Ser padre o madre es un momento emocionante, pero si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo conviene conocer cómo afecta esto a tu paro. La buena noticia es que la ley protege tu derecho a percibir la ayuda más ventajosa en cada situación.
Cuando llega un hijo o se formaliza una adopción o acogimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspende automáticamente la prestación por desempleo para que puedas cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Esto asegura que recibas el 100 % de tu base reguladora durante el periodo correspondiente, normalmente más que el paro, y sin perder días de derecho al desempleo.

En este artículo de Ayuda-Social.es te explicamos paso a paso cómo funciona esta suspensión automática, quiénes pueden solicitarla, cuánto se cobra, los trámites necesarios y cómo reanudar tu paro una vez finalizado el permiso.
¿Es compatible el paro con la maternidad?
El mantenimiento del paro cuando se solapa con los permisos de paternidad o maternidad es una de las dudas más frecuentes en cuanto a prestaciones. Sin embargo, lamentamos decirte que ambas ayudas no son compatibles. El SEPE suspende automáticamente el paro cuando se activa la prestación por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Esta medida se basa en la Ley General de la Seguridad Social, que indica que no se pueden percibir dos prestaciones contributivas a la vez.
También debes saber que durante la suspensión, el desempleo no se pierde ni se reduce; simplemente queda pausado. Por ejemplo, si llevas tres meses cobrando paro de un total de doce y nace tu hijo, la prestación por nacimiento se hace cargo durante 19 semanas y, al finalizar, tu paro se reanuda con los nueve meses restantes.
Es importante destacar que esta regla solo afecta a la prestación contributiva por desempleo, no a subsidios asistenciales como los de mayores de 52 años o ayudas tras agotar el paro, que pueden mantenerse sin problemas durante la baja por maternidad o paternidad.
Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento
Para poder cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor y suspender el paro correctamente, es necesario cumplir con algunos requisitos y seguir los pasos administrativos en el orden adecuado:
- Comunicar al SEPE el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento para que suspenda la prestación por desempleo.
- Solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Aportar documentación, incluyendo DNI, libro de familia o resolución administrativa, certificado de empresa y formulario oficial.
- Esperar resolución, que asegura el pago del 100 % de la base reguladora durante 16 o 19 semanas, según la normativa vigente.
- Reanudar el paro al finalizar el permiso, solicitando al SEPE continuar con los días restantes de desempleo.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
Durante la prestación por nacimiento o adopción, la Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora, que se calcula como la media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Esto suele ser superior al 60 % o 70 % que abona el paro tras los primeros seis meses.
El permiso tiene una duración de 19 semanas desde agosto de 2025. Durante este tiempo, tu contador de paro se congela, y al reanudarse, continuarás exactamente donde lo dejaste. Por tanto, el cambio de pagador es temporal y ventajoso, ya que percibes un ingreso completo durante la baja y no pierdes derechos de desempleo.
¿Puedo cobrar un subsidio si solicito la maternidad?
Si estás percibiendo un subsidio asistencial, como el de mayores de 52 años, la situación es distinta. Estos subsidios no cotizan a la Seguridad Social, por lo que son compatibles con la prestación por nacimiento o adopción. Solo es necesario avisar al SEPE para suspender temporalmente las obligaciones de búsqueda activa de empleo. En este caso, seguirás recibiendo la ayuda sin interrupciones.
Ejemplos prácticos del paro y la baja por nacimiento
A continuación te contamos dos ejemplos que muestran cómo se aplica la normativa y cómo esta protege los derechos de los beneficiarios.
- Caso 1: Ana cobra 12 meses de paro y ha consumido 3. Nace su hijo, el SEPE suspende su paro, la Seguridad Social paga el 100 % de su base durante 19 semanas y, al terminar, Ana retoma los 9 meses restantes.
- Caso 2: Carlos recibe un subsidio para mayores de 52 años. Al convertirse en padre, su subsidio no se suspende, pero se le congelan temporalmente las obligaciones de búsqueda activa.
Preguntas frecuentes
¿El paro se pierde durante la baja de maternidad o paternidad?
No, se suspende temporalmente y se reanuda al finalizar la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento. Leer más aquí.
¿Puedo cobrar la prestación por nacimiento si estoy cobrando un subsidio?
Sí, los subsidios no contributivos no son incompatibles, aunque debes avisar al SEPE para suspender las obligaciones de búsqueda activa. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Si estás cobrando el paro y vas a ser padre o madre, el SEPE suspende automáticamente tu prestación para que percibas el 100 % de tu base reguladora durante el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. Este tiempo no reduce los días de paro, y al finalizar, se reanuda exactamente donde lo dejaste. Conocer los pasos y requisitos te permite gestionar la ayuda de manera segura y aprovechar al máximo tus derechos mientras amplías la familia.