Desde el 1 de junio de 2023, las mujeres en España tienen derecho a solicitar una baja laboral por menstruación incapacitante, también conocida como «regla dolorosa» o dismenorrea. Esta medida, incluida en la reforma de la Ley del Aborto, busca garantizar la salud de las mujeres en el ámbito laboral y eliminar cualquier tipo de sesgo negativo relacionado con la menstruación.
«Tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria», señala el texto de la normativa oficial. Y añade que el fin es «dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».

En Ayuda-Social.es te informamos sobre la ayudas y beneficios en España en materia de salud y por comunidad autónoma. Esta vez te damos las claves principales acerca de la legislación y a su vez, cómo solicitar la baja laboral por regla dolorosa aquellas mujeres que se sientan incapacitadas para realizar sus tareas.
¿Qué es la baja laboral por menstruación?
La baja laboral por menstruación incapacitante se contempla como una «situación especial de incapacidad temporal» debido a dolores menstruales severos (dismenorrea secundaria). Esta baja está destinada a mujeres diagnosticadas con ciertas patologías como la endometriosis, los miomas o los ovarios poliquísticos, que causan dolor menstrual incapacitante.
La Ley Orgánica 2/2020,de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo incluye bajas para las menstruaciones, bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación y también reconoce como situaciones especiales de incapacidad temporal aquellas dadas por contingencias comunes aquellas debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
Causas médicas que justifican la baja por menstruación dolorosa
La menstruación incapacitante secundaria es aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, tales como:
- Endometriosis.
- Miomas.
- Enfermedad inflamatoria pélvica.
- Edenomiosis.
- Pólipos endometriales.
- Ovarios poliquísticos.
- Dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
Según explica la agencia de noticias EFE, desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) han explicado que el número de personas que podrán solicitar la baja por menstruación incapacitante serán limitadas, debido a que la legislación establece que serán aquellas pacientes diagnosticadas de dismenorrea generada por alguna de las patologías ya enumeradas.

Quiénes pueden pedir la baja por regla dolorosa
Tienen derecho a solicitar la baja por regla incapacitante todas aquellas las mujeres que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad. Tal es así que según subraya el texto de la normativa «a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal».

¿Cómo Solicitar la Baja por Menstruación Incapacitante?
El derecho a la baja por menstruación incapacitante se solicitará ante la Seguridad Social, que abonará el subsidio desde el día de la baja en el trabajo. En tanto, para poder efectuar la solicitud será necesario el diagnóstico de un médico que evalué el estado de salud de la mujer incapacitada.
En ese marco será por lo tanto el facultativo de cabecera quien decidirá si el dolor a causa de la menstruación es incapacitante y en función de ello, cuántos días de baja son necesarios para la trabajadora en cuestión. Por ende, no hay un número de días establecidos, aunque se presupone que serán unos tres días, por las duraciones generales de la regla.
Tal como se establece en la legislación que regula la Incapacidad Temporal serán las entidades gestoras de la Seguridad Social las que recibirán los partes médicos a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos.

Documentos requeridos
Al igual que para la solicitud de Incapacidad Temporal serán requeridos los documentos de identificación respectivos, con vigencia al día de la presentación, entre ellos el documento que acredite la identidad del solicitante: DNI o pasaporte, NIE y documento de identidad del país de origen, en el caso de extranjeros.
Luego será primordial, como ya hemos mencionado, el certificado que acredite la confirmación de baja médica por menstruación incapacitante, que será lugar al reconocimiento del derecho. Tal es así que los certificados de baja laboral se extenderán en función del período de duración que considere el médico que los emite.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días puedo estar de baja por menstruación?
La duración varía según la severidad del dolor y la evaluación médica. Normalmente, la baja no excederá los 3 días.
¿Qué patologías justifican la baja por menstruación incapacitante?
Entre las principales causas se encuentran la endometriosis, los miomas uterinos, los ovarios poliquísticos y la dismenorrea secundaria. Leer más aquí.
¿Puedo solicitar la baja si soy autónoma?
Sí, las trabajadoras autónomas también tienen derecho a solicitar la baja por la regla incapacitante.
Ahora ya sabes
Si sufres de dolor menstrual severo debido a una condición médica como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, puedes solicitar la baja laboral por menstruación incapacitante. Asegúrate de contar con un diagnóstico médico y los documentos requeridos para acceder a este derecho.
Si necesitas más información o ayuda para solicitar tu baja laboral por menstruación, no dudes en ponerte en contacto con tu médico o con la Seguridad Social.


