de alquiler ni al precio medio del alquiler mensual del municipio donde está situada la vivienda. Cuantos más bajos sean los ingresos de quienes viven en la vivienda, más alto será el valor subvencionable. 

A las personas físicas beneficiarias se les descontará del importe de la subvención el importe correspondiente al 10% de los ingresos de la unidad de convivencia si están por debajo del 0,89 del indicador de renta de suficiencia (IRSC), o el 12% de los ingresos de la unidad de convivencia si están por debajo del 0,95% del IRSC, o el 18% de los ingresos de la unidad de convivencia si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC. 

Para el ejercicio 2023, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña fija el valor del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña en 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros anuales.

A las personas jurídicas beneficiarias se les descontará del importe de la subvención el importe correspondiente a la renta establecida en el contrato de cesión de uso con las personas destinatarias.

Plazo para solicitar las subvenciones

El plazo para solicitar las subvenciones para el ejercicio 2023 se abrió el 13 de diciembre de 2022 y finalizó el 30 de septiembre de 2023. El plazo para solicitar las subvenciones para el año 2024 se abrirá en los próximos meses. 

¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?

Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones y las prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga con otras líneas de ayudas, las subvenciones que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga a las entidades que integran la Administración local para viviendas que forman parte del fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales y las ayudas que la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprueba anualmente para ayuntamientos con viviendas que forman parte de la Red de Viviendas de Inserción Social. 

Subvenciones para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Alquiler

Nombre oficial: Subvenciones para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Alquiler u otros programas sociales.

Estado: Activa.

Destinatarios: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad.

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Esta prestación tiene como objeto establecer las condiciones de acceso a las subvenciones para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona, así como el procedimiento para su concesión. 

Destinatarios 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.

También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad que sean propietarias de una vivienda del mercado libre el que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.

Estas subvenciones tienen como objetivo facilitar el acceso al alquiler de una vivienda.
Estas subvenciones tienen como objetivo facilitar el acceso al alquiler de una vivienda.

Requisitos y documentación 

Pueden ser perceptoras las personas que cumplan varios requisitos mencionados en este enlace, en la pestaña “Requisitos”. Dos esenciales son:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (Aval lloguer) de la Generalitat de Cataluña o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. 

La documentación a presentar se conoce ingresando a este enlace y seleccionando la opción “Documentación”. 

Cuantía y plazo de la solicitud

La cuantía de la subvención será de:

  • 1.500 euros para las viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
  • Hasta un máximo de 6.000 euros para el pago de las rentas de alquiler debidas con relación a las subvenciones contempladas 

El plazo para la presentación de las solicitudes ya está abierto y se cerrará el 1 de diciembre de 2023, incluido. 

¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?

Sí. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles regulada por la ordenanza fiscal del Impuesto.

Además, las dos subvenciones mencionadas en este artículo son incompatibles entre sí.

Ahora ya sabes

Existen dos tipos de subvenciones para el pago del alquiler en Barcelona y Cataluña. Si cumples los requisitos puedes solicitar alguna de ellas pero no las dos juntas porque son incompatibles entre sí. 

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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