Las nuevas medidas de la Seguridad Social del Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, mejoran la viudedad de las parejas de hecho con hijos, crean dos nuevas bajas médicas, amplían la prestación CUME y fijan en 300 euros mensuales el máximo del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
El Gobierno las aprobó a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación y el Congreso todavía debe convalidarla, por tratarse de un real decreto-ley. Cada medida se aplica desde una fecha distinta, desde el 21 de octubre de 2026 hasta el 1 de enero de 2027.
Las cuantías se calculan sobre el salario mínimo interprofesional (SMI): el doble del SMI mensual como mínimo para la orfandad por violencia contra la mujer y para la pensión extraordinaria por terrorismo, y el SMI multiplicado por un coeficiente para el límite de ingresos del Fondo de Alimentos.
Nuevas medidas de la Seguridad Social
Cuándo empieza a aplicarse cada cambio
📅 Calendario de aplicación
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21 de octubre de 2026
Viudedad de parejas de hecho con hijos sin inscripción y orfandad por violencia contra la mujer.
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23 de octubre de 2026
CUME: ambos progenitores pueden cobrarlo, a la vez o de forma alternativa.
- ⚖️
1 de noviembre de 2026
Nuevo mínimo de las pensiones por terrorismo y revisión de oficio del Fondo de Alimentos.
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1 de diciembre de 2026
Bajas por menopausia y por lesiones de violencia de género, sin periodo mínimo de cotización.
- 🧾
1 de enero de 2027
Las bases de cotización de los autónomos durante ciertas prestaciones dejan de regularizarse.
El Congreso aún debe convalidar el real decreto-ley: las fechas pueden cambiar si se modifica el texto.
En Ayuda-Social.es te explicamos, con las preguntas que más se buscan, las nuevas medidas de la Seguridad Social: quién puede cobrar la viudedad sin estar inscrito, cuándo hay baja por menopausia, qué cambia en el CUME y cómo funciona ahora el Fondo de Alimentos.
¿Cuándo empiezan a aplicarse las nuevas medidas de la Seguridad Social?
El Real Decreto-ley 31/2026 está en vigor desde el 21 de octubre de 2026, pero cada medida tiene su propia fecha de aplicación. Estas son las que fija el BOE:
- 21 de octubre de 2026: viudedad de las parejas de hecho y orfandad por violencia contra la mujer, que no tienen fecha propia y siguen la regla general de entrada en vigor.
- 23 de octubre de 2026: cambios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
- 1 de noviembre de 2026: nuevo mínimo de las pensiones extraordinarias por terrorismo y revisión de oficio de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- 1 de diciembre de 2026: nuevas bajas por menopausia y por lesiones derivadas de violencia de género.
- 1 de enero de 2027: las bases de cotización de los autónomos durante determinadas prestaciones dejan de regularizarse.
Al ser un real decreto-ley, estas fechas pueden cambiar si el Congreso modifica el texto al convalidarlo.
¿Cobra la viudedad una pareja de hecho sin inscribir si tiene hijos en común?
Ahora sí. Si la pareja tenía hijos en común, solo se exige haber vivido juntos de forma estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente antes del fallecimiento, y acreditarlo con el certificado de empadronamiento. Ya no hace falta estar inscrito en un registro de parejas de hecho ni tener un documento público de constitución.
¿Y si la pareja no tenía hijos en común?
En ese caso se mantienen requisitos más estrictos: cinco años de convivencia ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditados con el empadronamiento, y una inscripción en un registro autonómico o municipal (o un documento público) con al menos dos años de antelación. Tampoco puede existir vínculo matrimonial ni otra pareja de hecho. El texto no cambia el importe de la pensión.
¿Puedo pedirla si mi pareja falleció antes de la reforma?
Puede ser posible. Si el fallecido cumplía los nuevos requisitos y no se pudo reconocer la pensión, la solicitud debe presentarse en los doce meses siguientes a la entrada en vigor, un plazo improrrogable, y los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Quien tuviera una viudedad suspendida con la redacción anterior dispone del mismo plazo para pedir su rehabilitación.
Los requisitos generales, el cálculo y los trámites de esta pensión los tienes en nuestra guía de la pensión de viudedad.
¿Hay baja por menopausia y por violencia de género desde diciembre?
