Renta Mínima de Inserción en Madrid: qué es, requisitos y pasos para solicitarla

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 06 de marzo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

Todas las comunidades autónomas de España cuentan con una ayuda económica destinada a proteger a quienes más lo necesitan. Se trata de prestaciones diseñadas para resguardar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social. En la Comunidad de Madrid se conoce como Renta Mínima de Inserción (RMI) y funciona desde el año 2001, cuando fue instituida de forma oficial.

Para poder acceder a la RMI hay que cumplir, no obstante, ciertos requisitos, entre ellos residir en la Comunidad de Madrid. En Ayuda-Social.es ya hemos hablado de la Renta Mínima de Inserción en otras comunidades como Navarra, La Rioja, Murcia, entre muchas otras y ahora haremos foco en Madrid.

La Renta Mínima de Inserción es una prestación económica que otorga la Comunidad de Madrid.
La Renta Mínima de Inserción es una prestación que otorga la Comunidad de Madrid.

Conocer nuestros derechos es fundamental, por ello, aquí brindaremos algunas respuestas importantes a conocer sobre la Renta Mínima de Inserción en Madrid: ¿quiénes pueden cobrarla, cuál es la cuantía en 2024 y, entre otras claves, por cuánto tiempo se concede?

Renta Mínima de Inserción en Madrid

La Renta Mínima de Inserción de Madrid fue instaurada en Madrid a través de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre (se puede consultar aquí) y tuvo como precedente el Programa Ingreso Madrileño de Integración, establecido diez años antes, en 1990. La norma destaca que Madrid fue una de las primeras comunidades autónomas en dar “los primeros pasos hacia un programa de renta mínima”.

Y en esa línea, añade: “Mediante la presente Ley, la Comunidad de Madrid reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social; el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social”.

«La Comunidad de Madrid reconoce a sus ciudadanos el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida»

Ley 15/2001, de 27 de diciembre

Objetivo de la Renta Mínima de Inserción en Madrid

La finalidad de la prestación es la de proteger a los ciudadanos más vulnerables a través de una asistencia social que pueda satisfacer las necesidades básicas contempladas en el artículo 142 del Código Civil español.

Por ello, los madrileños o madrileñas que se encuentren en situación de dificultad, deben saber que pueden acceder a un derecho reconocido por ley: por un lado recibir la prestación económica, por el otro, acceder a diversos apoyos personalizados para la inserción laboral y social, tal como contempla la ley. Veamos un poco más en qué consiste.

¿Quién puede cobrar la Renta Mínima de Inserción?

Podrán convertirse en beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción quienes acrediten residencia en la Comunidad de Madrid y no dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

La prestación económica está dirigida a los más vulnerables.
Conoce todos los requisitos para la solicitud de la RMI en la Comunidad de Madrid.

Importante: Insistimos en que este tipo de prestación social se encuentra estructurada y dirigida a familias o personas en condiciones de extrema necesidad.

Requisitos Renta Mínima de Inserción en Madrid

  • Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, con residencia efectiva y continuada durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.
  • Pueden serlo también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Menores de 25 o mayores de 65 a cargo de menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%).
    • Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad. 2) Orfandad absoluta. 3) Grave exclusión social. 4) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. 5) Participar en un Programa de Inclusión reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales.
Revisa uno a uno los requisitos para la Renta de Inserción en Madrid.
  • Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima: en este caso se concederá si se trata de una persona que vive sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación, o si se ha denegado pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal en territorio español.
  • Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
  • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
  • Haber solicitado a los organismos correspondientes con carácter previo a la solicitud de Renta Mínima de Inserción las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
  • Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
  • Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que allí se dispongan.

Cuántas personas perciben la RMI en Madrid

De acuerdo al informe publicado por la Comunidad de Madrid, en julio de 2023, las familias perceptoras han sido 1.563 de las cuales 950 tienen su domicilio en Madrid capital, que representan el 60,78% del total de familias perceptoras

Datos que se desprenden del Informe Mensual de Renta Mínima de Inserción, julio 2023.
Informe Mensual Renta Mínima de Inserción – Comunidad de Madrid

Para ese período el número de solicitudes de RMI ha sido 122, denegándose asimismo un total de casi 70 solicitudes por causas como la falta de acreditación de recursos económicos, falta de empadronamiento o causas diversas, entre otras circunstancias que han motivado el rechazo.

¿Cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción en Madrid?

La solicitud se puede gestionar tanto de forma presencial como de manera online, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. En este enlace posible consultar las oficinas para la presentación de la solicitud en persona.

Al momento de la presentación, el usuario deberá rellenar un formulario que adjuntamos debajo en donde se le solicitarán datos de la persona solicitante relativos a la identificación, residencia, alojamiento y unidad de convivencia. Recomendamos verificar todos los campos con atención y asegurarse que se cumplen todos los requisitos mencionados, para evitar que la solicitud sea rechazada.

En este enlace puedes acceder a la solicitud de la Renta Mínima de Inserción en línea.

¿Por cuánto tiempo de cobra la Renta Mínima de Inserción?

El derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción se prolongará mientras que se mantengan las condiciones de vulnerabilidad y se cumplan los requisitos establecidos por ley, salvo que se produzca la suspensión o extinción del derecho por razones motivadas.

Quienes perciban la RMI deberán, asimismo, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos cada año o cuando sean requeridos por la Administración.

10 obligaciones que deberán cumplir beneficiarios de la RMI

Como toda prestación social, las personas o familias que reciban la Renta Mínima de Inserción tendrán que cumplir ciertas obligaciones y compromisos con la administración de Madrid, entre ellos:

  1. Destinar la prestación a los fines para los que ha sido concedida.
  2. Solicitar la baja cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
  3. Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones.
  4. Comparecer personalmente, previo requerimiento de la Administración, para acreditar los requisitos, así como aportar la documentación que le sea requerida en cualquier momento por la Administración.
  5. Acudir personalmente a las entrevistas concertadas por los profesionales de los servicios sociales, con la periodicidad y en las condiciones señaladas en el programa individual de inserción.
  6. Suscribir el preceptivo programa individual de inserción al que se comprometió al solicitar la prestación, y participar activamente.
  7. Reintegrar, en su caso, las prestaciones indebidamente percibidas.
  8. Mantenerse en búsqueda activa de empleo.
  9. No causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades.
  10. Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.

¿Cuánto se cobra por la Renta Mínima de Inserción en Madrid?

Según información oficial, el importe podrá variar en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.

En líneas generales, una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 469,93 euros al mes, dos personas 587,41 euros y tres personas 662,52 euros, hasta 965 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y  si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Para más información sobre las cuantías, consultar el sitio oficial de la Comunidad de Madrid.

Ahora ya sabes

La Renta Mínima de Inserción es un derecho clave que ha sido diseñado por ley y al que pueden acceder las personas o familias que más lo necesiten. Si tienes dudas acerca de la prestación o solicitud, contacta con las oficinas locales de los servicios sociales de Madrid.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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