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Qué es y cómo acceder a la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)

Escrito por Sebastián M. | Actualizado el 11 de abril, 2025
Tiempo estimado de lectura: 11 minutos

En toda España existe una ayuda económica llamada Renta Mínima de Inserción (RMI). Está dirigida a las familias o individuos con bajos recursos para que puedan cubrir sus necesidades básicas. Es una prestación económica que funciona de acuerdo a la legislación vigente en cada comunidad autónoma y en Ceuta y Melilla. Valencia no es la exepción y dispone de la la Renta Valenciana de Inclusión (RVI).

A diferencia de la Renta Activa de Inserción (RAI), que depende del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la RMI, en este caso en Valencia, es una ayuda que funciona bajo la órbita de cada comunidad para sostener a quienes más lo necesiten. Incluso, el nombre y la cuantía puede variar levemente en cada comunidad autónoma.

La Renta Valenciana de Inclusión es una ayuda económica mensual para los más necesitados.
La Renta Valenciana de Inclusión es una ayuda económica mensual para los más necesitados.

En este artículo de Ayuda-Social.es explicaremos todo lo relacionado con la Renta Mínima de Inserción de Valencia, llamada Renta Valenciana de Inclusión (RVI).

Qué es la Renta Valenciana de Inclusión

La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una prestación periódica dirigida a las familias en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, por lo que resulta insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. 

La RVI tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que puedan tener derecho las personas destinatarias. Se constituyen como último recurso de protección social al que poder acceder. 

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«La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social»

Por tanto, los titulares y solicitantes, en cualquier momento de la tramitación, están obligados a reclamar los derechos económicos a los que puedan tener acceso, es decir, a solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

La RVI complementa el IMV para llegar a satisfacer las necesidades básicas.

Los tipos de rentas 

La RVI se diferencia en dos tipos en función de la existencia, o no, de ingresos previos. La RVI Complementaria se recibe si hay otros ingresos y la RVI de Garantía en caso de no tener ingresos. Sin embargo, de momento solo se puede solicitar la de Garantía ya que la Complementaria se “encuentra a la espera de su puesta en marcha”. 

La RVI, en su dos modalidades, es compatible con el Ingreso Mínimo Vital del Estado.

Subtipos de rentas: Complementarias y de Garantías

Ambas modalidades se dividen en otros dos tipos. La Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones está dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia cuando los ingresos de ciertas pensiones o prestaciones sociales (no incompatibles) sean insuficientes. Mientras que la Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo está dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia cuando los ingresos del trabajo sean insuficientes. Actualmente se encuentra en desarrollo, no está disponible.

También hay dos tipos de Renta de Garantía. La de Ingresos mínimos, dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza o exclusión social sin suscribir un acuerdo de inclusión y siempre que no haya personas menores de edad en la unidad. Y la de Inclusión Social, dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza o exclusión social suscribiendo un acuerdo de inclusión a cambio de un incremento en la prestación final.

Cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión 

La cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión se calcula en función del número de personas que integran la unidad de convivencia. Esta cantidad se establece como un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2019, actualizado por el IPC siempre que no disminuya ni supere el SMI vigente. El porcentaje varía desde el 35% del SMI para una sola persona hasta el 55% para seis personas, y se incrementa en 60 euros por cada miembro adicional a partir del séptimo.

message_block type=»warning» ] La RVI se percibirá mensualmente durante tres años. Cumplido ese plazo se debe solicitar su extensión. [/message_block]

Para definir cuánto corresponde cobrar, se toma como base el monto máximo garantizado según el tamaño de la unidad familiar, y se le resta el total de los ingresos que perciben todos sus miembros. Siempre que los ingresos no superen el tope de la RVI, se garantiza un mínimo mensual de 50 euros. En este cálculo también se considera el rendimiento imputado de bienes inmuebles no habitacionales, fijado en un 2% de su valor catastral.

Existen algunas excepciones: en caso que, durante los tres primeros meses de actividad laboral, los ingresos derivados del trabajo que no superen el SMI mensual no se computan como recursos, y no afectan la prestación ni activan su modificación o suspensión. Es obligatorio comunicar cualquier inicio o cese de actividad laboral en un plazo de quince días para mantener el acceso a la ayuda.

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Solo a modo de ejemplo, un adulto, sin discapacidades ni personas a cargo, podría recibir alrededor de 565 euros mensuales. El monto varía según, entre otras cuestiones, la composición de la familia.