Sí. A partir del 1 de diciembre de 2026 la incapacidad temporal incluye dos supuestos nuevos: el trastorno menopáusico que impide trabajar y las lesiones causadas por violencia de género. En ambos casos el subsidio es el mismo que el de una baja por enfermedad común y no se exige un periodo mínimo de cotización.
¿Cómo se consigue la baja por menopausia?
Hace falta una patología limitante por un trastorno menopáusico secundario, codificado como tal por el facultativo del servicio público de salud que te atiende, y que ese trastorno te impida trabajar. Es el médico quien lo valora y lo codifica, no la empresa ni la Seguridad Social.
¿Y la baja por lesiones de violencia de género?
Se aplica cuando las lesiones las ha causado un hombre que sea o haya sido tu cónyuge o pareja, aunque no hayáis convivido. Antes del alta hay que acreditar la situación con alguno de estos documentos, que deben recoger la relación entre la lesión y la agresión:
- Comunicación sanitaria oficial a la Fiscalía o al órgano judicial.
- Orden de protección o medida cautelar.
- Informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género.
- Sentencia condenatoria.
El mismo texto fija además un subsidio del 100 % de la base reguladora en la baja por donación de órganos.
¿Qué cambia en el CUME para cuidar a un hijo con cáncer o una enfermedad grave?
Desde el 23 de octubre de 2026, el CUME puede reconocerse a ambos progenitores, de forma alternativa o simultánea. Si los dos lo cobran a la vez, cada uno percibe el 50 % de su base reguladora. La prestación sigue siendo del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada, que debe ser de al menos el 50 %.
¿Hace falta que el menor esté ingresado?
El requisito pasa a ser «ingreso hospitalario o situación asimilada», en los términos que se desarrollen por reglamento. Hasta que ese reglamento se publique no está claro qué situaciones se asimilan, y el BOE no da fecha para ello.
¿Hasta qué edad se puede cobrar?
- Hasta los 18 años, ampliable hasta los 23 si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad y sigue siendo necesario el cuidado.
- Hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Más allá de los 26, de forma excepcional, con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III y convivencia con el progenitor.
En casos de separación, divorcio, nulidad, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, el derecho corresponde a quien convive con el menor enfermo. El convenio colectivo puede además permitir acumular la reducción de jornada en jornadas completas.
Puedes consultar los requisitos y el procedimiento completos en nuestro artículo sobre el CUME.
¿Cuánto paga ahora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
El anticipo puede llegar a 300 euros al mes por beneficiario. Es la cuantía máxima que fija el reglamento del Fondo tras la reforma, y si hay varios beneficiarios en la unidad familiar el límite se aplica a cada uno.
¿Qué ingresos se pueden tener para cobrarlo?
Los ingresos anuales no pueden superar el salario mínimo interprofesiona l vigente en el momento de la solicitud multiplicado por un coeficiente: 1,75 si hay un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional. Se computan los ingresos del año natural en que se presenta la solicitud.
¿Cuánto tiempo se cobra?
Según la nueva redacción, el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos, salvo que se dé alguna causa de extinción prevista en el reglamento.
¿Tengo que volver a pedirlo si ya lo cobro?
No. Los anticipos vigentes se revisan de oficio y la nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026. Las solicitudes pendientes se resuelven ya con la nueva regulación.
¿Y si el menor es extranjero?
Si no es de la Unión Europea, debe haber residido legalmente en España durante los dos años anteriores a la solicitud. Si quien tiene la guarda es español, basta la residencia legal en el momento de solicitarlo, y en menores de dos años el requisito recae sobre quien ejerce la guarda.
¿Qué pensión de orfandad cobran los hijos de una mujer víctima de violencia de género?
Los hijos de una mujer fallecida por violencia contra la mujer pasan a tener una pensión de orfandad con un importe mínimo mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual. La diferencia hasta ese mínimo la financia el Estado mediante una transferencia al presupuesto de la Seguridad Social.
¿Quién puede cobrarla?
Cada hijo o hija menor de 21 años o incapacitado para el trabajo, en igualdad de condiciones. También se aplica en los casos de violencias sexuales definidos en la ley de garantía integral de la libertad sexual, cuando no se reúnen los requisitos de una pensión de orfandad ordinaria. Si hay varios beneficiarios, el texto indica que el importe conjunto no puede superar esa cuantía.
¿Qué pasa si los hijos son adoptados después?
El derecho no se extingue cuando la adopción se produce por la violencia sufrida por la madre. Si después fallece una persona adoptante, la nueva pensión es incompatible con la que ya se percibía y hay que elegir una de las dos.
