La Generalitat Valenciana ofreció una ayuda directa de hasta 10.800 euros para que jóvenes de hasta 35 años compraran una vivienda en municipios valencianos de menos de 10.000 habitantes. La subvención cubría hasta el 20 % del precio de la vivienda (sin impuestos ni gastos asociados), siempre que el precio de compra no superase los 120.000 euros y se cumplieran los requisitos de ingresos y residencia.
Estaba dirigida a quienes compraran una vivienda nueva o ya construida y la destinaran a residencia habitual durante al menos cinco años, con el objetivo de fomentar el arraigo en zonas rurales y frenar la despoblación.


En este artículo de Ayuda-Social.es dejamos constancia, como referencia, de en qué consistió esta ayuda para la compra de vivienda en Valencia, quién podía beneficiarse y cómo se solicitaba.
¿Qué es esta ayuda y a quién estaba dirigida?
Se trataba de una subvención pública que formaba parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Estaba pensada para personas de hasta 35 años, residentes en la Comunidad Valenciana, que compraran una casa en un municipio pequeño y destinaran esa vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos cinco años.
El importe máximo de la ayuda era del 20 % del precio de la vivienda (sin impuestos ni gastos asociados), hasta un tope de 10.800 euros. La compra debía haberse realizado o comprometido entre el 5 de octubre de 2024 y el 4 de agosto de 2025, y el precio de adquisición no debía superar los 120.000 euros.
Además, podían acceder a esta ayuda tanto quienes compraran una vivienda nueva como quienes adquirieran una vivienda ya construida. En todos los casos, el uso de la vivienda debía ser para residencia habitual, y no podía transmitirse, alquilarse ni cederse durante los cinco años posteriores a la adquisición.
Comprar una vivienda en municipios pequeños de Valencia
Uno de los requisitos esenciales era que la vivienda estuviera ubicada en un municipio o núcleo de población con un máximo de 10.000 habitantes, según el censo del INE del año 2022. Esta medida buscaba frenar la despoblación en áreas rurales y fomentar el desarrollo local. Puedes consultar el listado oficial de municipios usado en la última convocatoria como referencia.
Por otro lado, las viviendas situadas en municipios considerados en riesgo de despoblación tenían prioridad en la evaluación de solicitudes. Esta condición no garantizaba la ayuda, pero sí mejoraba la puntuación en el proceso de selección.
Requisitos que debían cumplir las personas solicitantes
Para acceder a esta ayuda era necesario cumplir con todos los siguientes criterios:
- Tener la nacionalidad española, de algún país del Espacio Económico Europeo o vínculo familiar reconocido.
- Ser mayor de edad y menor de 36 años en el momento de la solicitud o de la firma del contrato de compraventa.
- Haber adquirido o comprometido la compra de la vivienda entre el 5 de octubre de 2024 y el 4 de agosto de 2025.
- Contar con ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este límite podía ampliarse hasta 5 veces el IPREM en determinados casos de discapacidad.
- Tener al menos 0,3 veces el IPREM en ingresos anuales.
- Que la vivienda adquirida se destinara a residencia habitual durante al menos cinco años.
- El precio de la vivienda no superara los 120.000 euros (sin incluir anejos como garaje o trastero).
- Que la vivienda estuviera en un municipio de hasta 10.000 habitantes.
¿Qué personas tenían prioridad para recibir la ayuda?
La normativa establecía que, en igualdad de condiciones, se daría prioridad a determinados colectivos por su especial vulnerabilidad social o económica. Entre ellos se encontraban las personas jóvenes que hubieran sufrido una ejecución hipotecaria, entregado su vivienda en dación en pago o hubieran sido desahuciadas en los últimos cinco años.
También tenían prioridad las familias monoparentales con hijos cuyos ingresos no superaran el 1,5 del IPREM y que compraran el 100 % de la vivienda. Se incluía además a quienes formaran parte de una familia numerosa, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las víctimas del terrorismo y a las personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Del mismo modo, se consideraba prioritarias a las personas jóvenes extuteladas por el sistema público, a aquellas que hubieran salido de prisión en los cinco años anteriores, y a quienes hubieran sido afectadas por catástrofes naturales en la Comunidad Valenciana. Un ejemplo específico fue el de los afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, quienes recibieron una puntuación adicional.
Por último, también se priorizaba a mujeres en situación de exclusión social, acreditada por servicios sociales, y a unidades familiares con menores en situación de acogimiento familiar.
Cómo se presentaba la solicitud de esta ayuda
El proceso de solicitud era telemático y podía realizarse con o sin certificado digital:
- Con certificado digital: se accedía al trámite online, se seleccionaba «Presentación autenticada», se cumplimentaba el formulario y se adjuntaba la documentación.
- Sin certificado digital: se seleccionaba «Presentación no autenticada», se cumplimentaba e imprimía el formulario, y se presentaba en alguna de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda (Alicante, Castellón o Valencia), o en cualquier registro administrativo autorizado.

Documentación que se pedía para solicitar la ayuda
Para solicitar la ayuda, era necesario presentar:
- Contrato de compraventa o compromiso de adquisición.
- Declaración responsable incluida en el formulario.
- En caso necesario, impreso de domiciliación bancaria.
- Documentos acreditativos si se formaba parte de algún colectivo prioritario.
La documentación debía estar completa en el momento de la solicitud. Quienes eran nuevos perceptores de ayudas o habían cambiado de cuenta bancaria debían indicar el número de cuenta para el ingreso.
¿Qué compromisos asumía la persona beneficiaria?
Las personas beneficiarias de esta ayuda debían ocupar la vivienda como residencia habitual dentro de los tres meses desde su entrega, lo que debía acreditarse mediante empadronamiento.
Además, debían comprometerse a no vender ni alquilar la vivienda durante cinco años, a dedicar íntegramente la ayuda al pago de la adquisición y a permitir que la administración realizara controles sobre el cumplimiento de estas condiciones. Cualquier modificación en las circunstancias personales o económicas debía comunicarse a la Generalitat.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir esta ayuda si ya compré la vivienda hace más de un año?
No: la última convocatoria solo admitía compras formalizadas o comprometidas entre el 5 de octubre de 2024 y el 4 de agosto de 2025, y el plazo de solicitud ya cerró. Si compraste fuera de ese periodo, tendrás que esperar a una nueva convocatoria con sus propias fechas.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones a la vivienda?
La convocatoria no impedía combinarla con otras líneas de vivienda, como los avales ICO para menores de 35 años, siempre que cada una tuviera sus propios requisitos cumplidos. Conviene revisar las bases de cada ayuda antes de solicitarlas juntas, porque las incompatibilidades pueden cambiar de una edición a otra.
¿Cuándo se espera la próxima convocatoria de esta ayuda?
Todavía no hay fecha confirmada para una nueva edición. Puedes consultar la web de Vivienda de la Generalitat Valenciana para comprobar novedades; en Ayuda-Social.es actualizaremos este artículo en cuanto se publique una convocatoria nueva.
Ahora ya sabes
La Generalitat Valenciana ofreció una ayuda de hasta 10.800 euros para que jóvenes de hasta 35 años compraran vivienda en municipios pequeños, en una convocatoria cuyo plazo cerró el 4 de agosto de 2025. Mientras no se publique una nueva edición, quienes estén interesados pueden preparar la documentación relacionada con sus ingresos y residencia y consultar periódicamente la web de Vivienda de la Generalitat.




