La Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) del País Vasco es una prestación periódica, de naturaleza económica, complementaría a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Está dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
La cuantía máxima es de 250 euros mensuales en cualquiera de sus modalidades. Sólo pueden solicitar y recibir la Prestación Complementaria de Vivienda quienes ya perciben la RGI. En este enlace te explicamos cómo solicitar la PCV. A continuación detallamos todos los pasos a seguir y requisitos necesarios para su correcta solicitud en el País Pasco.
Quiénes pueden acceder
Como esta prestación es complementaria a la Renta de Garantía de Ingresos, sólo pueden recibirla quienes fueron aprobados para percibir la RGI, cuyos requisitos ya detallamos en este artículo.
Condiciones a cumplir
Para percibir la Prestación Complementaria de Vivienda se deben cumplir, lógicamente, todos los requisitos de la RGI. Los específicos de la PCV son:
- Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.
- Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Quiénes no pueden acceder a la PCV
No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
- Disponer de una vivienda en propiedad, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio.
Qué se entiende por “unidad de convivencia”
Se entiende por “unidad de convivencia (UC)” a todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por alguna de las siguientes relaciones de parentesco:
- Matrimonio u otra forma de relación permanente similar: parejas de hecho, novios, etc.
- Consanguinidad hasta el cuarto grado con el titular: padres, abuelos, bisabuelos, tíos-abuelos, tíos, primos, hijos, nietos, biznietos, hermanos y sobrinos.
- Afinidad hasta el segundo grado: incluye a los padres, abuelos hijos, nietos y hermanos de la pareja de la persona solicitante.
- Adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.
Documentación solicitada
A la hora de hacer la solicitud se debe presentar:
- Certificado de ingresos, si corresponde.
- Volante de padrón de la unidad de convivencia en la que consten todos/as los/as integrantes
- Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que demuestre las que el interesado tiene especiales dificultades para obtener un empleo.
- Los datos de residencia de la unidad de convivencia.
- Presentar documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
Descarga el modelo de solicitud
Cómo se solicita la Prestación Complementaria de Vivienda
La PCV solo se solicita presencialmente en las oficinas de Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Puedes conocer cuál es la oficina que corresponde según el código postal ingresando a este enlace. En ese mismo sitio se debe programar la cita (obligatoriamente). También se puede hacer telefónicamente al 945 160 600.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuantía recibiré con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)?
La cuantía máxima es de 250 euros mensuales en cualquiera de sus modalidades. Leer más aquí
Si dispongo de una vivienda de propiedad, ¿tengo derecho a recibir esta prestación?
Sí, en casos excepcionales como por ejemplo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Si recibes la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) del País Vasco, o estás a punto de solicitarla, también puedes pedir la Prestación Complementaria de Vivienda de hasta 250 euros si tienes dificultades para pagar el alquiler.