Aquellas personas que hayan sido liberadas de prisión después de permanecer privadas de su libertad por más de seis meses, pueden solicitar en España un subsidio para liberados de prisión.
Se trata del mismo tipo de subsidio por desempleo que pueden solicitar quienes hayan agotado el paro o, entre otros, emigrantes retornados, mayores de 52 años (ver más aquí) según lo establecido en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
La norma subraya quiénes pueden convertirse en beneficiarios del subsidio por desempleo, un tipo de asistencia que tendrá una vigencia determinada, y en este caso específico, posibilidad de prórroga.
Desde Ayuda-Social.es profundizamos acerca de la prestación que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y detallamos cuáles son los pasos a seguir para acceder al subsidio, entre otros puntos de interés.
Subsidio por excarcelación
El subsidio por desempleo es un tipo de asistencia de carácter no contributivo que pueden solicitar quienes hayan sido excarcelados tras permanecer en prisión durante más de 180 días, es decir, seis meses.
Veamos, a continuación, bajo qué condiciones se otorga y cuáles son los pasos a seguir para su solicitud, de acuerdo a la información oficial del SEPE.
Requisitos para solicitar el subsidio
Como todo subsidio, hay varios puntos que se deben cumplir obligatoriamente al momento de la solicitud y también durante toda la percepción del subsidio. Uno de ellos, es haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
Para su solicitud es necesario: según el SEPE
- No tener empleo.
- Estar anotado como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación y permanecer inscrito o inscrita durante un mes.
- Suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción mientras se cobre el subsidio.
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo, de acuerdo a la información oficial del portal SEPE..
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Otros beneficiarios del subsidio
El organismo señala, a su vez, que pueden ser beneficiarios o beneficiarias de este subsidio:
- Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
- Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
Todos los requisitos se pueden consultar en el portal oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué documentos hay que presentar?
Para poder acceder al subsidio el interesado deberá presentar ciertos documentos concretos. Entre ellos, el modelo oficial de solicitud, adjunto aquí debajo, y el certificado de la Dirección del Centro Penitenciario, en donde conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
En el certificado de la Dirección del Centro Penitenciario tendrá que aparecer la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional. También la fecha de ingreso y egreso de la prisión.
Pero además, detalla el SEPE, habrá que consignar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor.
- Los extranjeros con residencia en España deberán presentar:
- Si son nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen, que debe estar en vigor.
- Quienes no pertenezcan a países de la Unión Europea, deberán presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte en vigor.
- Documento bancario a donde se quiera percibir la prestación.
- En el caso de haber trabajado en prisión, certificado de empresa en el supuesto de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo.
¿Cuál es la duración del subsidio y el monto a cobrar?
Personas liberadas de prisión, sin derecho a la prestación contributiva, es decir al paro, pueden acceder a un subsidio durante seis meses, que se pueden extender por dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, de acuerdo a la información oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE.
El monto a percibir es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale según las cuantías del 2024 a 480 euros mensuales.
¿Cuándo se abona el subsidio?
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
¿Cuándo y cómo solicitar el subsidio?
Ahora bien, ex convictos que quieran solicitar el subsidio deberán hacerlo a los 15 días hábiles, desde el día siguiente de cumplir un mes de su inscripción como demandante de empleo tras haber sido excarcelados.
La solicitud se podrá realizar desde la sede electrónica del SEPE (en este enlace oficial), en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Preguntas frecuentes
Si ya recibo la prestación contributiva por desempleo, ¿tengo derecho a recibir también este subsidio?
No, la prestación contributiva por desempleo es incompatible con el subsidio por excarcelación. Leer más aquí
Si soy menor de edad, ¿puedo solicitar el subsidio al haber estado en un centro de internamiento?
Podrán hacerlo las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. Leer más aquí
Ahora ya sabes
El subsidio por excarcelación es una asistencia del Estado para acompañar el proceso de reinserción a la sociedad luego de cumplir una pena de seis meses o más. Si tienes dudas o quieres solicitar más información contacta con las autoridades del SEPE.