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Renta de Garantía de Ingresos (RGI) del País Vasco: qué es y quiénes pueden acceder

La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) del País Vasco es una prestación económica mensual que se otorga a las personas y familias que no disponen de recursos suficientes a modo de que puedan hacer frente a sus necesidades básicas. Además, los perceptores de esta renta recibirán ayuda para conseguir un trabajo. 

Se trata de un subsidio pensado para quienes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y necesitan de un soporte hasta repuntar su situación económica. Es decir, es una ayuda que cobran las personas con menos recursos como desempleados, pensionistas, trabajadores un salarios bajos, etcétera.

En algunos casos, la RGI puede incluir una Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), una ayuda de como máximo 250 euros para afrontar los gastos del alquiler del hogar habitual. Puedes conocer más sobre la PCV y cómo solicitarla en este otro artículo de Ayuda-Social.es.

A continuación, todo lo que tienes que conocer al momento de realizar la solicitud de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en el País Vasco: cuantías actuales. requisitos, documentación y otras claves de la asistencia que puedes solicitar si resides en esa comunidad autónoma.

La RGI busca ser un soporte para las familias e individuos en situación de vulnerabilidad.
La RGI busca ser un soporte para las familias e individuos en situación de vulnerabilidad

Dos modalidades de la RGI

La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades: la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a personas que no dispongan de ingresos de rentas de trabajo, y la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, no llegan a satisfacer sus necesidades básicas.

Cuantías de la RGI del País Vasco

La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de los ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas. Pero el monto de la prestación es de entre 789 y casi 1.300 euros.

Cuando no se tenga ningún tipo de ingreso, se otorgará la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Nº PERSONAS DE LA UCGENERAL MÁXIMO €/MESPENSIONISTAS MÁXIMO €/MES
1789,24 €905,53 €
21013,44 €1131,91 €
3 o más1121,06 €1.222,46 €

En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos menores de edad a su cargo) la prestación se verá complementada con 57,40 euros mensuales del Subsidio de Unidades Monoparentales (SUM).

Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)

Los perceptores de RGI pueden cobrar además la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) para los gastos de alquiler de la vivienda, que tiene una cuantía máxima de 250 euros. Conoce más en este enlace.

Requisitos necesarios 

Para poder solicitar la Renta de Garantía de Ingresos se deben cumplir los requisitos detallados a continuación: 

  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. En algunos casos se admite a personas que no llevan un año, si están en alguna de estas circunstancias:
    • Personas con menores a su cargo.
    • Matrimonio u otra forma de relación permanente similar.
    • Separación, divorcio o similar.
    • Fallecimiento o ingreso en centro residencial o penitenciario.
    • Víctimas de maltrato doméstico.
    • Perceptores de pensiones de vejez, invalidez o viudedad. 
  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los tres años anteriores a la solicitud, ininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar cinco años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento. Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. 
  • No disponer de recursos suficientes. Se entiende que no poseen recursos suficientes quienes:
    • Tengan ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la RGI que corresponda según el número de miembros de su unidad de convivencia.
    • No dispongan de ninguna propiedad excepto la vivienda habitual (casa, garaje y trastero) o el inmueble en el que se realiza su actividad laboral (con excepciones).
    • No tengan de dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades por un valor superior al establecido para cobrar la ayuda RGI. 
  • Tener más de 23 años (con algunas excepciones).
  • No estar ingresado con carácter permanente en una residencia de carácter social, sanitario o socio sanitario pública o concertada.
  • Si está trabajando, no tener reducción de jornada laboral, salvo que no sea voluntario.
  • No estar en prisión.
  • Haber solicitado con anterioridad todas las prestaciones económicas que le puedan corresponder, tanto al titular como a los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.).
  • Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo.
Residentes del País Vasco que no puedan satisfacer sus necesidades básicas tienen derecho a percibir la Renta de Garantía de Ingresos.
Residentes del País Vasco que no puedan satisfacer sus necesidades básicas tienen derecho a percibir la Renta de Garantía de Ingresos

Qué se entiende por «unidad de convivencia»

En el caso de la Renta de Garantía de Ingresos, se entiende por “unidad de convivencia (UC)” a todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por alguna de las siguientes relaciones de parentesco:

  • Matrimonio u otra forma de relación permanente similar: parejas de hecho, novios, etc.
  • Consanguinidad hasta el cuarto grado con el titular: padres, abuelos, bisabuelos, tíos-abuelos, tíos, primos, hijos, nietos, biznietos, hermanos y sobrinos.
  • Afinidad hasta el segundo grado: incluye a los padres, abuelos hijos, nietos y hermanos de la pareja de la persona solicitante.
  • Adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.

