En toda España existe una ayuda económica llamada Renta Mínima de Inserción (RMI). Está dirigida a las familias o individuos con bajos recursos para que puedan cubrir sus necesidades básicas. Es una prestación económica que funciona de acuerdo a la legislación vigente en cada comunidad autónoma y en Ceuta y Melilla. En el caso de la Comunidad Valenciana, esta ayuda se ofrece a través de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI).

En este artículo de Ayuda-Social.es explicaremos todo lo relacionado con la Renta Mínima de Inserción de Valencia, llamada Renta Valenciana de Inclusión (RVI).
- Qué es la Renta Valenciana de Inclusión
- Los tipos de rentas
- Cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión
- ¿Quién puede acceder a la Renta Valenciana de Inclusión?
- Qué documentos necesitas para solicitar la RVI
- Requisitos para solicitar la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)
- Cómo y dónde se solicita la Renta Valenciana de Inclusión
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Qué es la Renta Valenciana de Inclusión
La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una ayuda periódica dirigida a familias con pocos recursos económicos, que no alcanzan el mínimo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
Esta prestación actúa como un recurso complementario, al que se accede solo cuando no se puede recibir ninguna otra ayuda de los sistemas de protección social, ya sean estatales o autonómicos.
Los titulares como los solicitantes están obligados a solicitar las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) actúa como un complemento del IMV, con el objetivo de garantizar la cobertura de las necesidades básicas.
Los tipos de rentas
La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) se presenta en dos modalidades, según la existencia o no de ingresos previos:
- RVI de Garantía, dirigida a personas o familias sin ingresos.
- RVI Complementaria, destinada a quienes ya disponen de algunos ingresos, pero insuficientes.
Actualmente, solo está disponible la RVI de Garantía, ya que la modalidad Complementaria está pendiente de ser implementada.
Cabe destacar que ambas modalidades de la RVI son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Estado.
Subtipos de la Renta Valenciana de Inclusión: Complementarias y de Garantía
Cada una de las dos modalidades principales de la RVI —Complementaria y de Garantía— se divide, a su vez, en dos subtipos según el origen de los ingresos o la situación de la unidad de convivencia.
1. Renta Complementaria
Esta modalidad está diseñada para complementar ingresos ya existentes cuando estos resultan insuficientes. Se distingue en:
- Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones: dirigida a unidades de convivencia cuyos ingresos proceden de pensiones o prestaciones sociales (compatibles con la RVI), pero que no alcanzan un nivel mínimo suficiente.
- Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo: pensada para complementar los ingresos derivados del empleo cuando estos no son suficientes. Actualmente esta ayuda no está disponible, ya que se encuentra en fase de desarrollo.
2. Renta de Garantía
Pensada para unidades de convivencia sin ingresos suficientes. Incluye:
- Renta de Garantía de Inclusión Social: destinada a hogares en situación de vulnerabilidad que sí suscriben un acuerdo de inclusión, lo que implica un compromiso con itinerarios de inserción y permite recibir una prestación mayor.
- Renta de Garantía de Ingresos Mínimos: dirigida a hogares en situación de pobreza o exclusión social que no suscriben un acuerdo de inclusión y no tienen personas menores de edad a su cargo.
Cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión
La cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión se calcula en función del número de personas que integran la unidad de convivencia. Esta cantidad se establece como un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2019, actualizado por el IPC siempre que no disminuya ni supere el SMI vigente. El porcentaje varía desde el 35% del SMI para una sola persona hasta el 55% para seis personas, y se incrementa en 60 euros por cada miembro adicional a partir del séptimo.
Para definir cuánto corresponde cobrar, se toma como base el monto máximo garantizado según el tamaño de la unidad familiar, y se le resta el total de los ingresos que perciben todos sus miembros. Siempre que los ingresos no superen el tope de la RVI, se garantiza un mínimo mensual de 50 euros. En este cálculo también se considera el rendimiento imputado de bienes inmuebles no habitacionales, fijado en un 2% de su valor catastral.
