Los motivos para no ser miembro de una mesa electoral están tasados por la ley: solo te libras si alegas una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona en los 7 días siguientes a recibir la notificación. Ser presidente o vocal es obligatorio, así que no basta con no querer ir o con tener otros planes ese domingo.
La Junta Electoral Central tiene una lista de causas que se aceptan por sí solas, como tener entre 65 y 70 años, estar de baja médica, estar embarazada de seis meses o más o tener una discapacidad reconocida. Otras causas se valoran caso por caso. La Junta responde en 5 días, y si no presentas excusa y no acudes, te arriesgas a un delito electoral.

Cómo librarte de la mesa electoral: plazos y causas
Solo con una causa justificada y documentada
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31 de octubre – 4 de noviembre
Sorteo de los miembros de mesa.
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3 días después del sorteo
El ayuntamiento te entrega la notificación en mano.
- ⏳
7 días naturales para alegar
Desde que recibes la notificación, ante la Junta Electoral de Zona. Como máximo, hasta el 14 de noviembre.
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5 días para resolver
La Junta responde. Hasta entonces, sigues designado.
Entre 65 y 70 años
Aporta una copia del DNI.
Baja médica
Aporta el parte de baja.
Discapacidad reconocida
De cualquier grado. Aporta la resolución de discapacidad.
Embarazo desde el sexto mes
Aporta un certificado médico.
Si no alegas y no te presentas el 29-N, cometes un delito electoral: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
En Ayuda-Social.es te informamos sobre ayudas, beneficios y derechos. En esta ocasión, con motivo de las elecciones del 29N te contamos cuáles son los motivos por los cuales puedes rechazar una mesa electoral si te ha tocado.
Cómo saber si te ha tocado mesa electoral
Sabrás si te ha tocado estar en una mesa electoral porque el ayuntamiento te lo notifica en una carta, normalmente en tu domicilio, en los 3 días siguientes al sorteo. No llega por correo electrónico ni por SMS. Algunos ayuntamientos permiten consultarlo también en su sede electrónica con el DNI, pero no todos lo ofrecen.

En la notificación figura tu cargo (presidente, primer o segundo vocal, o suplente), la dirección del colegio y un manual de instrucciones. A partir del día en que la recibes empieza a contar el plazo para alegar.
Quién puede ser miembro de mesa electoral
Cualquier persona inscrita en el censo de esa mesa que sepa leer y escribir y tenga menos de 70 años. Para presidir hace falta, además, el título de Bachiller o FP de grado superior o, en su defecto, el Graduado Escolar o equivalente.
Por cada puesto se nombran dos suplentes. Los suplentes también tienen que acudir a las 8:00 h del día de la votación: si los titulares se presentan, pueden irse, y si falta alguno, ocupan su lugar.
Mayores de 65 años: puedes renunciar sin dar más explicaciones
Si tienes entre 65 y 70 años, puedes renunciar sin justificar nada más: la propia edad es motivo suficiente. Basta con comunicarlo a la Junta Electoral de Zona en el mismo plazo de 7 días, acompañando una copia del DNI.
Esto responde a una duda muy habitual: un jubilado sí puede ser miembro de mesa si tiene menos de 70 años. Estar jubilado no excusa por sí mismo; lo que excusa es la edad.
Motivos válidos para no ser miembro de mesa electoral
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, distingue entre causas que justifican la excusa por sí solas y causas que la Junta valora caso por caso. Su lista es orientativa: la Junta tiene que estudiar también situaciones parecidas a las enumeradas.
Causas que te libran por sí solas
| Motivo | Documento que debes aportar |
|---|---|
| Tener entre 65 y 70 años | Copia del DNI |
| Discapacidad reconocida, de cualquier grado | Resolución de discapacidad |
| Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | Resolución de la pensión |
| Baja médica (incapacidad temporal) | Parte de baja |
| Embarazo desde el sexto mes, o permiso por nacimiento, adopción o acogimiento | Certificado médico o resolución del permiso |
| Haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años | Acreditación de esas designaciones |
| Ser víctima con orden de alejamiento vigente respecto de alguien censado en el mismo colegio | Resolución judicial |
| Cuidar de un lactante | Certificado de reducción de jornada y libro de familia |
| Cuidar de forma directa y continua a un menor de 12 años, a una persona con discapacidad o a un familiar dependiente hasta segundo grado | Reducción de jornada por guarda legal o certificado de los servicios sociales |

