Prestación económica por parto o adopción múltiples

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 27 de septiembre, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Entre las diversas prestaciones no contributivas que otorga la Seguridad Social, existe una ayuda económica por parto o adopción múltiples. Se trata de una asistencia que se brinda como un pago único por el nacimiento o adopción de dos o más hijos.

El objetivo de la prestación, señalan las autoridades, es «compensar, mediante una ayuda económica, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos».

Conoce quiénes tienen derecho a solicitar la prestación por parto o adopción múltiples.
Conoce quiénes tienen derecho a solicitar la prestación por parto o adopción múltiples.

En este artículo de Ayuda-Social.es ahondaremos acerca de quiénes tienen derecho a solicitar la prestación por parto o adopción múltiples y cuáles son los requisitos exigidos para el cobro del derecho. Causantes, beneficiarios y otras claves para obtener la asistencia.

Parto o adopción múltiples: normativa

Las prestaciones familiares aparecen reguladas bajo el Real Decreto 1335/2005, que establece en su modalidad no contributiva:

  • Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 %.
  • Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
  • Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Aquí, hablaremos en concreto de la prestación que rige para los dos últimos casos.

Leer también: Prestación por riesgo durante la lactancia natural: guía para solicitarla

Hijos que dan derecho a la prestación

Como todas las prestaciones que se otorgan, hay causantes que otorgan el derecho para convertirse en beneficiarios. En este caso serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:

  • El número de hijos nacidos o adoptados tiene que ser igual o superior a dos.
  • Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No causa derecho a la prestación el nacimiento o adopción de un solo hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se considerará producido en España el nacimiento o la adopción en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata al núcleo familiar con residencia en territorio español.

A tener en cuenta: el derecho al reconocimiento de la prestación finaliza a los cinco años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples.

Quiénes pueden ser beneficiarios

Podrán convertirse en beneficiarios de la prestación los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos, entre ellos:

  • Contar con residencia legal en territorio español.
  • Que no tengan derecho padre/madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo. Si no hay acuerdo, será beneficiaria la madre. Si no existe convivencia, quien tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

Leer más: Familias numerosas: ayudas y beneficios que pueden pedir

Cuál es la cuantía que se cobra

El monto de la cuantía se abona como un pago único, es decir, una sola vez dependerá del número de hijos nacidos o adoptados, pudiendo ser dos, tres, cuatro o más.

La cuantía, señala la Seguridad Social será el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2024 es de 1134 euros.

Nº de hijos nacidosNº de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI)Importes según el SMI actual
244.536 euros
389.072 euros
4 y más1213.608 euros
www.seg-social.es

Compatibilidades vs. Incompatibilidades

El monto de la cuantía se abona como un pago único.
El monto de la cuantía se abona como un pago único.

La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:

¿Cuáles son las incompatibilidades?

  • La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social, informa la Seguridad Social.

Cómo realizar la solicitud de la prestación

La solicitud de la prestación deberá realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en línea con certificado digital, o a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social. También podrá solicitarse por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Documentos a presentar para pedir la prestación

Uno por uno, todos los documentos para presentar al momento de la solicitud.
Uno por uno, todos los documentos para presentar al momento de la solicitud.

A continuación listamos todos los documentos que deberán ser presentados a la hora de solicitar la prestación por parto o adopción múltiples. En caso de dudas o consultas aconsejamos contactar a los canales oficiales de la Seguridad Social, por teléfono, correo ordinario o en persona.

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante o certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según corresponda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la Unión Europea.
  • Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causante.
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

Ahora ya sabes

Si tienes dos o más hijos puedes acceder, a través de la Seguridad Social, a la prestación por parto o adopción múltiples para solventar los gastos propios de la conformación de una familia. Si cumples con los requisitos enumerados, no dejes de solicitar la ayuda a través de los canales oficiales.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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