En algunos casos excepcionales personas unidas por estos vínculos pueden formar parte de otra UC diferente a pesar de vivir en la misma casa (unidades de convivencia especiales).

Bajo algunas condiciones se pueden cobrar dos RGI (como máximo) por vivienda. Se pueden conocer todos los detalles en este enlace. 

Cómo se solicita la Renta de Garantía de Ingresos

La RGI se solicita presencialmente en las oficinas de Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Puedes conocer cuál es la oficina que corresponde según el código postal ingresando a este enlace. En ese mismo sitio se debe programar la cita (obligatoriamente). También se puede hacer telefónicamente al 945 160 600.

A la cita se debe acudir con toda la documentación necesaria. De lo contrario, se informará el faltante y se brindará un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar la información. Si no se presentan los documentos solicitados en ese plazo se dará por desestimada la solicitud. 

La solicitud se deberá resolver y notificar en el plazo máximo de dos meses.

Documentación a presentar 

Para solicitar la Renta de Garantía de Ingresos se deben presentar obligatoriamente los seis documentos que mencionamos a continuación (cada uno tiene un enlace de descarga):

También hay que presentar otros documentos, que varían según condiciones específicas. Para conocerlos debes ingresar en este enlace. 

Residentes del País Vasco que no puedan satisfacer sus necesidades básicas tienen derecho a percibir la Renta de Garantía de Ingresos.
Residentes del País Vasco que no puedan satisfacer sus necesidades básicas tienen derecho a percibir la Renta de Garantía de Ingresos

Qué se debe hacer para recibir la RGI del País Vasco

Tanto el titular como las personas miembros de la familia que se encuentren en edad laboral (con excepciones) deben mantenerse disponibles para el empleo. Esta disponibilidad conlleva las siguientes obligaciones:

  • Permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo (DARDE).
  • Las personas sin permiso de trabajo deberán estar inscritas como demandantes de otros servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Las personas que trabajan y reciben complemento RGI también deben seguir de alta, para mejora de empleo.
  • No rechazar un empleo adecuado ni darse de baja voluntaria en un trabajo.
  • Será obligatorio realizar todas aquellas acciones de formación y de mejora de empleabilidad, derivadas del Convenio de Inclusión Activa y propuestas por LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo, y en su caso, por los Servicios Sociales, Vivienda, Sanidad o Educación. 
  • No tener reducción de jornada o excedencia de forma voluntaria.
  • Se debe reclamar todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder en cualquier momento al titular o a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia: prestación por desempleo, subsidios, pensión contributiva o no contributiva, pensión de alimentos en caso de divorcio, herencias, etc. 
  • Será obligatorio colaborar y comparecer ante la administración cuando sea requerido. 
  • Residir en el País Vasco. 

Leer más: Preguntas frecuentes sobre la RGI

¿Hay incompatibilidades con ayudas similares?

No, todo lo contrario. 

Uno de los requisitos esenciales es reclamar todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder en cualquier momento al titular o a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia, ya sean: prestaciones por desempleo, subsidios, pensiones contributivas o no contributivas, pensiones de alimentos en caso de divorcio, herencias, etc. 

Ahora ya sabes

Si vives en el País Vasco y no tienes ingresos, o son insuficientes para hacer frente a las necesidades básicas, puedes solicitar la Renta de Garantía de Ingresos (de alrededor de 1.000 euros, según tu caso particular) y su complementaria Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), que tiene una cuantía máxima de 250 euros. 

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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