Comprar una vivienda puede ser un objetivo lejano para muchas personas que encuentran imposible la idea de acceder a un primer hogar, debido la falta de recursos económicos. Sin embargo, en España existe un programa que integra el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, del que se desprende una ayuda significativa dirigida a las personas más jóvenes que anhelan comprar su primera vivienda.
Concretamente se trata de 10.000 euros que pueden pedir personas menores de 35 años para la adquisición de casas en municipios de menos de diez mil habitantes.
A continuación, analizaremos en Ayuda-Social.es una de las posibilidades que pueden considerar quienes cumplan todos los requisitos, convirtiéndose en beneficiarios de una interesante ayuda que se encuentra activa y que busca, a su vez, luchar contra la despoblación de pueblos rurales de España. Pues, veamos entonces un poco más.
La despoblación y el reto demográfico
La despoblación es un problema demográfico que afecta, en especial, a muchas Comunidades Autónomas. De acuerdo con información publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en España se ha producido un proceso de despoblación en un contexto generalizado de crecimiento demográfico del país.
Y añaden: «Desde el año 2010 hasta 2019 han perdido población el 76,6% de los municipios, la mayor parte con menos de 1.000 habitantes. Pero la despoblación ya afecta a casi el 70% de las cabeceras, al 63% de las ciudades pequeñas y a más de la mitad de las capitales de provincia». Los datos se pueden visualizar en este documento publicado por La Moncloa.
Plan Estatal de Acceso a la Vivienda
Es por ello que, uno de los objetivos del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, es abordar la problemática y brindar ayudas para poder acceder a una vivienda, especialmente para los sectores más vulnerables.
Con varios objetivo en este sentido, se desprenden del Plan varios programas de actuación y uno de ellos es aquel titulado en el decreto como «Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico». Veamos qué dice.
Subvención para compra y adquisición
Lo que se busca, establece el Real Decreto, es facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes ya sea en régimen de alquiler, bajo lo que se conoce como Bono Alquiler Joven (que es una de las opciones) o para lo que en este artículo nos interesa dar a conocer: ayudas directas que puedan facilitar a jóvenes de menos de 35 años el acceso a una propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su compra y adquisición.
En el Real Decreto se especifica también que «se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto».
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
De acuerdo a la normativa publicada, podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a la adquisición de una vivienda en un municipio pequeño quienes:
- Hayan suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o se encuentren en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (ver más en el decreto)
- Tengan menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
- Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
- Si se tratara de una vivienda edificar, el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
- Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.
Compatibilidades
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
Incompatibilidades de la ayuda
Según se detalla, no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
En tanto –de acuerdo al texto del BOE– se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Cuantías para la compra de vivienda
En lo que refiere al dinero otorgado para la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.
Plazos y abono de la ayuda
Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios tendrán hasta tres meses para aportar a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.
En el contrato privado escritura pública de compraventa deberá figurar la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022 en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.
Importante: la ayuda sólo podrá ser abonada cuando se aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago (ver excepción en el decreto publicado). El beneficiario y la entidad vendedora podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho pago.
Si por algún motivo no se llegara a concretar la adquisición de la vivienda, y si la ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió deberá reintegrarla al Tesoro Público conforme a los procedimientos regulados al respecto.
¿Cómo solicitar la ayuda?
El monto de la ayuda ya especificado se otorgará de una sola vez por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. Por ello, en este punto, es necesario atender a la reglamentación de cada comunidad autónoma, como por ejemplo la que aparece publicada en el sitio oficial de la Junta de Extremadura.
Ahora ya sabes
Si no conocías esta ayuda, ahora tienes más información sobre una opción que de seguro será una gran oportunidad para que lograr el sueño de adquirir una vivienda, contribuyendo, a su vez, a la repoblación de España. Asegúrate de cumplir los requisitos y solicítala en tu comunidad.