Las mujeres en España tienen derecho a solicitar la baja laboral por menstruación incapacitante desde el 1 de junio de 2023. Se trata de una medida regulada en la Ley del Aborto cuya reforma fue publicada el 28 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial (BOE).
«Tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria«, señala el texto de la normativa oficial. Y añade que el fin es «dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
Veamos en Ayuda-Social.es las claves principales acerca de la legislación y a su vez, cómo pueden solicitar la baja laboral por regla dolorosa aquellas mujeres que se sientan incapacitadas para realizar sus tareas.
Menstruación incapacitante: normativa
La Ley Orgánica 2/2020,de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo incluye bajas para las menstruaciones, bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación y también reconoce como situaciones especiales de incapacidad temporal aquellas dadas por contingencias comunes aquellas debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
Allí también se incluye la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Situación especial de incapacidad
La menstruación incapacitante secundaria es aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, tales como:
- Endometriosis.
- Miomas.
- Enfermedad inflamatoria pélvica.
- Edenomiosis.
- Pólipos endometriales.
- Ovarios poliquísticos.
- Dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
Según consigna la agencia de noticias EFE, desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) han explicado que el número de personas que podrán solicitar la baja por menstruación incapacitante serán limitadas, debido a que la legislación establece que serán aquellas pacientes diagnosticadas de dismenorrea generada por alguna de las patologías ya enumeradas.
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Quiénes pueden pedir la baja por menstruación
Tienen derecho a solicitar la baja por regla incapacitante todas aquellas las mujeres que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad. Tal es así que según subraya el texto de la normativa «a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal«.
La normativa aclara, a su vez, que todas las referencias de la ley serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar, lo que incluye lo previsto en relación con la salud durante la menstruación.
Cómo solicitar la baja por menstruación incapacitante
El derecho a la baja por menstruación incapacitante se solicitará ante la Seguridad Social, que abonará el subsidio desde el día de la baja en el trabajo. En tanto, para poder efectuar la solicitud será necesario el diagnóstico de un médico que evalué el estado de salud de la mujer incapacitada.
En ese marco será por lo tanto el facultativo de cabecera quien decidirá si el dolor a causa de la menstruación es incapacitante y en función de ello, cuántos días de baja son necesarios para la trabajadora en cuestión. Por ende, no hay un número de días establecidos, aunque se presupone que serán unos tres días, por las duraciones generales de la regla.
No se requieren días previos de cotización y la Seguridad Social asume el costo por el subsidio.
Tal como se establece en la legislación que regula la Incapacidad Temporal (ver más aquí) serán las entidades gestoras de la Seguridad Social las que recibirán los partes médicos a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos.
Documentos requeridos
Al igual que para la solicitud de Incapacidad Temporal serán requeridos los documentos de identificación respectivos, con vigencia al día de la presentación, entre ellos el documento que acredite la identidad del solicitante: DNI o pasaporte, NIE y documento de identidad del país de origen, en el caso de extranjeros.
Luego será primordial, como ya hemos mencionado, el certificado que acredite la confirmación de baja médica por menstruación incapacitante, que será lugar al reconocimiento del derecho. Tal es así que los certificados de baja laboral se extenderán en función del período de duración que considere el médico que los emite.
Duración del subsidio por menstruación
El subsidio se abonará mientras la beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal, según lo establecido por la ley.
Ahora ya sabes
Si sufres a menudo de malestares generales a raíz de la menstruación, la ley te permite acceder a la baja por regla dolorosa. Recurre a tu médico de cabecera y recurre e derecho importantísimo para todas las mujeres.