¿Sabías que si tu pensión contributiva no alcanza la cuantía mínima fijada por ley puedes solicitar un ingreso adicional? Este derecho se llama complemento a mínimos, y es una ayuda económica destinada a garantizar que todas las personas pensionistas en España alcancen, como mínimo, una pensión digna.
La Seguridad Social define el complemento a mínimos como la cantidad que se añade a la pensión cuando esta, por sí sola, no llega al importe mínimo establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Este complemento solo se aplica a pensiones contributivas, es decir, aquellas que se generan tras haber cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social. Incluye pensiones por jubilación, viudedad, incapacidad permanente o fallecimiento, entre otras.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre diferentes ayudas, prestaciones y pensiones como la jubilación. Esta vez te explicamos quién puede solicitar el complemento a mínimos, cómo hacerlo y cuáles son los requisitos y límites actualizados.
- Diferencias entre las pensiones contributivas y las no contributivas
- Qué pensionistas tiene derecho al complemento a mínimos
- Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
- Renovación del derecho al complemento a mínimos
- Cómo informar si se superan los límites
- Múltiples pensiones y el complemento a mínimos
- Experiencia de un caso puntual
- Cómo solicitar el complemento a mínimos
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Diferencias entre las pensiones contributivas y las no contributivas
Las pensiones son una ayuda económica que una persona recibe de forma periódica por parte de un organismo público. En España, el encargado de gestionarlas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para poder acceder a una pensión contributiva, es necesario haber cotizado al menos 15 años. La cantidad que se cobra depende de los años trabajados y de la base reguladora, que se calcula según los ingresos del trabajador.
Por otro lado, existen las pensiones no contributivas, pensadas para personas que no han podido cotizar lo suficiente o directamente no han cotizado nunca, y que se encuentran en una situación económica difícil. Estas pensiones tienen una cuantía fija que se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Qué pensionistas tiene derecho al complemento a mínimos
Como mencionamos, solo pueden acceder al complemento a mínimos quienes reciben una pensión contributivas. Las pensiones contributivas son por:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Fallecimiento (pensión de viudedad).
- Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Los requisitos para percibir el complemento a mínimos son los siguientes:
- Residir en territorio español.
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de la situación familiar.
Renovación del derecho al complemento a mínimos
El complemento a mínimos se revisa anualmente, por lo que se mantendrá el derecho a percibirlo siempre que se cumplan los requisitos.
Esto quiere decir que si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En resumen, el derecho a recibir el complemento a mínimos no finaliza con el año calendario y seguirá vigente siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a su pago.
Por eso, sólo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos los pensionistas que perciban o crean que van a percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos a mínimos una declaración de las rentas y los ingresos, así como también de los bienes patrimoniales y las declaraciones tributarias presentadas.
Cómo informar si se superan los límites
En caso de que se tenga que comunicar los nuevos ingresos, superiores al umbral de otorgamiento, no es necesario acudir a una oficina porque el trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado. También se puede comunicar por correo postal por medio de este formulario.
Múltiples pensiones y el complemento a mínimos
«Hay que señalar que en el caso de que el beneficiario tenga reconocida más de una pensión solo se reconocerá complemento por mínimos si el importe de la suma de todas las pensiones reconocidas o actualizadas resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía en el cómputo anual. El complemento en dicho caso será la diferencia hasta alcanzar el referido importe mínimo», nos han indicado desde el despacho de abogados.
Experiencia de un caso puntual
En Ayuda-Social.es hemos recibido la consulta específica de un lector, que nos ha preguntado lo siguiente:
«En la actualidad cobro pensión de viudedad de 546 euros porque renuncié al complemento a mínimos para poder cobrar la ayuda para mayores de 52 años (fue en 2019 porque me pasaba del 75% del SMI). En la actualidad el 75% del SMI es de 888,75. ¿Puedo volver a solicitar el complemento a mínimos ya que no percibo otros ingresos y seguir percibiendo la ayuda de mayores de 52 años?».
Esa consulta fue remitida al despacho de abogados UTN – Tax & Legal.
«En la actualidad el subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros mensuales. Por ello, si se está percibiendo la pensión de viudedad en importe de 546 euros, la suma de ambas es de 1.026 euros, por lo que solo se podría solicitar el complemento a mínimos si el beneficiario se encuentra en la situación de cargas familiares (aún así, el complemento sería de apenas 7 euros). En el resto de casos, por el momento, sigue estando por encima del mínimo y por ello no se podrá percibir dicho complemento», nos han contestado al respecto.
Cómo solicitar el complemento a mínimos
El complemento a mínimos se puede solicitar cuando se adquiere la condición de pensionista o después si la pensión se desvaloriza por el aumento de los límites mínimos.
Es posible pedir el complemento a mínimos en cualquier momento en la sede de la Seguridad Social que corresponda con cita previa o de forma telemática a través del certificado digital. Como ya explicamos en este artículo, si ya se recibe el complemento a mínimos no es necesario hacer ningún trámite para seguir percibiéndolo año a año.
Preguntas frecuentes
¿Si el año pasado recibí el complemento a mínimos tengo que volver a solicitarlo este año?
No. El complemento a mínimos se actualiza anualmente de manera automática siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos. Leer más aquí.
¿Dónde puedo pedir el complemento a mínimo?
Se puede solicitar de manera presencial, en las oficinas de la Seguridad Social, o por Internet a través del sitio web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Leer más aquí.
Si vendo una casa o un coche, ¿pueden quitarme el complemento a mínimos?
Sí, es probable. Si vendes una propiedad y con dicho beneficio superas el límite de renta para cobrar el complemento a mínimos, podrían quitártelo.
Ahora ya sabes
El complemento a mínimos garantiza que ningún pensionista con una pensión contributiva y bajos ingresos quede por debajo de la cuantía mínima establecida por ley. Si cumples los requisitos y resides en España, esta ayuda puede sumarse a tu pensión para asegurar un ingreso digno. En definitiva, es una medida pensada para proteger a quienes más lo necesitan dentro del sistema de pensiones.