El complemento a mínimos es, según explica la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensión en su sitio web, la «cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente».
Los pensionistas que no lleguen al mínimo fijado legalmente, que detallaremos en este artículo, podrán solicitar de forma telemática el dinero complementario. Sigue leyendo este artículo de Ayuda-Social.es para conocer quiénes tienen derecho a cobrar el complemento a mínimos, cómo se solicita y cuáles son los límites establecidos.
Los únicos habilitados a percibir el complemento a mínimos son los beneficiarios de pensiones contributivas. Por eso, antes de avanzar, resulta importante señalar la diferencia entre las pensiones contributivas y las no contributivas.
- Diferencias entre las pensiones contributivas y las no contributivas
- Qué pensionistas tiene derecho al complemento a mínimos
- Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
- Renovación del derecho al complemento a mínimos
- Cómo informar si se superan los límites
- Múltiples pensiones y el complemento a mínimos
- Experiencia de un caso puntual
- Cómo solicitar el complemento a mínimos
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Diferencias entre las pensiones contributivas y las no contributivas
En Ayuda-Social.es ya explicamos qué son las pensiones y cuáles son las diferencias entre las contributivas y las no contributivas.
En resumen, las pensiones son una ayuda económica que un organismo oficial paga a una persona regularmente. Las pensiones en España son reguladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Es necesario haber cotizado al menos 15 años en España para acceder a las pensiones contributivas. La cuantía se calcula en base a los años de cotización y la base reguladora.
En cambio, las pensiones no contributivas están destinadas a las personas con dificultades económicas que no cotizaron o no alcanzaron los 15 años de cotización en España. Las cuantías de las pensiones no contributivas son fijas y se determinan cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Leer más: ¿Qué es la base reguladora y cómo se calcula?
Qué pensionistas tiene derecho al complemento a mínimos
Como mencionamos, solo pueden acceder al complemento a mínimos quienes reciben una pensión contributivas. Las pensiones contributivas son por:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Fallecimiento.
- Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Los requisitos para percibir el complemento a mínimos son los siguientes:
- Residir en territorio español.
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de la situación familiar.
Renovación del derecho al complemento a mínimos
El complemento a mínimos se revisa anualmente, por lo que se mantendrá el derecho a percibirlo siempre que se cumplan los requisitos.
Esto quiere decir que si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En resumen: el derecho a recibir el complemento a mínimos no finaliza con el año calendario y seguirá vigente siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a su pago.
Por eso, sólo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos los pensionistas que perciban o crean que van a percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos a mínimos una declaración de las rentas y los ingresos, así como también de los bienes patrimoniales y las declaraciones tributarias presentadas.
Cómo informar si se superan los límites
En caso de que se tenga que comunicar los nuevos ingresos, superiores al umbral de otorgamiento, no es necesario acudir a una oficina porque el trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado. También se puede comunicar por correo postal por medio de este formulario.
Múltiples pensiones y el complemento a mínimos
Para complementar a la información oficial, en Ayuda-Social.es consultamos al despacho de abogados UTN – Tax & Legal sobre las especificidades del cobro del complemento a mínimos.
«Hay que señalar que en el caso de que el beneficiario tenga reconocida más de una pensión solo se reconocerá complemento por mínimos si el importe de la suma de todas las pensiones reconocidas o actualizadas resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía en el cómputo anual. El complemento en dicho caso será la diferencia hasta alcanzar el referido importe mínimo», nos han indicado desde el despacho de abogados.
Experiencia de un caso puntual
En Ayuda-Social.es hemos recibido la consulta específica de un lector, que nos ha preguntado lo siguiente: «En la actualidad cobró pensión de viudedad de 546 euros porque renuncié al complemento a mínimos para poder cobrar la ayuda para mayores de 52 años (fue en 2019 porque me pasaba del 75% del SMI). En la actualidad el 75% del SMI es de 850,5 euros. ¿Puedo volver a solicitar el complemento a mínimos ya que no percibo otros ingresos y seguir percibiendo la ayuda de mayores de 52 años?».
Esa consulta fue remitida al despacho de abogados UTN – Tax & Legal.
«En la actualidad el subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros mensuales. Por ello, si se está percibiendo la pensión de viudedad en importe de 546 euros, la suma de ambas es de 1.026 euros, por lo que solo se podría solicitar el complemento a mínimos si el beneficiario se encuentra en la situación de cargas familiares (aún así, el complemento sería de apenas 7 euros). En el resto de casos, por el momento, sigue estando por encima del mínimo y por ello no se podrá percibir dicho complemento», nos han contestado al respecto.
Cómo solicitar el complemento a mínimos
El complemento a mínimos se puede solicitar cuando se adquiere la condición de pensionista o después si la pensión se desvaloriza por el aumento de los límites mínimos.
Es posible pedir el complemento a mínimos en cualquier momento en la sede de la Seguridad Social que corresponda con cita previa o de forma telemática a través del certificado digital. Como ya explicamos en este artículo, si ya se recibe el complemento a mínimos no es necesario hacer ningún trámite para seguir percibiéndolo año a año.
Preguntas frecuentes
¿Si en 2023 recibí el complemento a mínimos tengo que volver a solicitarlo este año?
No. El complemento a mínimos se actualiza anualmente de manera automática siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos. Leer más aquí.
¿Dónde puedo pedir el complemento a mínimo?
Se puede solicitar de manera presencial, en las oficinas de la Seguridad Social, o por Internet a través del sitio web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Los pensionistas que no lleguen al mínimo fijado legalmente tienen derecho a solicitar el complemento a mínimos, que es el dinero complementario para acceder a los mínimos fijados por la ley.