Aquellas personas que tengan residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren en situación de exclusión social, pueden acceder a la Renta Social Básica, la versión local de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
Se trata de una prestación que busca «hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas que carecen de recursos económicos».
Por ende, su principal objetivo es sostener a quienes más lo necesiten a través de una ayuda de tipo económica para que puedan hacer frente a sus necesidades básicas. Asimismo, quienes resulten beneficiarios participarán de un plan diseñado para reinsertarse en el ámbito laboral.

Para recibir la Renta Social Básica de Cantabria es un requisito indispensable haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital. Si quieres conocer cómo se pide, puedes hacerlo leyendo este otro artículo de Ayuda-Social.es.
- Qué es la Renta Social Básica de Cantabria
- Cuál es la cuantía de la Renta Social Básica de Cantabria
- Cuánto se cobra de RSB según la unidad de convivencia
- Requisitos para acceder a la Renta Social Básica de Cantabria
- Prórroga de la ayuda complementaria a la Renta Social Básica 2025
- Documentación para cobrar la Renta Social Básica
- Cómo y dónde se solicita la Renta Social Básica
- Plazo para presentar la solicitud
- Dónde conseguir más información
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Qué es la Renta Social Básica de Cantabria
La Renta Social Básica de Cantabria es una prestación social que tiene un espíritu subsidiario. En otras palabras, busca sostener a aquellas personas o familias que se encuentren atravesando serias dificultades económicas.
De no existir ingresos, se abonará la totalidad. Mientras que si existiera algún tipo de ingreso, esa cantidad se descontará del total la Renta Social Básica a percibir.
Cuál es la cuantía de la Renta Social Básica de Cantabria
La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 12 mensualidades para una sola persona.
Cuánto se cobra de RSB según la unidad de convivencia
El monto establecido aumentará un 25 % (120 euros) si la unidad de convivencia está formada por dos personas. A partir de la tercera persona, se añadirá un 10 % (60 euros) sobre la cantidad calculada en el tramo previo por cada miembro adicional.
El importe de esta prestación no podrá exceder el 125 % del IPREM (750 euros) para la unidad de convivencia. No obstante, en determinadas situaciones, y según lo determine la Consejería competente en materia de servicios sociales basándose en la información oficial de los Servicios Sociales de Cantabria, este límite podrá ser superado.
Requisitos para acceder a la Renta Social Básica de Cantabria
Entre los requisitos clave para poder percibir la Renta Social Básica de Cantabria se encuentran los siguientes:
- No contar con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas, es decir, no alcanzar el importe correspondiente de la prestación.
- Tener residencia legal en España y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumpliendo ambos requisitos de forma ininterrumpida durante los doce meses previos a la solicitud.
- Tener entre 23 y 65 años. No obstante, podrán acceder a la prestación aquellas personas que, sin cumplir este criterio de edad:
- Se encuentren en situación de orfandad absoluta.
- Tengan a su cargo menores de edad o personas en situación de dependencia.
- Sean mayores de 65 años y tengan a su cargo menores de edad o personas dependientes con reconocimiento legal.
- Las personas desempleadas en edad laboral deberán estar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los casos en los que existan excepciones.
Prórroga de la ayuda complementaria a la Renta Social Básica 2025
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Cantabria ha aprobado una prórroga de la ayuda complementaria a la Renta Social Básica.
Es una extensión de la prestación que ya existía y que complementa la Renta Social Básica. Es una ayuda añadida para hacer frente al aumento del coste de la vida.
¿Quiénes pueden recibir la Prórroga de la Renta Social Básica 2025?
Las personas que ya son beneficiarias de la Renta Social Básica automáticamente recibirán esta prestación sin necesidad de solicitarla. También se aplicará a quienes hayan solicitado la renta y estén pendientes de resolución, así como a los nuevos solicitantes siempre que su reconocimiento se haga antes del 31 de diciembre de 2025.
¿Cuánto dinero supone la ayuda complementaria a la Renta Social Básica?
El importe será un 15% adicional sobre la cuantía mensual que ya recibe cada beneficiario de la Renta Social Básica. Se aplicará de enero a diciembre de 2025, a menos que la persona deje de cumplir los requisitos de la renta.
Documentación para cobrar la Renta Social Básica
A la hora de realizar la solicitud hay una serie de documentos generales a presentar y otros variables según condiciones específicas. Algunos de los generales son:
- Copia del DNI o NIE o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o Permiso de Residencia en vigor del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar perceptora de la renta.
- Copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil, certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, para la determinación de parentescos, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, si corresponde.
- Certificado de Empadronamiento del solicitante, y de los miembros de su unidad perceptora, que acredite la residencia en Cantabria los últimos 12 meses.
- Certificado de convivencia de todas las personas que residen en el mismo domicilio, especificando desde que fecha se produce la convivencia.
- Ficha de Terceros.
- Copia de la Tarjeta de Demanda de empleo de todas las personas que conformen la unidad perceptora que se encuentren en edad laboral.
- En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias y/o de alimentos y su importe actualizado.
- Justificantes de los ingresos económicos o de la carencia de ingresos de todos los miembros de la unidad perceptora.
Cómo y dónde se solicita la Renta Social Básica
La solicitud se puede presentar en el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (General Dávila, nº 87, 39006 – Santander). También en cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración General del Estado y en las Oficinas de Correos.
Plazo para presentar la solicitud
La Renta Social Básica de Cantabria se puede pedir en cualquier momento del año, ya que no se ha informado una fecha límite.
Dónde conseguir más información
Los interesados pueden solicitar más información en los Servicios Sociales de Atención Primaria de los ayuntamientos y en la Oficina de Información y Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (General Dávila, nº 87, 39006 Santander). También se puede llamar por teléfono al 012.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar la Renta Social Básica de Cantabria?
La Renta Social Básica de Cantabria se puede pedir en cualquier momento del año, ya que no se ha informado una fecha límite. Leer más aquí.
Renta Social Básica de Cantabria ¿qué necesito para solicitarla?
La Renta Social Básica de Cantabria establece ciertos requisitos para ser solicitada y la presentación de documentación. Leer más aquí.
¿Hasta cuando se cobra la prórroga de la ayuda complementaria a la Renta Social Básica?
Esta prórroga se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Si vives en la Comunidad Autónoma de Cantabria puedes acceder a la Renta Social Básica. Se trata de una ayuda para quienes están afrontando dificultades económicas. Además cuenta con un plan para que los beneficiarios puedan reinsertarse en el ámbito laboral.
Para solicitarla es necesario cumplir con los requisitos enumerados (como haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital). Además los beneficiarios podrán pedir la nueva prórroga que se ha establecido hasta finales de 2025.