Existen algunas excepciones: en caso que, durante los tres primeros meses de actividad laboral, los ingresos derivados del trabajo que no superen el SMI mensual no se computan como recursos, y no afectan la prestación ni activan su modificación o suspensión. Es obligatorio comunicar cualquier inicio o cese de actividad laboral en un plazo de quince días para mantener el acceso a la ayuda.
¿Quién puede acceder a la Renta Valenciana de Inclusión?
Tienen derecho a la RVI las personas de entre 25 y 65 años. Los mayores de edad pero menores de 25 podrán acceder si:
- Estuvieron en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, siempre que se acredite haber tenido anteriormente en la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
- Estuvieron sujetos, al menos 12 meses de los dos años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores o si estuvieron en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.
- Se encuentran en situación de dependencia o diversidad funcional.
También podrán acceder los jóvenes de 16 o más años que cumplan algunas condiciones específicas.
Qué documentos necesitas para solicitar la RVI
Para cada tipo de Renta Valenciana de Inclusión pueden requerirse documentos complementarios. Sin embargo, hay algunos que son obligatorios para todos. Estos son:
- Solicitud de Renta Valenciana de Inclusión.
- Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento histórico de los miembros de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de ingresos o rendimiento referida al mes de presentación de la unidad de convivencia (acompañada con certificado bancario)
- Modelo de domiciliación bancaria
- Protección de datos RVI.
Requisitos para solicitar la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)
Para acceder a la Renta Valenciana de Inclusión, es necesario estar en situación de vulnerabilidad social y cumplir con las siguientes condiciones:
1. Residencia en la Comunidad Valenciana
Haber estado empadronado o residiendo de forma efectiva durante al menos 12 meses seguidos en la Comunidad Valenciana, justo antes de la solicitud. También se acepta haber residido al menos 5 años en total (continuos o no) durante los últimos 10 años.
Excepciones: no se exige este requisito a personas refugiadas, solicitantes de asilo, víctimas de violencia de género, explotación sexual o trata de seres humanos.
2. Falta de recursos económicos
No tener ingresos, o que los ingresos del hogar sean inferiores a la cuantía mensual que le correspondería según el tipo de RVI solicitado.
3. No disponer de bienes significativos
No ser titular de bienes (como propiedades o vehículos) que, por su valor o posibilidad de venta, demuestren capacidad económica suficiente. Serán la excepción personas con discapacidad que cuenten con un patrimonio protegido según la normativa.
4. No vivir de forma permanente en un centro residencial
No estar ocupando una plaza permanente en un centro residencial. Si está previsto el alta del recurso (salida del centro), se puede solicitar la RVI hasta 4 meses antes, para que entre en vigor justo después de salir.
Cómo y dónde se solicita la Renta Valenciana de Inclusión
La Renta Valenciana de Inclusión se puede solicitar durante todo el año. Para hacerlo es importante que los interesados cuenten con la solicitud y los documentos mencionados en este artícuo. Existen dos formas de pedirla:
Virtual
Se solicita durante todo el año de manera virtual a través de este enlace. El ingreso se puede realizar con sistema cl@ve, donde podrá seguir accediendo con su Certificado Digital. O realizarlo directamente con el Certificado Electrónico.
Presencial
Los interesados deberán presentarse en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tiene la residencia efectiva. También se podrá solicitar en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Preguntas frecuentes
Si soy menor de 25 años, ¿puedo solicitar la RVI?
Sí, pero únicamente si cumples con alguna de las condiciones requeridas. Leer más aquí
¿Cuál es la cuantía de la Renta Valenciana de Inclusión?
No hay un valor concreto, ya que la cuantía de la RVI se calcula en función del número de personas que integran la unidad de convivencia. Leer más aquí.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la RVI?
Para poder solicitar la RVI se debe estar en situación de vulnerabilidad y cumplir una serie de requisitos. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Si vives en la Comunidad Valenciana, te encuentras en una situación de necesidad y cumples los requisitos, tienes derecho a cobrar la Renta Valenciana de Inclusión, la versión local de la Renta Mínima de Inclusión. Es importante saber que las cuantías pueden cambiar según el número de personas que vivan en el hogar. Para solicitarla es necesario reunir toda la documentación y completar los formularios correspondientes.