El acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Diversos gobiernos nacionales y locales implementan medidas para ayudar a acceder a un hogar a quienes más lo necesitan.
Las víctimas de violencia de género, personas desalojadas o sin hogar y otros sectores vulnerables de la comunidad autónoma de Galicia pueden solicitar el Bono alquiler social, una ayuda que brinda la Xunta de Galicia de hasta el 100 % del valor de la renta del alquiler, siempre y cuando esta no supere los 550, 500 o 425 euros, según la locación de la vivienda.
Para acceder a esta ayuda, los ingresos de la familia beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM. El IPREM está en 600 euros, por lo tanto, los ingresos no podrán ser superiores a 900.
Si quieres conocer otras asistencias económicas relacionadas con el acceso a la vivienda puedes hacerlo en este enlace de Ayuda-Social.es.
A quién está destinado
El Bono de alquiler social está destinado a atender a los colectivos sociales más vulnerables y desprotegidos. En general, se trata de víctimas de violencia de género, personas desalojadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Puede tratarse de:
- Quienes han sufrido una demanda de desahucio por impago de las rentas.
- Mujeres víctimas de violencia de género que convivan con el agresor y dependan económicamente de él.
- Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual que dependan económicamente de la persona que las explota sexualmente.
- Hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género que dependían económicamente de la madre o del agresor al momento del fallecimiento.
- Personas que fueron privadas de su vivienda habitual por daños sufridos por el inmueble por instancias imprevistas como incendios, inundaciones, o similares.
- Quienes hayan resultado adjudicatarios de una vivienda a través del Programa de viviendas vacías de los ayuntamientos.
- Jóvenes que eran tutelados por la Xunta de Galicia y alcanzaron la mayoría de edad.
También se concederá esta ayuda “excepcionalmente en situaciones de emergencia o catástrofe”. Puedes conocer todos los destinatarios en este enlace, en el apartado “Objeto”.
Requisitos para acceder al Bono de alquiler social
Sin embargo, para acceder al Bono de alquiler social, habrá que cumplir una serie de requisitos, que enlistamos a continuación:
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año.
- Que la vivienda del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
- La renta del contrato de arrendamiento no puede superar los importes estipulados (detallados más abajo en este mismo artículo).
- Los ingresos de la familia beneficiaria sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM. El IPREM está en 600 euros, por lo tanto, los ingresos no podrán ser superiores a 900.
- La persona solicitante ni ningún otro miembro de la familia podrá ser familiar o tener vínculo cercano con la persona arrendadora.
- Ningún integrante de la familia beneficiaria debe tener una vivienda en propiedad o en usufructo en España.
Revisa todos los requisitos en el quinto artículo de la resolución, a la que se accede en este enlace.
Importes máximos de las rentas
Para pedir el Bono alquiler social el valor de la renta de la vivienda no podrá exceder los 550, 500 o 425 euros, según el ayuntamiento en la que se encuentre ubicada.
Los valores, según cada ayuntamiento, son los siguientes:
- Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo: 550 euros
- 500 euros para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos:
- Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.
- Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
- Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.
- Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
- Por último, 425 euros para las viviendas ubicadas en el resto de los ayuntamientos.
Estas cuantías podrán aumentar hasta un 20 % si alguno de los integrantes de la familia necesita una vivienda adaptada, o si la familia está compuesta por cinco o más personas.
Documentación a presentar
Junto a la solicitud, los interesados en el Bono de alquiler social deberán presentar los siguientes documentos:
- Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles. El solicitante se compromete a comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
- Acreditar la declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su familia tiene una vivienda en propiedad o en usufructo en España.
- Certificación responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su familia tiene vínculo con la persona arrendadora.
- Documento que certifique que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Finalmente, la declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se acompañan son ciertos.
A su vez deberán presentar varios documentos complementarios y algunos específicos según las características de cada solicitante. Puedes conocer todos los documentos en este enlace.
Cómo y dónde solicitar el Bono de alquiler social
Las personas que opten por hacer la solicitud presencialmente deberán acercarse a las siguientes direcciones:
- Santiago de Compostela: Área Central, s/n – Polígono de Fontiñas. 5781 Santiago de Compostela . Teléfono: 881999016. Correo: dx.igvs@xunta.gal.
- La Coruña: Praza de Luis Seoane, s/n 15008 Coruña, A (Coruña, A). Teléfono: 981184801.
- Lugo: Avenida Ramón Ferreiro, nº 28. 27071 . Teléfono: 982294602.
- Ourense: Rúa Sáenz Díez, nº 1. 32071. Teléfono: 988386271.
- Pontevedra: Rúa Alcalde Hevia, nº 7. 36071. Teléfono: 986805610.
Solicitud online
También se puede realizar por Internet, previa registración en el sistema e instalación de una aplicación, utilizando este enlace.
Quién concede el Bono de alquiler social
El Bono de alquiler social se otorga a través del Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS) y se puede solicitar ininterrumpidamente hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive. Consulta más información en este enlace oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué ingreso máximo debo tener para conseguir esta ayuda?
Los ingresos de la familia beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM. Leer más aquí
¿Qué documentación debo presentar para solicitar el Bono Alquiler Social?
Puedes conocer todos los documentos obligatorios en el siguiente enlace. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Si eres de la Comunidad de Galicia, tienes ingresos inferiores a 900 euros y cumples los requisitos que mencionamos, puedes solicitar el Bono de alquiler social de hasta el 100 % del valor de la renta de alquiler, siempre y cuando esta no supere los 550, 500 o 425 euros, según la zona.