Entre las diversas prestaciones familiares no contributivas que otorga la Seguridad Social hay una ayuda económica por parto o adopción múltiples. Se trata de una asistencia que se brinda a modo de un pago único por el nacimiento o adopción de dos o más hijos.
El objetivo de la prestación, señalan las autoridades, es «compensar, mediante una ayuda económica, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos».
En este artículo ahondaremos acerca de quiénes tienen derecho a solicitar la prestación por parto o adopción múltiples y cuáles son los requisitos exigidos para el cobro del derecho. Causantes, beneficiarios y otras claves para obtener la asistencia. Mantente informado con Ayuda-Social.es.

- Parto o adopción múltiples: normativa
- Hijos que dan derecho a la prestación
- Quiénes pueden ser beneficiarios
- Cuál es la cuantía que se cobra
- Compatibilidades vs. Incompatibilidades
- Cómo realizar la solicitud de la prestación
- Documentos a presentar para pedir la prestación
- Formulario de solicitud
- Ahora ya sabes
Parto o adopción múltiples: normativa
Las prestaciones familiares aparecen reguladas bajo el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que establece en su modalidad no contributiva:
- Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento.
- Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
- Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Aquí, hablaremos en concreto de la prestación de los dos últimos casos.
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Hijos que dan derecho a la prestación
Como todas las prestaciones que se otorgan, hay causantes que otorgan el derecho para convertirse en beneficiarios. En este caso serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
- El número de hijos nacidos o adoptados tiene que ser igual o superior a dos.
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No causa derecho a la prestación el nacimiento o adopción de un solo hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se considerará producido en España el nacimiento o la adopción en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata al núcleo familiar con residencia en territorio español.
A tener en cuenta: el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples.
Quiénes pueden ser beneficiarios
Podrán convertirse en beneficiarios de la prestación los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos, entre ellos:
- Contar con residencia legal en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- Que no tengan derecho padre/madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo. Si no hay acuerdo, será beneficiaria la madre. Si no existe convivencia, quien tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
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Cuál es la cuantía que se cobra
El monto de la cuantía se abona como un pago único, es decir, una sola vez dependerá del número de hijos nacidos o adoptados, pudiendo ser dos, tres, cuatro o más. La cuantía, señala la Seguridad Social será el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) | Importes según el SMI actual |
---|---|---|
2 | 4 | 4.320 euros |
3 | 8 | 8.640 euros |
4 y más | 12 | 12.960 euros |
Compatibilidades vs. Incompatibilidades

Tal como explica el sitio de la Seguridad Social, la prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- La prestación familiar por familia numerosa, monoparental o padre o madre con discapacidad causa por el mismo o diferente sujeto.
- Asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por un mismo sujeto.
¿Cuáles son las incompatibilidades?
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
Si uno de los progenitores o adoptantes está incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación será reconocida por dicho régimen.
Cómo realizar la solicitud de la prestación
La gestión de la solicitud deberá realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en línea con certificado digital, o a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social. También podrá solicitarse por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Documentos a presentar para pedir la prestación

A continuación listamos todos los documentos que deberán ser presentados a la hora de solicitar la prestación por parto o adopción múltiples. En caso de dudas o consultas aconsejamos contactar a los canales oficiales de la Seguridad Social, por teléfono, correo ordinario o en persona.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante o certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según corresponda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la Unión Europea.
- Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
Para los casos de separación judicial o divorcio, hijos con discapacidad o supuesto de tutela, es posible consultar la documentación requerida en el siguiente enlace.
Formulario de solicitud
Ahora ya sabes
La prestación por parto o adopción múltiples es un derecho que te corresponde y seguramente un soporte que te ayudará a solventar los gastos propios de la conformación de una familia. Si cumples con los requisitos enumerados, no dejes de solicitar la ayuda a través de los canales oficiales.