¿Qué cambia para las víctimas del terrorismo?
Desde el 1 de noviembre de 2026, las pensiones extraordinarias por terrorismo tienen un mínimo mensual de dos veces el salario mínimo interprofesional mensual, en lugar del triple del IPREM que se aplicaba antes. La diferencia la asumen los Presupuestos Generales del Estado, y las pensiones de muerte y supervivencia causadas por un mismo hecho se computan conjuntamente.
¿Hay nuevas indemnizaciones?
Sí. Cuando han pasado cinco años desde el delito sin sentencia firme, o con una sentencia que no fija indemnización civil, se puede solicitar una indemnización en el plazo de un año desde ese momento. En caso de fallecimiento, el límite es de 500.000 euros si los perceptores son solo los hijos, o los hijos y el cónyuge o conviviente no separado, y de 350.000 euros si lo son el cónyuge o conviviente, los padres, o los padres junto con hijos o cónyuge.
¿Y si ya cobré una indemnización inferior?
Quienes no hayan sido indemnizados por responsabilidad civil antes de la entrada en vigor pueden pedir una ayuda complementaria en un plazo de cuatro años. Su importe es la diferencia entre lo percibido y las nuevas cuantías, se paga en tres anualidades y, si hay varios perceptores, el 50 % corresponde al cónyuge o conviviente y el otro 50 % a los hijos. Según el preámbulo, quedan fuera los derechohabientes de personas fallecidas antes de la entrada en vigor.
¿Qué cambia para los autónomos y tras una catástrofe?
Para los autónomos, la reforma ajusta cómo se calcula la baja y evita regularizaciones posteriores de sus cotizaciones. En las prestaciones por incapacidad temporal, la base reguladora es la base de cotización del mes anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre 30, con reglas especiales si el alta en el régimen es reciente.
¿Qué pasa con las bases de cotización desde 2027?
Desde el 1 de enero de 2027, las bases de cotización de los autónomos durante la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, el nacimiento y cuidado de menor, la corresponsabilidad, el CUME, el cese de actividad y la sostenibilidad cíclica o sectorial quedan firmes y no se regularizan.
¿Se considera accidente de trabajo lo ocurrido en una catástrofe?
No de forma automática. Las leyes que establezcan una cobertura extraordinaria tras una catástrofe podrán acordar que la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia se traten como derivadas de contingencia profesional.

Preguntas frecuentes sobre las nuevas medidas de la Seguridad Social
¿Están ya en vigor las nuevas medidas o hay que esperar?
Está en vigor desde el 21 de octubre de 2026, pero todavía puede modificarse. Al ser un real decreto-ley, deben convalidarlo en los treinta días siguientes a su promulgación y puede tramitarlo también como proyecto de ley. Si cambian las medidas, actualizaremos este artículo con los datos del BOE.
¿Tengo que pedir de nuevo el anticipo del Fondo de Alimentos?
No hace falta una nueva solicitud. El órgano gestor revisa de oficio la cuantía de los anticipos vigentes y la nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026. Las solicitudes presentadas antes que sigan pendientes de resolución se resolverán ya con la nueva redacción del reglamento del Fondo.
¿Puedo pedir ya la baja por menopausia?
Todavía no. El BOE fija que este nuevo supuesto de incapacidad temporal produce efectos a partir del 1 de diciembre de 2026, y exige un trastorno menopáusico secundario codificado como tal. Hasta entonces, consulta tu caso con tu médico de cabecera, que es quien valora si estás impedida para trabajar.
¿Si tenemos hijos en común, puedo cobrar la viudedad sin haber convivido?
No. Aunque tengáis hijos en común, hay que acreditar una convivencia estable y notoria de al menos dos años, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento, con el certificado de empadronamiento. Lo que desaparece con hijos comunes es la exigencia de inscripción en un registro o de documento público, no la de haber convivido.
Ahora ya sabes
Ahora ya sabes qué medidas trae el Real Decreto-ley 31/2026, cuándo se aplica cada una y qué requisitos fija el BOE: viudedad de parejas de hecho con hijos tras dos años de convivencia, bajas por menopausia y violencia de género desde diciembre, CUME para ambos progenitores y hasta 300 euros del Fondo de Alimentos. Como el decreto-ley está pendiente de convalidación, te recomendamos comprobar los datos antes de presentar cualquier solicitud.


