APRE: cómo pedir el pago acumulado y anticipado del SEPE para extranjeros

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 24 de abril, 2024
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

Dentro de las distintas prestaciones que brinda el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se encuentra una específicamente diseñada para trabajadores extranjeros no comunitarios que desean regresar a sus países de origen.

Se trata de un abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, también conocido como APRE, por sus siglas en mayúscula, que se otorga a los trabajadores extranjeros no comunitarios que quieren regresar a su país.

¿Qué es el APRE y cómo solicitarlo?
¿Qué es el APRE y cómo solicitarlo?

Para poder solicitar el cobro, sin embargo, hay ciertos requisitos y condiciones establecidos por las autoridades y algunas cláusulas muy importantes a conocer.

Desde Ayuda-Social.es profundizaremos acerca de la prestación y señalaremos, entre otras cuestiones, la documentación requerida, las cuantías y la duración de la ayuda. Además, ¿dónde, cómo y cuándo tramitar el abono acumulado y anticipado?

«Plan Retorno»: Abono acumulado y Anticipado

La prestación, establecida a través del Real Decreto Ley 4/2008, se encuentra dirigida a aquellos trabajadores de países no comunitarios con los que España tiene suscripto convenio bilateral en materia de Seguridad Social y se otorga a los extranjeros que hayan cotizado en regla al menos durante un año, estén desempleados y deseen regresar a su país.

Al solicitar la prestación, en caso de convertirse en beneficiarios, los trabajadores cobrarán una cuantía específica, aunque bajo ciertas reglas que deberán aceptar de manera ineludible. Veamos a continuación cuáles son los requisitos establecidos  y cómo realizar la solicitud.

Requisitos para solicitar la prestación

Es importante resaltar que solo tienen derecho a esta prestación los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, aquellos que no son ciudadanos de la Unión Europea, y que han trabajado legalmente en España y cotizado a la Seguridad Social durante al menos un año. Este requisito es similar para los ciudadanos españoles que solicitan la prestación contributiva por desempleo.

Los trabajadores que soliciten el pago deberán acatar ciertas condiciones.
Los trabajadores que soliciten el pago deberán acatar ciertas condiciones.

Condiciones para solicitar el APRE

El SEPE establece los siguientes requisitos y condiciones para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China.
  • Tener residencia legal en España.

«Quedan excluidos países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza»

SEPE
  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

«No retornar a España por tres años»

Es importante detenerse en este requisito, ya que una de las condiciones para obtenerlo es asumir el compromiso de no regresar a España por un plazo de tres años.

Lo que muchos se preguntarán es si es posible regresar en el futuro: la respuesta es que deberán pasar sí o sí tres años, siempre que, como establecen las autoridades se solicite de nuevo las autorizaciones y se establezca una residencia legal en el país.

«En ningún caso –subraya el Sepe– podrá volver antes del fin de ese período para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque quisiera devolver las cantidades que haya percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen».

Modelo oficial de solicitud

Documentos requeridos a presentar

Para convertirse en beneficiario de la prestación habrá que acreditar:

  1. Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que aparece el NIE.
  2. Pasaporte.
  3. Además, al momento de rellenar la solicitud, el interesado deberá acreditar sus datos personales, el domicilio al que retorna, así como la oficina consular en el país de origen.

¿Qué ocurre una vez que se otorga el abono anticipado?

  • La prestación por desempleo se considerará extinguida.
  • No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación.
  • No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años que empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación.
  • Reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.
  • Si la persona beneficiaria del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con ella, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la normativa en materia de extranjería.
  • De igual modo, no podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios/as de esta modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo, mientras no haya transcurrido un período de tres años que empezará a contarse según se ha indicado.

Cuantía y duración del APRE

El SEPE señala que, para recibir el abono, es necesario que a su regreso el trabajador se presente inmediatamente ante la oficina consular española de su nuevo domicilio de residente para acreditar el retorno y entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a las autoridades que correspondan.

En tanto, quien solicite el APRE percibirá el importe que le corresponda de acuerdo a los días cotizados como empleado en España. El pago de abono se efectuará en dos plazos:

  • Un 40 % de la prestación: se abonará en España, una vez reconocido el derecho, el día 10 del mes que corresponda.
  • El 60 % restante: se abonará en el país de origen, una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la realización del primer pago, que se efectuará el día 10 del mes que corresponda, y en el plazo máximo de 90 días desde dicho primer pago.

Formas de pago

El beneficiario podrá cobrar el monto que le corresponda por cheque (con un plazo de 90 días desde su emisión) o transferencia bancaria a la entidad financiera que haya consignado en el modelo de solicitud oficial.

¿Cómo y dónde solicitar la prestación?

La solicitud se podrá realizar a través de los siguientes canales oficiales del SEPE, sea a través de la Sede Electrónica del organismo oficial, una oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público y hasta incluso por correo administrativo.

Para más información contactar con el SEPE a los siguientes números oficiales de teléfono.

Ahora ya sabes

Si has cotizado de manera legal y estás al día con tu documentación, puedes acceder al pago acumulado y anticipado. Esto seguramente será un apoyo importante para facilitar tu reintegración una vez que regreses a tu país de origen.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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