Causas que la Junta valora caso por caso
- Enfermedad o lesión que te impida o dificulte mucho estar en la mesa, aunque no estés de baja. Necesitas un certificado médico que detalle las limitaciones.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia reconocido por la Seguridad Social.
- Operación o prueba médica inaplazable el día de la votación, los dos días anteriores o el siguiente.
- Boda, bautizo u otro evento familiar importante ese día, si eres el protagonista o el familiar es de hasta segundo grado, y siempre que acredites que no se puede aplazar sin perjuicio económico serio.
- Familia monoparental con hijos menores de 14 años, o casos en que el otro progenitor no pueda hacerse cargo ese día.
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma que te dificulte de verdad acudir.
- Trabajo en servicios esenciales (sanidad, bomberos, protección civil…), o en la propia organización electoral, el día de la votación, con un informe de tu empresa que explique por qué no se te puede sustituir.
Cómo presentar la alegación paso a paso
Se presenta por escrito ante la Junta Electoral de Zona que figura en tu notificación, dentro de los 7 días naturales desde que la recibiste.
- Redacta un escrito breve con tus datos, la mesa y el cargo que te han asignado, el motivo concreto y una lista de los documentos que adjuntas. No hace falta abogado.
- Adjunta los justificantes de la tabla anterior. Si falta la documentación, la excusa se rechaza.
- Preséntalo en la sede de la Junta Electoral de Zona (normalmente el juzgado de primera instancia del partido judicial) o en el registro que te indique la notificación. Guarda una copia sellada.
- Espera la respuesta: la Junta resuelve en 5 días. Si te la aceptan, te sustituye un suplente.

Si el impedimento aparece después del plazo
Si el problema surge después (una baja, un accidente, un ingreso), debes comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, o de inmediato si ocurre con menos margen. Aporta igualmente el justificante.
Qué pasa si no vas a la mesa electoral
No presentarse sin causa justificada es un delito electoral, no una simple sanción administrativa. El artículo 143 de la LOREG lo castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, una multa cuyo importe se calcula por días según los ingresos de cada persona. La misma pena se aplica a quien abandona la mesa o no avisa de un impedimento cuando estaba obligado a hacerlo.
En la práctica, el acta de la mesa recoge quién no se ha presentado y la Junta Electoral remite el caso a la Fiscalía. Si tenías un motivo real, la vía es alegarlo a tiempo, no dejar de ir.

Si al final te toca ir, consulta cuánto se cobra por estar en una mesa electoral, qué permisos laborales tienes y si la dieta afecta al paro en nuestro artículo sobre las elecciones generales y las ayudas.

Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiarle el puesto de mesa electoral a un familiar o a un amigo?
No. La designación es personal porque sale de un sorteo entre los electores de esa mesa, y no se puede ceder a otra persona aunque esté censada en el mismo sitio. Si no puedes ir, la única vía es alegar una causa justificada; si la Junta la acepta, te sustituye uno de los suplentes.
Trabajo el domingo de las elecciones y mi empresa no me deja faltar, ¿me vale como excusa?
Por lo general, no. La ley te da derecho a la jornada completa retribuida ese día, así que tu empresa tiene que dejarte ir. Solo se acepta como excusa si trabajas en un servicio esencial y tu empresa acredita que no puede sustituirte. Tienes los permisos detallados en nuestro artículo sobre las elecciones del 29-N.
¿Qué hago si la Junta Electoral rechaza mi alegación?
Tienes que acudir a la mesa, porque la decisión no admite recurso dentro del procedimiento electoral. La Junta debe explicar, aunque sea brevemente, por qué la rechaza, y puedes recurrir después ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero ese recurso no te libra de ir el 29-N.
Me han notificado la mesa y ese fin de semana estoy de viaje, ¿me libro?
Depende de cuándo reservaste. Un viaje contratado antes de la convocatoria, con gastos que no se pueden recuperar, puede aceptarse como situación análoga a las de la lista, pero la Junta lo valora caso por caso. Aporta los billetes y la fecha de compra. Si no te libras, plantéate pedir el voto por correo por si acaso.
Ahora ya sabes
Los motivos para no ser miembro de una mesa electoral tienen que ser justificados y documentados. Se alegan ante la Junta Electoral de Zona en los 7 días siguientes a la notificación, y la Junta resuelve en 5 días. Tener entre 65 y 70 años, estar de baja, una discapacidad reconocida o un embarazo de seis meses o más te libran por sí solos; otras causas se valoran caso por caso. Si no alegas a tiempo y no te presentas el 29-N, cometes un delito electoral. Para todo lo demás sobre la jornada electoral, consulta en Ayuda-Social.es qué pasa con el paro, las pensiones y las ayudas en las elecciones generales.