Quiénes pueden solicitar la RVI

Tienen derecho a la RVI las personas de entre 25 y 65 años. Los mayores de edad pero menores de 25 podrán acceder si: 

  • Estuvieron en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, siempre que se acredite haber tenido anteriormente en la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
  • Estuvieron sujetos, al menos 12 meses de los dos años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores o si estuvieron  en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales. 
  • Se encuentran en situación de dependencia o diversidad funcional. 

También podrán acceder los jóvenes de 16 o más años que cumplan algunas condiciones específicas.

La RVI no tiene un monto fijo, varía según diversas cuestiones.
La RVI no tiene un monto fijo, varía según diversas cuestiones.

Documentación a presentar

Para cada tipo de Renta Valenciana de Inclusión pueden requerirse documentos complementarios. Sin embargo, hay algunos que son obligatorios para todos. Estos son: 

  • Solicitud de Renta Valenciana de Inclusión.
  • Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento histórico de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable de ingresos o rendimiento referida al mes de presentación de la unidad de convivencia (acompañada con certificado bancario)
  • Modelo de domiciliación bancaria
  • Protección de datos RVI.

Todos los documentos requeridos se pueden revisar en este enlace

Requisitos Renta Valenciana Inclusión

Para poder solicitar la RVI se debe estar en situación de vulnerabilidad y cumplir una serie de requisitos. Estos son: 

  • Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de forma continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También cumple este requisito la persona que haya sido empadronada o haya tenido residencia efectiva un total de 5 años, de forma continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o explotación sexual o tráfico de seres humanos, no se exigirá el tiempo mínimo de residencia. A efectos de acreditar la residencia efectiva, se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrito como demandante de empleo o tener hijos escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente. 
  • No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, de que éstos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o unidad de convivencia. 
  • No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, la valoración, la posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión. Quedarán exceptuados de esta prohibición quienes formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de acuerdo con lo establecido en la normativa específica. 
  • Evitar ocupar una plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente. En los casos en que por informe social se acredite que las personas interesadas dejarán de ser usuarias de estos recursos, podrán solicitar la modalidad de prestación que corresponda con una antelación de 4 meses a la finalización de su estancia, de forma que la resolución y efectos económicos tendrán vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca su salida del recurso de que se trate.

Cómo y dónde se solicita la Renta Valenciana de Inclusión

La Renta Valenciana de Inclusión se puede solicitar durante todo el año. Para hacerlo es importante que los interesados cuenten con la solicitud y los documentos mencionados en este artícuo. Existen dos formas de pedirla:

Virtual

Se solicita durante todo el año de manera virtual a través de este enlace. El ingreso se puede realizar con sistema cl@ve, donde podrá seguir accediendo con su Certificado Digital. O realizarlo directamente con el Certificado Electrónico.

Presencial

Los interesados deberán presentarse en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tiene la residencia efectiva. También se podrá solicitar en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Preguntas frecuentes

Si soy menor de 25 años, ¿puedo solicitar la RVI?

Sí, pero únicamente si cumples con alguna de las condiciones requeridas. Leer más aquí

¿Cuál es la cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión?

No hay un valor concreto, ya que la cuantía de la RVI se calcula en función del número de personas que integran la unidad de convivencia. Leer más aquí.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la RVI?

Para poder solicitar la RVI se debe estar en situación de vulnerabilidad y cumplir una serie de requisitos. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

Si vives en la Comunidad Valenciana, atraviesas serias dificultades económicas y cumples los requisitos, tienes derecho a cobrar la Renta Valenciana de Inclusión, la versión local de la Renta Mínima de Inclusión. Se trata de una ayuda que es fundamental para las familias más vulnerables. Es importante saber que las cuantías pueden varías según el número de personas que vivan en el hogar, por eso se recomienda decir siempre la verdad.

Para solicitarla es necesario reunir toda la documentación que exigen las autoridades y completar los formularios correspondientes. La solicitud se puede realizar de manera virtual y presencial, siguiendo los pasos y procedimientos correspondientes.

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Sebastián M.
Soy periodista, Licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios e instituciones. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cuáles son los programas y las ayudas sociales disponibles para la comunidad.
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Sebastián M.
Soy periodista, Licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios e instituciones. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cuáles son los programas y las ayudas sociales disponibles para la comunidad.

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